Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
En el Informe N° 059-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de agosto de 2020, SUNAT concluye que la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR, resulta aplicable la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.
Los fundamentos del informe de SUNAT son los siguientes:
El inciso a) del artículo 37 de la LIR, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría permite deducir los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas; asimismo el numeral 1 de la citada norma establece que serán deducibles cuando tal endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; siendo que, los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación de dicho coeficiente, no serán deducibles.
Agrega la SUNAT que el numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la LIR reguló los supuestos de excepción al límite de la deducción de gastos por intereses, entre los cuales no se encuentran los endeudamientos vinculados al periodo preoperativo puesto que la elusión puede presentarse también durante la etapa preoperativa o de expansión de actividades.
En consecuencia, concluye que la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR, resulta aplicable la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.
Comparto el link del Informe: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i059-2020-7T0000.pdf
Cualquier consulta que suscite el presente artículo escríbame a: mery@impuesto.pe
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