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Mediante la Resolución N° 01887-9-2020 el Tribunal Fiscal resolvió que a efectos de determinar el Impuesto a la Renta,  los gastos de inversión publicitaria generados por el alquiler de un espacio en las tiendas del distribuidor para la exhibición de los productos del contribuyente son razonables en tanto el objetivo es impulsar la venta de sus productos para llegar a los consumidores finales a través de sus distribuidores aprovechando sus locales comerciales.

Asimismo, el gasto deberá ser fehaciente para lo cual el contribuyente debe acreditar la instalación de los exhibidores en los locales del distribuidor, mediante guías de remisión, permisos de instalación, entre otros, siendo que el mantenimiento de los mismos deberá estar a cargo del contribuyente. De otro lado, la cancelación del alquiler de espacio puede acreditarse mediante compensación generada por la venta de productos que efectuó el distribuidor al contribuyente.

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