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Reorganización Empresa Unipersonal aportada a Persona Jurídica

 Dra. Mery Bahamonde Quinteros

A continuación se detalla el procedimiento de la reorganización de empresa unipersonal aportada a una persona jurídica preexistente.

  1. Transferencia de negocio:

                                                               

  1. La reorganización se produce mediante un contrato de transferencia de negocio y actas por aumento de capital de la persona jurídica.
  2. Las partes deberán determinar el régimen tributario al que se acogen según el artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Para efectos tributarios la depreciación de los activos transferidos dependerá del régimen adoptado según el artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  4. Respecto a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, esta entra en vigencia en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de aumento de capital de la persona jurídica.

 

 

  1. Incidencias de la reorganización para la empresa unipersonal

 

  1. La empresa unipersonal transfiere la integridad de su bloque patrimonial en un solo acto, en tal sentido, la empresa unipersonal no tributará Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas.
  2. Una vez comunicada la reorganización a la SUNAT, la empresa unipersonal deberá dar de baja a los tributos de renta empresarial: Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, ONP, Essalud.
  3. Deberá elaborarse la declaración jurada anual excepcional del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá utilizarse el mismo formato del PDT Anual, el cual deberá ser llenado e impreso para su presentación en mesa de partes de la oficina zonal a la que pertenece la empresa unipersonal.

III: Incidencias de la reorganización para la persona jurídica receptora del aporte

  1. La persona jurídica deberá pegar en el Libro de Actas, el acuerdo de incremento de capital y emisión de nuevas acciones,
  2. La persona jurídica deberá elevar a escritura pública el Incremento de capital por incremento de aportes por adquisición de un negocio al socio.
  3. En el Libro de Matrícula de acciones deberá registrarse las acciones a la fecha de la constitución y las acciones incrementadas.
  4. Mediante el Formulario Virtual N° 1605 ubicado en la plataforma virtual la persona jurídica deberá comunicar a la SUNAT la emisión de nuevas acciones a favor de la persona natural aportante del negocio
  5. La persona jurídica deberá comunicar a la SUNAT la reorganización producida mediante carta presentada a mesa de partes de la intendencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de la misma, adjuntando la Escritura Pública de Transferencia de Negocio, la Escritura Pública de Incremento de Capital.
  6. La persona jurídica deberá contratar los servicios de la notaría de la jurisdicción donde se encuentre el negocio adquirido.
  7. La persona jurídica se encontrará obligada a determinar el Impuesto Temporal a los Activos Netos del presente ejercicio por los activos recibidos producto de la reorganización.
  8. La persona jurídica podrá utilizar los créditos y/o saldos a favor de la empresa unipersonal adquirida.
  9. La persona jurídica deberá pagar el Impuesto a la Alcabala del 3% con un tramo inafecto de 10 UIT por cada uno de los inmuebles adquiridos producto de la reorganización.

 

 

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