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Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA:
Últimas modificaciones en el Plan de Vigilancia y Control del COVID en el Trabajo
Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Fecha de publicación: 03/07/2020
Todas entidades constituidas como personas jurídicas (SA, SAC, SCRL, SRL, EIRL), asociaciones, coorperativas, junta de propietarios, fundaciones, ONG, entidades de derecho público,estan obligadas a contar con el SICOVID las empresas, para lo cual deberán considerar los siguientes cambios en los lineamientos:
 El Plan de Vigilancia se envía al correo empresa@minsa.gob.pe, el cual solo es obligatorio para empresas con más de cinco trabajadores. Los centros de trabajo que cuenten hasta con cinco trabajadores deben enviar el formato simplificado de chequeo.
 No será obligatorio el control de temperatura en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores.
 Centros de trabajo que cuenten hasta con 50 trabajadores unicamente requieren profesional de la salud, ya no requieren un profesional licenciado en enfermería.
 Los trabajadores con diagnóstico de COVID deben recibir descanso médico, dicho período será reembolsado por Essalud en favor del empleador.
 La realización de pruebas rápidas de descarte COVID será obligatorio para trabajadores de alto y muy alto riesgo de exposición. Se considera trabajadores de alto y muy alto riesgo, a los trabajadores con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, con o sin exposición a aerosoles en el ambiente, esto es trabajadores del sector salud. Ojo el médico ocupacional determina el riesgo del puesto de trabajo.
 El empleador debe asumir como condición de trabajo todos los implementos de seguridad para la ejecución del protocolo, tales como: mascarillas, protectores faciales, etc.
 La actualización del protocolo solo será exigible en el supuesto que la empresa hubiera modificado el protocolo o hubiera ampliado su giro de negocio incorporando una nueva actividad.
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