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Devolución del saldo no aplicado del ITAN 2020

Dra. Mery Bahamonde Quinteros 

 

La Ley N° 31104, publicada el 31/12/2020, dispone excepcionalmente la reducción del plazo para que SUNAT efectúe la devolución del ITAN 2020; asimismo, indica que esta se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente.

Así pues, es necesario considerar lo siguiente:

  1. ¿Cuándo puedo solicitar la devolución del ITAN?

Los contribuyentes acogidos al Régimen General o al RMT que hubieran pagado el ITAN 2020, podrán solicitar la devolución de dicho impuesto, siempre que hubiera optado por no utilizar el ITAN pagado como crédito en la declaración del Impuesto a la Renta anual 2020 o cuenten con un saldo no aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2020.

2.¿Qué requisitos deben cumplir para solicitar la devolución del ITAN?

Para solicitar la devolución del ITAN, el contribuyente debe presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020; asimismo, deberá presentar el Formulario 4949 a través de mesa de partes virtual o física, a dicho formulario deberá acompañar un escrito fundamentado en derecho que sustente la pérdida tributaria 2020 o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general.

3. ¿Cuál es el plazo y forma en que SUNAT efectuará la devolución?

SUNAT efectuará la devolución en un plazo no mayor de 30 días de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. La devolución se realizará mediante abono en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente.

 

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