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Informe de SUNAT N° 148-2020-SUNAT/7T0000 (publicado 02.02.2021)

Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada, no corresponde considerar como renta los supuestos de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades previstos en los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dicha normativa está prevista únicamente para los dividendos generados o pagados por personas jurídicas domiciliadas que al ser pagados en favor de sus accionistas estas se consideran rentas de segunda categoría.

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