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Casuística Régimen Mype Tributario

     Mery Bahamonde Quinteros

  1. Introducción

 

Las microempresas y pequeñas empresas con ingresos netos anuales hasta 1700 UIT, para efectos tributarios cuentan con nuevos beneficios tributarios; así pues, para efectos del Impuesto a la Renta, desde enero de 2017 podrán acogerse al Régimen Tributario Mype especial regulado por el Decreto Legislación N° 1269, el cual crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta (en adelante Ley RMT), reglamentado por Decreto Supremo N° 403-2016-EF (en adelante Reglamento Ley RMT) y para efectos del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de Marzo de 2017 las Mype podrán diferir el pago del citado impuesto sin intereses en aplicación de la Ley N° 30524, Ley que establece la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-EF.

A efectos del presente artículo se analizará diversa casuística suscitada a partir de la aplicación de la Ley del RMT.

  1. Sujetos del RMT

Los artículos 1 y 3 de la Ley RMT, definen los sujetos comprendidos en dicho régimen, para lo cual establecen requisitos cualitativos y requisitos cuantitativos:

  1. Requisito cualitativo. – El cual está referido a la calidad de los sujetos incorporados al RMT; así pues, la norma señala que pueden ser sujetos del RMT las Personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas, domiciliados en el país generadores de renta de tercera categoría; conforme se aprecia el legislador no ha excluido actividad empresarial alguna del acogimiento al RMT En esa misma línea, el artículo 8 de la Ley del RMT y el artículo 5 del Reglamento de la Ley RMT, permite que contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el RUS puedan acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio; también podrán acogerse al RMT los sujetos que inician actividades o que hubieran reactivado el RUC siempre que no se hayan acogido a otros regímenes en el ejercicio gravable de su inicio de operaciones. Señala la norma que el cambio de régimen opera por todo el ejercicio gravable, no se incluye aquellos meses del ejercicio en que el contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.Agrega la citada norma que los contribuyentes del régimen general pueden acogerse al RMT con la declaración de enero del ejercicio siguiente salvo que se haya encontrado en alguno de los supuestos de exclusión del régimen en cuyo caso deberá acogerse al RMT con la declaración de enero del ejercicio siguiente en el que no hayan incurrido en supuestos de exclusión del régimen previstos en el artículo 3 de la Ley RMT.
  2. Requisito Cuantitativo. – Este requisito está referido al monto de los ingresos netos anuales que debe obtener el sujeto al RMT dentro del ejercicio gravable. Así pues, se indica que están comprendidos los sujetos que hayan obtenido en el ejercicio gravable durante el ejercicio ingresos netos anuales hasta 1700 UIT.

A efectos de verificar el cumplimiento del requisito cuantitativo la norma establece que los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría que durante el ejercicio gravable estuvieron acogidos al RUS, RER, RMT o el RG, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:

  • Si el contribuyente dentro de un mismo ejercicio se encontró en el RMT y en el Régimen General, a efectos de acogerse al RMT en enero del ejercicio siguiente deberá considerar que la suma de sus ingresos netos anuales no supere las 1700 UIT.
  • Si el contribuyente se acogió al Régimen Especial durante el ejercicio y desea cambiar de régimen al RMT deberá verificar que la suma de todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales en el RER no supere las 1700 UIT.
  • Si el contribuyente del Nuevo RUS desea acogerse al RMT deberá sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

Caso: Diferencias entre el RMT y el REMYPE

La empresa Consultores Empresariales S.A.C consulta si su acogimiento al RMT implica el acogimiento al Régimen Laboral Régimen Mype que establece el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

Respuesta. –

El RMT es un régimen estrictamente referido al tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a las micro y pequeñas empresas con ingresos netos anuales que no superen las 1700 UIT; para cuyo efecto no es necesario acogerse al Régimen Mype previsto en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Asimismo, el acogimiento al RMT no obliga a que el contribuyente deba acogerse al régimen laboral Mype de la citada norma, sino que la empresa está facultada a elegir por acogerse al Régimen Laboral Privado o al Régimen Laboral REMYPE establecido por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

  • Sujetos excluidos del RMT

 

El artículo 3 de la Ley RMT y artículo 3 del Reglamento RMT prevé tres supuestos referidos a sujetos excluidos del RMT, a saber:

  1. Las empresas que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.

Es pertinente señalar que aun cuando la Ley del Impuesto a la Renta no contiene una definición de “ingresos netos”, el artículo 20° de dicha norma dispone, entre otras consideraciones, que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Agrega que el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

Adicionalmente, cabe indicar que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 503-3-97 ha señalado que los ingresos netos, desde el punto de vista económico, contable y tributario, son entendidos como el total de ingresos menos los descuentos, bonificaciones, devoluciones y similares conceptos que respondan a las costumbres de la plaza.

