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SUNAT mantendrá el cobro de interés moratorios de deuda tributaria exigible durante la vigencia de la Emergencia Nacional

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Publicado: 02/04/2020

Mientras las entidades financieras han puesto a disposición pagos aplazados o reprogramación de pago de las deudas sin  intereses, la SUNAT seguirá cobrando la deuda tributaria con intereses moratorios de deudas tributarias exigibles durante el estado de emergencia.

En el marco de las “facilidades para el pago de la deuda tributaria”,  SUNAT publicó al mediodía del 31 de marzo de 2020, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, mediante la cual modificó las tasas de interés moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

En la presente nota comparto un breve análisis de las implicancias de dicha norma en la coyuntura de emergencia nacional.

I. Interés moratorio por deudas tributarias cobradas por SUNAT

Según lo dispone el artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en los cronogramas o según norma devenga interés moratorio; asimismo, el artículo 181° del Código Tributario, las multas impagas deberán ser actualizadas según interés moratorio establecido por SUNAT.

La tasa de interés moratorio fijada por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT fijada desde el 01/01/2012 no tuvo variaciones hasta el 31 de marzo de 2020; sin embargo, como consecuencia de la Emergencia Nacional por el Coronavirus, la SUNAT varió a partir del 01 de abril de 2020 las tasas de interés moratorio.

Así pues, la tasa de interés moratorio mensual aplicable a deudas con la SUNAT es el siguiente:

Deudas con SUNAT exigibles Tasa de interés moratorio mensual
Moneda Nacional Moneda Extranjera
Hasta el 31/03/2020 1.2 0.60
A partir del 01/04/2020 1.0 0.50

 

Cabe recordar que según lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, multiplicando el monto del tributo impago por la Tasa de Interés Moratorio diaria vigente.

Tener en cuenta que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT dispuso que, en el caso de la Tasa de Interés Moratorio diaria, se considerará cinco (5) decimales, la cual se obtiene dividiendo la tasa de interés moratorio mensual entre 30. Por consiguiente,  la Tasa de interés diaria para deudas tributarias cobradas por SUNAT a partir del 01 de abril de 2020 es de 0.03333%.

Recordemos que según lo dispuesto por el inciso a) del artículo 38° del Código Tributario la tasa de interés del 1.0%, también se aplica a los pagos indebidos o en exceso que se hubieran producido por documentos de cobranza que hubiera emitido la SUNAT para exigir la deuda.

 II. Interés moratorio aplicable a devoluciones de pagos indebidos o en exceso

De otro lado, la SUNAT también redujo el interés que pagará a las contribuyentes que soliciten devoluciones por pagos indebidos o en exceso, que no resulte como consecuencia de un documento emitido por la SUNAT mediante el que se le exija la deuda tributaria. Así, el interés moratorio aplicable a solicitudes de devolución se computará según el siguiente cuadro:

Pagos en exceso o devoluciones solicitadas a SUNAT Tasa de interés moratorio mensual
Moneda Nacional Moneda Extranjera
Hasta el 31/03/2020 0.50 0.30
A partir del 01/04/2020 0.42 0.25

 

Es pertinente indicar que, según lo dispuesto por el artículo 38° del Código Tributario, el interés moratorio por devoluciones se computa desde el día siguiente del pago indebido o en exceso y la fecha en que se ponga a disposición la solicitud respectiva.

Nótese que la tasa de interés aplicable a devolución de las retenciones y/o percepciones en exceso no aplicada del IGV no fue modificada por la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT; en ese sentido, se aplica la tasa de 1.2% dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT.

III. COMENTARIOS:

Pese a la coyuntura de Emergencia Nacional, la SUNAT no brinda facilidades de pago de las deudas tributaria, permitiendo fraccionar o aplazar las deudas como lo hacen las entidades financieras privadas, sino que cobrará intereses moratorios, y si mediante cobranza coactiva indebida cobró en exceso devolverán dicho pago en exceso o indebido con menor interés moratorio.

Asimismo, la presente disposición tiene implicancias también respecto de las declaraciones tributarias cuyo vencimiento no fue prorrogado, así pues, se concluye que:

  • Los contribuyentes con ingresos mayores a 5000 UIT, pagarán intereses moratorios respecto de las deudas tributarias cuyo cronograma de pagos no fue postergado, computándose las tasas de interés moratorio dependiendo de la fecha exigibilidad y fecha de pago de las mismas.
  • Los contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT, por los tributos de febrero con vencimiento en marzo 2020, cuyo vencimiento se produjo durante el estado de emergencia y no fue postergado deberán pagar el interés moratorio con la tasa de 1.2% mensual hasta el 31/03/2020 y a partir del 01/04/2020 la tasa aplicable será 1.0% mensual.
  • Las cuotas impagas de fraccionamiento y/o aplazamiento cuyo vencimiento se produjo el 31 de marzo computaran el interés moratorio de 1% mensual.
  • Respecto de las solicitudes de devolución por pagos en exceso o indebidos a partir del 01 de abril de 2020, la SUNAT les pagará un interés moratorio menor, esto es 0.42%.
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