Jurisprudencia destacada RTF Nº 08069-1-2020
Califica como base imponible para la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta la reversión de ventas que se sustente en notas de crédito que: :
•No cuenten con aceptación y/o conformidad del adquirente.
•No existe documentación que acredite la devolución y/o reingreso de la mercadería.
•No se acredite la prexistencia de una política y/o acuerdo de descuentos del vendedor.
Ver la resolución en el siguiente enlace:
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