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Se encuentran facultados a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, las siguientes personas jurídicas.

  • Las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, por convocatorias y juntas de forma virtual o no presencial realizadas desde el 28/08/2020 hasta 90 días hábiles posteriores al vencimiento del estado de emergencia nacional (El Decreto de Urgencia N° 146-2020, publicado el 31/12/2020)
  • Las Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, por convocatorias y juntas de forma virtual o no presencial, realizadas desde el 15 de mayo de 2020 hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia. (Decreto de Urgencia N° 056-2020)
  • Las Cooperativas, por convocatorias y juntas de forma virtual o no presencial, realizadas desde el 27 de junio de 2020 hasta el hasta el 30 de mayo del año 2021 (Ley N° 31029).
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