Facultad de cambio de labores de trabajadores durante el estado de emergencia
Escrito por: Dra. Mery Bahamonde
El artículo 20°del Decreto de Urgencia estableció la obligación de los empleadores a identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos.
Agrega la citada norma que, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Cabe mencionar que en atención a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 127-2020 se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto hasta el 31 de julio.
El artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, establece que en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.
Por su parte, la Resolución Ministerial N°099-2020-TR, aprobó la “Declaración Jurada” firmada por el trabajador del grupo de riesgo mediante la cual solicita el reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
En atención a las normas antes citadas en el supuesto de trabajadores considerados en el grupo de riesgo cuya labor no pueda realizarse por cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, corresponderá licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, salvo que los referidos trabajadores hubieran presentado la Declaración Jurada de reinicio de labores presenciales en el centro de trabajo.
Por consiguiente, en el supuesto que el personal calificado como del grupo de riesgo cuya función sea la toma de inventarios el empleador podrá realizar lo siguiente:
- Asignar a los trabajadores en riesgo una labor distinta que pueda desarrollarse mediante trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021.
- Otorgar a los trabajadores en riesgo una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior durante el estado de emergencia sanitaria.
- Aceptar la declaración jurada de reinicio de labores presenciales presentada por los trabajadores en riesgo.
- Reasignar a otros trabajadores que no se encuentren en el grupo de riesgo a fin de que puedan cumplir con la toma de inventarios requerida.
III. CONCLUSIÓN:
Durante el estado de emergencia sanitaria el empleador puede cambiar: las labores, el lugar de prestación del servicio, la cantidad de horas laboradas, y la modalidad de trabajo del trabajador de modo tal que el empleador no vea perjudicada su operatividad.
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