Así pues, se puede afirmar que los ingresos netos son aquellos obtenidos por la empresa con ocasión del desarrollo de su actividad, menos los descuentos, bonificaciones, devoluciones y similares conceptos propios de la plaza.

  1. Los sujetos vinculados directa o indirectamente cuyos ingresos netos anuales en conjunto exceden el límite de 1700 UIT, para cuyo se refiere a los criterios de vinculación previstos en los numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en tal sentido, se considera sujetos vinculados:
      • Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
      • Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
      • El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
      • El 30% del capital de otra persona jurídica pertenezca de forma directa o indirecta a cónyuges entre sí.
  1. Las empresas que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Cabe señalar que este supuesto de exclusión está referido a las sucursales de los no domiciliados; en tal sentido, están comprendidas en el RMT, los sujetos domiciliados en el país que cuente con establecimientos permanentes o sucursales en el exterior, las cuales perciben rentas de fuente extranjera.

  1. Los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley Nº 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

La exclusión antes mencionada se encuentra prevista en la tercera disposición complementaria y final de la Ley RMT. Conforme se aprecia la norma antes citada no excluye del beneficio a las empresas que cuenten con otros beneficios tributarios como sería el caso de las entidades educativas constituidas como persona jurídica con fines de lucro que se acogen al Crédito por Reinversión por lo que válidamente podrán acogerse al RMT y mantener dicho beneficio tributario.

Caso N° 1: Determinación de vinculación según el numeral 1 del artículo 24 RLIR.

Se consulta si las empresas Frutos Secos S.A.C, Antojos S.A.C y Seafood S.A.C pueden acogerse al RMT a partir de enero 2017, teniendo en consideración que en el ejercicio 2016 el ingreso neto anual de cada una de ellas no excedió las 1700 UIT.

En el caso planteado la vinculación de las tres empresas se grafica en el siguiente cuadro según su participación accionarial.

 

 

 

 

 

Respuesta. –

A efectos de determinar el acogimiento al RMT de un contribuyente persona jurídica o empresa unipersonal es necesario verificar el cumplimiento de dos parámetros de forma conjunta: (i) Identificar las empresas vinculadas directa o indirectamente al contribuyente que pretenda acogerse al RMT y (ii) Controlar mensualmente que la suma de los ingresos netos mensuales de cada una de las empresas vinculadas y la sumatoria mensual de todas las vinculadas en conjunto no excedan las 1700 UIT.

Los numerales 1 y 2 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto establece que se entenderá que existe conjunto económico o vinculación económica cuando una persona natural o jurídica posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de un tercero y más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente; la citada vinculación ha sido analizada por la SUNAT en el Informe 205-2001-SUNAT/K0000.

Ahora bien, en el entendido que las tres empresas son vinculadas deberemos contar con un control de los ingresos netos mensuales de las empresas vinculadas a efectos de verificar el cumplimiento del parámetro cuantitativo del RMT.

Cuadro de control de ingresos netos de las empresas vinculadas.

Conforme se aprecia la sumatoria de los ingresos netos mensuales de las empresas Frutos Secos S.A.C, Antojos S.A.C y Seafood S.A.C en el mes de abril de 2017 superaron el importe de S/. 6,885,000.00 (importe equivalente a 1700 UIT, considerando que en el ejercicio 2017 la UIT es de S/. 4,050).

Según lo prescrito por el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley RMT, cuando los sujetos del RMT que, en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite 1700 UIT o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.

Ahora bien, respecto a los pagos a cuenta efectuados por las empresas vinculadas inicialmente acogidas al RMT, seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta en el régimen general en virtud de lo dispuesto por el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley RMT. En tal sentido, toda vez que las empresas vinculadas objeto de análisis a partir del mes de abril obtuvieron ingresos netos superiores a 1700 UIT de ingresos netos anuales las empresas vinculadas deberán determinar el impuesto a la renta del ejercicio en aplicación de las reglas de determinación y tasa aplicable al régimen general.

Sin perjuicio de lo antes expuesto deberá considerarse que según lo previsto por el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley RMT, los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos de exclusión; por lo tanto para que las empresas vinculadas en el presente caso vuelvan a acogerse al RMT deberán esperar a la declaración de enero de 2019 siempre que en el ejercicio 2018 no hubieran incurrido en un supuesto de exclusión.

Caso N° 2: Cálculo de la sumatoria de los ingresos netos anuales de las empresas vinculadas por el numeral 2 del artículo 24 RLIR.

