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Lineamiento para la vigilancia prevención y salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID vigente a partir del 30/11/2020

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde

Fecha de elaboración: 30/11/2020

El 29/11/2020 el Ministerio de Salud publicó la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, la misma que entró en vigor a partir del 30/11/2020 mediante la cual  aprobó el documento técnico denominado “Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2” en adelante el Lineamiento.

La norma en comentario dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, por tal motivo los lineamientos a cumplir a partir del 30/11/2020 son los siguientes:

1.¿Quiénes son sujetos obligados a cumplir con el Lineamiento?

  • Las personas naturales que realicen actividades empresariales detalladas en la Clasificación CIIU Revisión 4.
  • Las Entidades del sector público, incluye a todos los que con independencia del régimen laboral presten servicios en organismos públicos, empresas públicas y sociedades de economía mixta y a toda persona que desempeñe funciones en nombre del estado.
  • Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda. El lineamento debe ser cumplido incluso por las personas naturales en su calidad de trabajadores dependientes o independientes.

La referida norma además realiza las siguientes definiciones:

  • Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública que emplea a uno o varios trabajadores.
  • Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma para un empleador privado o para el Estado.
  • Centro de Trabajo: Lugar o lugares en el que se desarrolla la actividad laboral con la presencia de trabajadores.
  • Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo.

Todas las personas naturales y/o jurídicas que inicien actividades o que vienen realizando actividades deben implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo indicadas en la citada norma.

2. ¿Quiénes deben actualizar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo?

Los empleadores con más de 5 trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe aprobar la actualización del plan de vigilancia, prevención y control de la COVID 19 en el trabajo en 48 horas a partir de su recepción.

El Plan debe incluir una guía breve de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos los que serán detallados la Lista de Chequeo Anexo 5, la cual podrá ser digitalizada.

 3. ¿Quiénes deben actualizar utilizar la Lista de Chequeo de Vigilancia? 

Los empleadores que cuente hasta con 5 trabajadores que no se encuentra incluidos en el Decreto Supremo N° 003-98-SA referido al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cumple con la obligación de registrar Plan mediante la “Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID 19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores-Anexo 6.”

4. ¿Cuál es el contenido del Plan?

El Plan debe especificar:

  • El número de trabajadores,
  • La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición al COVID (Muy alto, alto, Mediano o bajo).
  • Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición al COVID.

El Plan debe contener los 7 lineamientos básicos que resumen las actividades, acciones e intervenciones planteadas en el lugar de trabajo.

5. ¿Dónde se registra el Plan y la Lista de Chequeo?

El Plan se registra en el Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado de Información para COVID 19 (SISCOVID-19).

6. ¿Qué autoridades pueden fiscalizar el cumplimiento del registro del Plan o de la Lista de Chequeo?

El Panel de Control SISCOVID 19 permite fiscalizar el cumplimiento del Plan y de la Lista de Chequeo: Anexo 4 y Anexo 5.

  • Las entidades que podrán supervisar y fiscalizar son: SUSALUD, SUNAFIL, SERVIR, OEFA, Gobiernos Regionales.
  • Las entidades públicas remiten el listado de sus responsables de acceso a la información al CENSOPAS quien autoriza el acceso a la información.

7. ¿Cuáles son las modificaciones e incorporaciones que realiza la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA?

En las siguientes líneas resumo 14 modificaciones e incorporaciones relevantes:

  1. Distanciamiento entre trabajadores: A partir del 30/11/2020 el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros.
  2. Evaluación médica de síntomas COVID-19: A partir del 30/11/2020 se realizará la evaluación médica a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5°C, debiendo gestionarse su tratamiento y seguimiento.
  3. Reingreso o reincorporación de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición: Dichos trabajadores deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firme un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación. No requiere prueba de laboratorio para COVID-19.
  4. Aislamiento en el ámbito comunitario: Es aplicable a casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 en casa solo si existen condiciones para garantizar aislamiento en habitación con adecuada ventilación y sin personas de Grupo de Riesgo. De lo contrario se le ofrecerá ser albergado en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS). Durante 14 días desde fecha de inicio de síntomas.

– En el caso de asintomáticos, se mantendrán en aislamiento 14 días desde fecha en que se tomó la muestra para el diagnóstico.

– Se incorpora concepto de “aislamiento hospitalario” para personas ubicadas en áreas hospitalarias.

Obtienen alta 14 días después de prueba positiva. No se requiere nueva prueba molecular para el alta.

  1. Alta epidemiológica: El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional a través del Formato de Alta de la Ficha 300 del SICOVID-19.

