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Ley N° 31083 LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DECRETO LEY 19990

 

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

 

La Ley N° 31083 establece los siguientes beneficios respecto a los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones:  (i) La devolución de 1 UIT (S/ 4300) en favor de los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones (snp), (ii) La devolución de la totalidad de los aportes a personas de 65 años o más que no califiquen para la obtención de pensión y (iii) El otorgamiento de una retribución extraordinaria de S/ 930 (una RMV) en favor de los pensionistas del referido Decreto Ley.

I. RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES AL SNP

 1.¿Quiénes pueden solicitar la devolución de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones? 

  • Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 menores a 65 años
  • Los aportantes activos e inactivos con más de 65 años que no cumplan con requisitos para obtener pensión

2. ¿Cuál es el importe de la devolución?

  • Aportantes activos e inactivos menores a 65 años: Podrán solicitar por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT.
  • Aportantes con 65 años o más que no cumplan requisitos para obtener pensión: Tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.

3. ¿Cuál es el Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

Este procedimiento es aplicable para los dos tipos de sujetos beneficiarios de la devolución:

  1. Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  2. El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud. Ante la falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo de 30 días hábiles se aplica el silencio administrativo positivo.

Respecto de la devolución de aportes mayores a 65 años corresponde que al importe de los aportes se le adicione la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

4. ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución facultativa de los aportes?

Los beneficiarios podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley hasta el 15 de abril del 2021.

5. ¿Los aportes devueltos tiene carácter intangible?

 La devolución de los aportes tiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Solo puede ser objeto de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

II. RESPECTO A LA RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 19990

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a S/930 esto es una (1) remuneración mínima vital (RMV).

La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.

El Poder Ejecutivo implementará el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

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