 

 

 

 

 

 

La empresa Loyola S.A.C inició actividades en enero 2017 nos consulta si es que puede acogerse al RMT y si es que puede suspender sus pagos a cuenta desde el mes de febrero de 2017.

Asimismo, Loyola S.A.C indica tener en consideración su vinculación indirecta y directa con las empresas indicadas en el gráfico anterior y el importe de sus ingresos netos anuales según la siguiente tabla:

Respuesta:

El numeral 2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para efectos del Impuesto a la Renta dos o más empresas o entidades son partes vinculadas cuando más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o indirectamente o por intermedio de un tercero.

Sobre el particular, como se ha graficado la empresa Loyola S.A.C se encuentra vinculada directamente con la empresa Requena S.A.C e indirectamente con las empresas Pamplina S.A.C y Lima S.A.C, por cuanto a efectos de verificar el cumplimiento del parámetro cuantitativo deberá efectuarse la sumatoria de los ingresos netos de cada mes de cada una de las empresas vinculadas, conforme se muestra en la siguiente tabla:

Debido a la vinculación indirecta entre la empresa Loyola S.A.C y las empresas Pamplina S.A.C y la empresa Lima S.A.C, la primera no podrá acogerse al RMT, toda vez que los ingresos netos anuales de las empresas vinculadas en su conjunto exceden las 1700 UIT, siendo que desde el período enero 2017 deberá acogerse al Régimen General.

Caso N 3: Ingresos netos del ejercicio anterior como límite de acogimiento al RMT

Los señores Julio García Luyo y la señora Patricia Yacta Solari son cónyuges y accionistas mayoritarios de las empresas Inmobiliaria Gaya S.A.C, Arquitectos Generales S.A.C y Solari S.A.C. Las dos últimas empresas en el ejercicio anterior, esto es 2016, obtuvieron ingresos netos anuales superiores a las 1700 UIT.

Nos consulta si alguna de sus empresas puede acogerse al RMT, teniendo en consideración la vinculación que se presenta en la siguiente gráfica:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Respuesta. –

Mediante el inciso b) del artículo 3 de la Ley RMT, establece que no podrán acogerse al RMT las empresas que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En tal sentido, toda vez que las empresas Arquitectos Generales S.A.C y Solari S.A.C. superaron el límite antes establecido, solo la empresa Inmobiliaria Gaya S.A.C podría acogerse al RMT.

El inciso b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley RMT dispone que existe vinculación cuando una o dos personas naturales o jurídicas pertenezcan en más del 30% a cónyuges entre sí, nótese que la norma no diferencia la situación patrimonial de los cónyuges si es que estos cuentan régimen de separación de patrimonios o con un régimen de sociedad de gananciales.

Como se ha señalado en la gráfica existe vinculación directa entre Inmobiliaria Gaya S.A.C y Arquitectos Generales S.A.C y vinculación indirecta entre Inmobiliaria Gaya S.A.C y Solari S.A.C en consecuencia a efectos de determinar si Inmobiliaria Gaya S.A.C es un sujeto del RMT es necesario verificar que la sumatoria de los ingresos netos mensuales de las vinculadas en el ejercicio no exceda 1700 UIT.

 

 

 

 

 

 

 

Conforme se aprecia en el cuadro anterior, si bien Inmobiliaria Gaya se pudo haber acogido al RMT desde el período enero de 2017, a partir de octubre de 2017 período en el que las vinculadas en conjunto exceden las 1700 UIT, deberá cambiarse al Régimen General por todo el ejercicio 2017.

Asimismo se debe considerar que de conformidad a lo prescrito por el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley RMT, cuando los sujetos del RMT que, en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite 1700 UIT o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable; mientras que los pagos a cuenta mantienen su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta, debiendo realizar los pagos a cuenta conforme al artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta desde setiembre del 2017.

Ahora bien, conforme se advierte Inmobiliaria Gaya S.A.C en los períodos enero a agosto, al haberse acogido al RMT realizó el pago a cuenta aplicando el 1%, pues sus ingresos netos mensuales no superaron las 300 UIT; siendo que a partir del setiembre de 2017 deberá aplicar las reglas del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, en el supuesto que Inmobiliaria Gaya S.A.C. considere acogerse al RMT nuevamente deberá esperar a la declaración de enero de 2019 siempre que cumplan con el límite cuantitativo, al haber incurrido en el supuesto de exclusión en el ejercicio 2017 al obtener de forma conjunta con las empresas vinculadas ingresos superiores a 1700 UIT.