El Alta epidemiológica se  realiza cuando:

  • Caso de COVID-19 leve, luego de 14 días de inicio de síntomas.
  • Desde el punto de vista epidemiológico se haya recuperado (por lo menos 4 días asintomático).
  • Médico tratante podrá indicar pruebas diagnósticas adicionarles y postergar el alta, de ser el caso.
  1. Caso Sospechoso: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta, y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: Malestar general, fiebre, cefalea, congestión nasal, diarrea, dificultad para respirar (señal de alarma), pérdida del gusto (ageusia y pérdida del olfato (anosmia)

b) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG; infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual mayor o igual 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días, y que requiere hospitalización).

7. Caso Probable: Se califica así cuando existe:

a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.

b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19 en:

– Radiografía de tórax, opacidades nebulosas, de morfología a menuda redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Tomografía computarizada de tórax, múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.c) Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

8. Caso Confirmado: Se define como tal cuando ocurre los siguientes supuestos:

a) Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID 19, mediante prueba molecular SARS-COV2 positiva.

b) Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-COV2

c) Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2.

9. Caso infección asintomática COVID: Persona asintomática identificada a través de estrategias de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-COV2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2.

10. Contacto Directo: Persona que estuvo a menos de 2 metros de distancia de caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 durante al menos 15 minutos en un periodo que abarca desde 2 días antes el inicio de síntomas (o para casos de infección asintomática desde 2 antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que el caso inicia aislamiento.

11. Cuarentena: Procedimiento por el cual se restringe desplazamiento fuera de su vivienda a personas expuesta a caso sospechoso, probable o confirmado, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso, independiente del resultado de las pruebas de laboratorio.

12. Definiciones de niveles de riesgo:

  • Riesgo Bajo: Personal que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-COV2 así como en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se pueden usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
  • Riesgo Medio: Puestos de trabajo que no requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza, no se puede usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
  • Riesgo Alto: Trabajo con riesgo de potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero no expuestos a aerosoles.
  • Riesgo muy alto: Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo, en el caso de trabajadores del Sector Salud cuando ello ocurra “durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados).

13. Grupos de riesgo: Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente trabajo remoto. En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sea de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.

14. Requisitos para ser considerados profesionales de la Salud

  • Tipo 2: También puede tener capacitación en gestión de riesgos de desastres o el centro de prevención de riesgos de trabajo de EsSalud.
  • Tipo 3: Debe contar con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, en gestión de riesgos de desastres o el centro de prevención de riesgos de trabajo de EsSalud.
  • Tipo 4: De preferencia un licenciado de enfermería que debe contar con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.
  • Tipo 5: Debe contar con un profesional médico y de preferencia un licenciado de enfermería, uno de ellos debe capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.
  • Tipo 6: Debe ser médico especialista o egresado de medicina ocupacional o, en su defecto, grado o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o SST o equivalentes. Y, un profesional en enfermería con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.

8. ¿Cuáles son los cambios en los Lineamientos?

Respecto a los Lineamientos 1, 3 y 6 se mantienen los criterios señalados en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; los cambios se produjeron respecto a los demás lineamientos conforme se lista a continuación:

LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

  • Control de temperatura obligatorio al ingreso al centro de trabajo. Se eliminan referencias a que es aleatorio y opcional en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores
  • Aplicación de pruebas no obligatorias, solo si es que los trabajadores presentan síntomas compatibles con COVID-19 o son contacto directo de un caso confirmado de COVID.
  • Recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, pero el seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19 del MINSA.

LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

  • Sensibilizar en reportar tempranamente sintomatología de COVID-19 y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID 19 constatado por un profesional de la salud.
  • Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID19.

LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

  • Distanciamiento físico entre trabajadores de al menos 1.5 metros.
  • Distanciamiento entre camas será no menor de 2 metros.
  • El uso de descanso pre y post natal correspondiente no debe postergarse.

LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO COVID-19

  • El control de la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar.
  • Toma de temperatura se realiza por personal capacitado, en la zona frontal o temporal de cada trabajador.
  • Cuando tenga una temperatura mayor a 37,5°C se hará seguimiento y se indicará evaluación médica.
  • La evaluación médica de síntomas de COVID-19 se indicará a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37,5°C o con síntomas respiratorios, deberá retornar a su domicilio para aislamiento, y se debe gestionar su tratamiento y seguimiento.
  • El personal de SST es responsable de hacer seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer un registro en la ficha F300 del SICOVID-10, solicitando acceso a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción.
  • El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será como máximo por 14 días, puede extenderse excepcionalmente por evaluación médica.
  • El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 debe hacerse a través del formato de Alta de la ficha F300 del SICOVID-19.
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