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Inaplicación de la sanción por la infracción por omisión en el registro contable con atraso en otros libros electrónicos durante la cuarentena por COVID-19

 

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Fecha de elaboración: 02 de julio de 2020

Como sabemos, el código tributario ha previsto la infracción del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, originada por no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la Sunat, sancionada con el 0.6 % de los ingresos netos y no podrá ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 25 UIT.

Respecto a la acreditación de la comisión de la infracción, SUNAT en los Informes N° 115-2019-SUNAT/7T0000 y  N° 013-2020-SUNAT/7T0000  señaló que se incurre en la citada infracción, cuando no cumple con registrar al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la Sunat e incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos, siendo que la materialización se denota  cuando en la “constancia de recepción” del libro y/o registro electrónico haya sido emitida fuera de los plazos que establece la Sunat.

Respecto a la inaplicación de sanciones incurridas durante el estado de emergencia nacional, la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) Nº 011-2020-SUNAT/700000 dispone la inaplicación de sanciones tributarias para infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

Sobre el particular, es necesario recordar que, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT prorrogó el vencimiento del plazo para la presentación de los libros Caja y Bancos, Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente, así pues, luego de las sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia Nacional, el cronograma para la presentación de libros quedó así:

  • Contribuyentes que NO califican como PRICOS al 31/05/2020 cuyos ingresos al ejercicio gravable 2019 sean hasta 2300 UIT o hasta 5000 UIT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020, el vencimiento máximo de atraso fue prorrogado hasta el 20 de julio de 2020.
  • Contribuyentes que califican como PRICO hasta el 31/05/2020 con ingresos al ejercicio gravable 2019 superiores a 2300 UIT y hasta 5000 UIT originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020, el plazo máximo de atraso venció hasta el 04 de junio de 2020.

Siendo las fechas antes mencionadas las fechas máximas de vencimiento que acreditarían la comisión de la infracción en análisis, cabe mencionar que SUNAT mediante la RSNATI Nº 011-2020-SUNAT/700000 dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.

Estando a las normas expuestas, la inaplicación de la sanción por infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, únicamente será aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes calificados por SUNAT como PRICO al 31/05/2020, cuyo plazo máximo de atraso venció hasta el 04 de junio de 2020, siendo que la subsanación debió efectuarse hasta el 30/06/2020 para que SUNAT no aplique sanción alguna.
  • Contribuyentes en general cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida, siempre que subsanen con la presentación de los libros dentro del período que dure la cuarentena focalizada para dichos departamentos.

Conforme se aprecia, pese a la poca claridad de la RSNTI Nº 011-2020-SUNAT/700000 la inaplicación de la sanción se entiende condicionada a que se subsane dicha infracción hasta el 30/06/2020 y para los contribuyentes de los departamentos en los que la aplica la cuarentena focalizada mientras sea aplicable dicha medida.

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