Res 48 del expediente 3833-2012

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La presente resolución confirma que los arrendatarios de un bien inmueble no poseen con animus domini, por ende no puede prescribir el bien que poseen. La resolución explica que “la calidad de arrendatario; […] dicha forma de posesión no convierte ni otorga derecho a un poseedor de comportarse como dueño; por en ende al no contarse con el elemento del animus domini, no puede adquirirse la propiedad conforme los alcances previstos en el artículo 950° del Código Civil.

4.5. En ese sentido, siendo que el demandado tiene inscrita la propiedad del bien desde el año mil novecientos noventa y nueve, y estando a que el actor tiene respecto de este último una relación de arrendatario (inquilino), en consecuencia la demanda de prescripción adquisitiva deviene en infundada”.

Expediente 3833-2012-0-0401-JR-CI-06

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