  1. Determinación del Impuesto a la Renta en el RMT y Pagos a cuenta en el RMT
  2. a) Determinación Renta Neta Anual RMT

El numeral 4.1 del artículo 4° de la LRMT dispone que los sujetos del RMT determinaran la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. Asimismo, el numeral 4.2 faculta a la no exigencia del referido numeral 4.1 al señalar que el reglamento podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

El artículo 6° del Reglamento de la LRMT establece que a los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, resulta de aplicación las siguientes reglas específicas:

(i) Gasto por depreciación del activo fijo: Tratándose del requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) e inciso f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y en su reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable, identificando cada activo fijo, costo, depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.

(ii) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden: El requisito, se cumple sobre la provisión de la deuda incobrable al cierre del ejercicio si figura en el Libro Diario de Formato Simplificado en forma discriminada de tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.

(iii) Desmedros de existencias: Tratándose de los desmedros de existencias, se aplicará el procedimiento previsto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La norma señala que, de forma alternativa, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario que designe la Administración Tributaria, sujeto al procedimiento que establezca mediante resolución de superintendencia, la cual se encuentra pendiente de publicación

Cabe recordar que las reglas antes mencionadas para acreditar la deducción de los gastos por depreciación, provisión de deudas de cobranza dudosa, desmedro de existencias son de aplicación únicamente para los contribuyentes acogidos al RMT siempre que mantengan el íntegro de sus ingresos netos anuales dentro del límite de 300 UIT; en tal sentido, cuando los ingresos netos dentro del ejercicio supere las 300 UIT hasta el límite de las 1700 UIT, el sujeto del RMT a efectos de determinar la renta neta anual deberá cumplir con las exigencias legales previstas aplicable a los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta.

  1. b) Tasa aplicable a sujetos acogidos al RMT y pagos a cuenta

El artículo 5° de la LRMT precisa que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa, esto es, por las primeras 15 UIT la tasa del RMT será de 10% por el exceso de las 15 UIT hasta 1700 UIT la tasa es 29.5%.

Respecto a los pagos a cuenta el artículo 6° de la Ley RMT dispone que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes, asimismo indica que a partir de cualquier mes en el ejercicio gravable en el que superen el límite de 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

  • Suspensión de los pagos a cuenta del RMT

 

El artículo 8° del Reglamento del RMT establece las siguientes reglas para efectuar la suspensión de los pagos a cuenta del RMT:

  • Sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT. – Podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que:
  1. En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o,
  2. La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado. Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.

A fin de determinar la renta neta imponible para los supuestos de suspensión mencionados en este numeral, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos:

– Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

–           Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Sujetos cuyos ingresos netos anuales superan las 300 UIT, pero no las 1700 UIT. – El numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de la Ley RMT indica que mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta que hubieran obtenido. Sin embargo, en el supuesto que ingresen al Régimen General reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de encontrarse facultados a solicitar la suspensión o modificación del coeficiente de los pagos a cuenta, según el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso: Control de ingresos netos mensuales para porcentaje de pago a cuenta aplicable, suspensión de los pagos a cuenta en el RMT y libros contables.

La empresa Misky S.A.C consulta cuál es el porcentaje que debe aplicar para realizar el pago a cuenta considerando que en el ejercicio 2016 obtuvo pérdida y sus ingresos se incrementan en tres meses del año (día de la madre, fiestas patrias y navidad), sin que los mismos excedan a las 1700 UIT. Asimismo, consulta a partir de qué período puede solicitar la suspensión de los pagos a cuenta.

Los ingresos netos mensuales proyectados para el ejercicio 2017 son los que se indican en el siguiente cuadro:

Respuesta:

A efectos de determinar el porcentaje de pago a cuenta de la empresa acogida al RMT, el contribuyente debe mantener un control respecto de los ingresos netos mensuales acumulados, pues según lo dispuesto por los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley RMT, se aplicará el porcentaje del 1% siempre que los ingresos netos mensuales no excedan las 300 UIT (valor UIT 2017: S/. 4,050) esto es, S/. 1,215,000.

Conforme se aprecia del cuadro de control de ingresos netos mensuales, el contribuyente deberá calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta del RMT desde el período enero a octubre de 2017 aplicando el 1%, mientras que desde noviembre a diciembre de 2017 deberá aplicar el 1,5% toda vez que según el último párrafo del inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta en caso no exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, el pago a cuenta deberá realizarse en aplicación del 1.5%.

Cabe recordar que según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 403-2016-EF los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá ser multiplicado por 0,8000.

Respecto a la suspensión de los pagos a cuenta, el contribuyente podrá solicitar la suspensión en el mes de agosto del 2017 siempre que (i) En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o, (ii) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado; pese a que los ingresos netos anuales del contribuyente superó las 300 UIT, pero se mantuvo en el ejercicio 2017 en el límite de las 1700 UIT la empresa Misky S.A.C mantendrá la suspensión de sus pagos a cuenta hasta el cierre del ejercicio 2017 conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento de la Ley RMT.

