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Análisis de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2020 y Decreto de Urgencia Nº 019-2020 y su reglamento el Decreto Supremo Nº239-2021-EF

  • Identificación de operación al contado o al crédito
  • Determinación de cuantía pendiente de pago en cada cuota: Informes de SUNAT sobre pago parcial.
  • Cambios en Fechas pendientes de pago cuando se paga con letras de cambio.
  • Nota de crédito por anulación de la operación vs Nota de crédito por error en monto pendiente de pago, cambio de fecha de pago y/o importe(s) de cuota (s)
  • Sanciones tributarias aplicables al emisor del comprobante de pago que no detalle los nuevos requisitos mínimos relacionados al pago.
  • Pérdida del crédito fiscal, costo o gasto para el adquirente.
  • Nueva condición de la utilización y/o devolución del crédito fiscal: Conformidad del Factura electrónica al crédito en el plazo de a 8 días posteriores a la puesta a disposición del cliente como condición de uso y/o devolución del crédito fiscal. Norma entra en vigencia a partir del 01/02/2022 en virtud a la Cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº019-2020.