Uso del Código de Producto en Comprobantes de Pago Electrónicos y Libros Contables
Dra. Mery Bahamonde Quinteros
1. Respecto al uso obligatorio del Código de Producto en Comprobantes de Pago electrónicos
En atención de lo dispuesto por el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 309-2018, los comprobantes de pago electrónicos deben contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT como campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:
Sujeto Obligado |
Fecha |
Contribuyentes con ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017 |
A partir del 01.07.2019 |
Principales Contribuyentes nacionales al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017 | A partir del 01.01.2020 |
Principales Contribuyente de la Intendencia Lima y de las demás intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018 | A partir del 01.07.2020 |
Contribuyentes que tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores. | A partir del 01.01.2021 |
Contribuyentes que adquieren la calidad de emisor electrónico a partir del 01/01/2021 |
A partir de la fecha que adquiere la calidad de emisor electrónico. |
2. Respecto al uso obligatorio del código de producto en los Libros Contables
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 108-2020 corresponde utilizar de forma obligatoria el Código de Producto para el registro de las existencias y/o activos fijos a partir del 01/01/2021 en el Libro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balances y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
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