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Declaración Jurada Anual Renta de Tercera Categoría 2020

Dra. Mery Bahamonde Quinteros 

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020/SUNAT, la SUNAT dispuso los medios y plazos de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la renta 2020.

En la presente nota solo aboraré las disposiciones referidas al Ia declaración de Renta de Tercera Categoría (empresas).

1.¿Cuáles son los formularios que debo utilizar para presentar la declaración del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del 2020?

Los contribuyentes acogidos al Régimen General o al Régimen Mype Tributario deberán presentar su declaración del Impuesto a la Renta del 2020 utilizando los siguientes formularios:

  1. Formulario 710 Renta Anual – Simplificado – Tercera categoría ·

Contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT.

  1. Formulario 710 Renta anual – Completo – Tercera categoria e ITF
  • Contribuyentes con ingresos netos superiores a 1,700 UIT.

Contribuyentes con ingresos menores a 1700 UIT que presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: gozan de beneficios tributarios, presentan DJ Precios de transferencia, tiene calidad de adquirente en una reorganización de sociedades, empresas del sistema financiero, contribuyentes que tributan en el exterior, gastos en vehículos destinados a actividades de dirección, administración o representación, hubieran efectuado la cancelación de más del 15% de sus operaciones sin usar medios de pago.

2. ¿Se puede utilizar el PDT N° 710 para la declaración del Impuesto a la Renta 2020?

No, el PDT 710 únicamente puede ser utilizado para presentar declaraciones rectificatorias del ejercicio 2019 presentadas mediante dicho medio.

3. ¿La SUNAT proporcionará información personalizada Renta Tercera Categoría 2020?

Sí, la información personalizada estará disponible a partir del 15/02/2021, la cual estará referida al saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

La información personalizada contiene información de las declaraciones presentadas hasta el 31/12/2020

4. ¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el balance de comprobación?

Únicamente se encuentran obligados a presentar el balance de comprobación aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio 2020 superaron 1,700 UIT.

Para determinar los ingresos generados en el ejercicio 2020, se deberán sumar los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros

ingresos gravados) y 477 (Enajenacion de valores y bienes del activo fijo). tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

Están exceptuados de presentar el balance de comprobación las Empresas supervisadas por la SBS (empresas bancarias, financieras, arrendamiento financiero, transferencia de fondos, servicios fiduciarios, entre otras), las cooperativas, entidades prestadoras de salud, los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas por red de ductos.

5. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración del Impuesto a la Renta?

El cronograma aprobado es el siguiente:

 

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