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Requisitos tributarios para acreditar fehaciencia de descuentos por ventas

 

 

Dra. Mery Bahamonde Quinteros[i]

Las empresas suelen incentivar a sus clientes otorgando descuentos por las compras que estos realicen; los descuentos constituyen reducciones al porcentaje sobre el precio de un bien o servicio, el cual es efectuado con la finalidad de ofrecer los productos excedentes o de baja demanda a un precio menor al previamente anunciado o con el objetivo de promover las ventas.

Ahora bien, pese a la libertad empresarial en el establecimiento de sus precios y políticas comerciales, a efectos tributarios para que la nota de crédito emitida por el descuento concedido a los clientes disminuya el débito fiscal del IGV, es necesario cumplir con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del numeral 13 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, según el cual los descuentos se otorgan por circunstancias tales como: pago anticipado, volumen u otros, los cuales deben ser carácter general en todos los casos en los que ocurra condiciones iguales.

Conforme se aprecia, los descuentos se pueden otorgar a todo tipo de clientes; sin embargo, para efectos tributarios en el curso de un procedimiento de fiscalización realizado por SUNAT,  el proveedor debe contar con documentación que sustente las políticas de descuento. Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 09107-10-2017 ha señalado que las notas de crédito que sustentan el descuento concedido deben sustentarse en la siguiente documentación:

  • Política de descuentos que establezcan los parámetros para determinar el porcentaje de descuento a otorgar, o
  • Acuerdo comercial con el cliente que detalle las condiciones para la aplicación de descuentos.

Es necesario precisar que, la documentación antes descrita debe ser de fecha anterior a la fecha de emisión de la nota de crédito y debe contar con sello de recepción y/o firma que demuestre su recepción por el cliente[1].

Adicionalmente a la documentación contractual, la empresa que otorgue el descuento debe contar con documentación que acredite cada una de las circunstancias que originaron el otorgamiento del descuento, por ejemplo:

  • En descuento por volumen: El contribuyente deberá acreditar las cotizaciones, órdenes de servicio, facturas emitidas por el proveedor que acrediten el volumen de ventas global o por ítem, los cuales deben acreditar el cumplimiento del parámetro de descuento establecido en las políticas de descuento.
  • En descuento por pago anticipado: El contribuyente deberá adjuntar los comprobantes y medios de pago que acrediten que la cancelación de la factura se produjo antes del plazo máximo otorgado por el proveedor.
  • En descuento por producto defectuoso o descontinuado: Toda vez que el producto en desmedro aun tiene un valor comercial, el contribuyente deberá contar con un informe profesional que sustente el desmedro de las existencias.

Estando a lo expuesto, las empresas que otoguen descuentos deben materializar dichas políticas de ventas en documento interno o contractual mediante el cual den a conocer a sus clientes las circunstancias por las cuales aplicaran los descuentos.

 

 

[1]Según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08591-10-2015, el documento de Política de Descuentos o acuerdo contractual solo tendrá valor probatorio si es que éste cuenta con sello de recepción del cliente.

[i] Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, ex asesora del Tribunal Fiscal y actual Gerente de Impuestos de B&B Abogados y Contadores. Escríbanos al WhatsApp: 984387333 o al correo consultora@merybahamonde.com

 

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