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Jurisprudencia destacada
Un contribuyente que no realiza operaciones gravadas con IGV y no emite comprobantes de pago, aun cuando su ficha RUC cuente con la afectación al IGV no tiene la obligación de presentar declaración F621 en cero.
Por lo tanto, al no realizar operaciones gravadas la omisión a dicha declaración F621 no genera la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

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