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¿Beneficio o Perjuicio para el deudor tributario?: Pago extemporáneo de la cuota de fraccionamiento y/o aplazamiento con vencimiento el 31 de marzo de 2020

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Fecha de Publicación:29/03/2020

En atención a lo dispuesto por el  Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que dispuso un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19;  con el propósito de establecer medidas que favorezcan la disponibilidad de recursos a los deudores tributarios, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, concedió entre otros, beneficios respecto al pago de las Cuotas de Aplazamiento y/o fraccionamiento cuyo vencimiento se produjo el 31 de marzo de 2020.

De la revisión del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, se aprecia que la SUNAT permite el pago extemporáneo de las cuotas de Aplazamiento y/o fraccionamiento cuyo vencimiento se produjo el 31 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 siempre que dicha cuota se le incorpore el interés respectivo. Como se aprecia la medida en comentario no genera mayores recursos a los deudores tributarios, sino que los perjudica como veremos en la presente nota.

¿A qué deudores tributarios aplica el beneficio?

  • A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos que cuenten Resolución de aprobación de fraccionamiento notificada hasta el 15 de marzo de 2020.
  • No cuente con Resolución de Pérdida de fraccionamiento notificada hasta el 15 de marzo de 2020.

¿En qué consiste el beneficio?

El único beneficio establecido por la norma en comentario es el siguiente:

“El pago extemporáneo de la cuota con vencimiento el 31 de marzo de 2020 no computa como causal de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento.”

Así pues establece lo siguiente:

  • Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas el pago de la cuota de marzo 2020 más intereses moratorios sea cancelada hasta el 30 de abril de 2020, dicha cuota no forma parte como cuota impaga de dos (2) cuotas consecutivas para determinar la pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento.
  • No se pierde el fraccionamiento cuando la última cuota de vencimiento el 31 de marzo de 2020 se pague incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 30 de abril de 2020.
  • Solo de aplazamiento si el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020 incluidos los intereses moratorios que correspondan.
  • Se pierde el aplazamiento con fraccionamiento, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se pierde el fraccionamiento cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 30 de abril de 2020 con el respectivo interés.

 

 ¿Se trata de un Beneficio o Perjuicio para el deudor tributario?

  • La norma no exime el cómputo de intereses moratorios aplicables a la cuota que venció el 31 de marzo de 2020 por lo que no constituye un beneficio que favorezca a la disponibilidad de recursos de los deudores tributarios, sino que castiga la morosidad del deudor tributaria originada por el Estado de Emergencia Nacional.
  • La cuota de marzo 2020 deberá cancelarse conjuntamente con la cuota abril 2020.
  • Pese a la prórroga del Estado de Emergencia hasta el 13 de abril de 2020 la SUNAT no publicó Resolución de Superintendencia que modifique la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT.
  • Si bien el artículo 37° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que los intereses generados por los fraccionamientos concedidos al amparo del Código Tributario son gastos deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta; es necesario recordar que los intereses moratorios generados en aplicación del artículo 33° del Código Tributario por no pagar dentro del plazo establecido no son gastos deducibles según lo establece el inciso c) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Estando a lo expuesto, el pago extemporáneo de la cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento con vencimiento el 31 de marzo de 2020, generará el pago de intereses moratorios los cuales no serán gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta. En conclusión se trata de un beneficio a medias.

 

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