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Respecto al sustento de compras de frutas y verduras en los mercados mayoristas de Lima, en los que los proveedores no entregan factura o boleta de venta, es necesario señalar que, estas pueden ser sustentadas con liquidaciones de compra que emitan las empresas adquirentes.

Al respecto, de conformidad a lo previsto por el artículo 6 numeral 1.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago,  las liquidaciones de compra son emitidas por las empresas adquirentes para sustentar las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, siempre que dichos proveedores no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Cabe mencionar que por la naturaleza de dichos productos estas liquidaciones de compra contienen operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas según el inciso a) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas; asimismo, tampoco se encuentra sujeto a la retención del Impuesto a la Renta.

Como se aprecia de la norma antes citada, la norma no restringe la emisión de la liquidación de compra a que el domicilio del proveedor se encuentre en Lima;  no obstante, la Sunat podría realizar verificaciones para determinar si realmente las personas a las que se emite las liquidaciones de compra realizan la venta de los productos detallados mediante la toma de manifestación de los mismos.

Finalmente, se recomienda considerar que el adquirente, sólo puede sustentar con liquidaciones de compra por cada proveedor, si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen las 75 UIT.

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