  1. Libros Contables del RMT

Debe considerarse que de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 11 de la Ley RMT los sujetos del RMT con “ingresos netos anuales”[1] hasta 300 UIT deberán llevar los siguientes libros contables: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

Ingresos netos anuales Libros y Registros Contables obligados RMT
Hasta 300 UIT Deberán llevar:

Registro Compras

Registro de Ventas

Libro Diario Formato Simplificado

De otro lado el inciso b) del citado artículo 11 de la Ley RMT, señala que los sujetos del RMT con “ingresos netos anuales” superiores a 300 UIT hasta 1700 UIT están obligados a llevar los libros de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, el segundo párrafo del artículo 65 de la indicada ley recientemente modificada dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen “ingresos brutos anuales” deberán llevar los libros conforme lo disponga la SUNAT; ahora bien mediante Resolución de Superintendencia N° 045-2017/SUNAT que modificó el numeral 12.1 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT se ha dispuesto que los sujetos perceptores de renta de tercera categoría que generen “ingresos brutos anuales” desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas e ingresos.

“Ingresos Brutos Anuales”

UIT 2017=S/. 4050

Libros y Registros obligados a llevar
Hasta 300 UIT (S/. 1,215,000) ·         Registro de Compras

·         Registro de Ventas

·         Libro Diario de Formato Simplificado

Desde 300 UIT hasta 500 UIT (S/. 2,025,000) ·         Registro de Compras

·         Registro de Ventas

·         Libro Diario

·         Libro Mayor

Desde 500 UIT hasta 1,700 UIT (S/. 6,885,000) ·         Registro de Compras

·         Registro de Ventas

·         Libro Diario

·         Libro Mayor

·         Libro de Inventarios y Balances

Más de 1,700 UIT Contabilidad Completa, que comprende todos los libros indicados en el rango anterior, más:

·         Libro de Caja y Bancos y los que dispone las normas de la Ley del Impuesto a la Renta

·         Libro de Retenciones (art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta)

·         Registro de Activos Fijos

·         Registro de Costos los que perciben ingresos brutos superiores a 1500 UIT art. 35 RLIR

·         Registro de Inventario Permanente en unidades físicas

·         Registro de Inventario Permanente valorizado

 

Conforme se advierte la Ley RMT dispone la obligatoriedad del llevado de libros en función a los “ingresos netos anuales”, mientras que el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta los libros contables aplicables en función a sus “ingresos brutos anuales”, lo cual refleja una incoherencia del legislador.

Las empresas acogidas al RMT por el ejercicio 2017 no se encuentran obligadas a llevar Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por cuanto el numeral 2.4 incorporada por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 361-2015/SUNAT dispone que estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año que se encuentren inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta y/o hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Conforme se aprecia la citada norma no ha sido modificada para el ejercicio 2017 incorporando a los sujetos acogidos al RMT.

No obstante, lo expuesto, los contribuyentes que anteriormente se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema y en el ejercicio 2017 se acogen al RMT deberán continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica.

Caso: Libros contables obligados para contribuyentes que durante el ejercicio obtiene ingresos netos anuales de 600 UIT.

La empresa H&M S.A.C se ha acogido al RMT a partir de enero de 2017, siendo que sus ingresos netos anuales hasta el mes de julio de 2017 se mantuvieron dentro del límite de las 300 UIT; sin embargo, de agosto hasta diciembre generó ingresos netos mensuales por 700 UIT. El contribuyente consulta qué libros se encuentra obligado a llevar durante el ejercicio 2017.

Respuesta. –

El artículo 11 de la Ley RMT diferencia la obligatoriedad de los libros contables en virtud de los ingresos netos anuales, lo cual obliga a los contribuyentes a realizar una proyección de ingresos netos anuales a efectos de no realizar el cierre del Libro Diario Simplificado cuando los ingresos netos de la empresa excedan las 300 UIT.

En consecuencia, toda vez que los ingresos netos anuales la empresa H&M S.A.C durante el ejercicio gravable fueron de 700 UIT, deberá contar con el Libro de Inventario y Balances, Diario, Mayor, Registro de Compras y Ventas, según lo dispuesto por el artículo 12.2 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT.

 

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Master en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, ex asesora del Tribunal Fiscal y SUNAT. Actualmente Asesora Tributaria de B&B Abogados y Contadores.

[1] Como se recordará los ingresos netos anuales se determinan por el ingreso total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

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