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Resolución del Tribunal Fiscal N° 01674-5-2015

El acogimiento a gradualidad del 60% de la Resolución de Multa emitida por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario requiere la cancelación total del fraccionamiento al que se habría acogido el tributo omitido.

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