Res 59 del expediente 00274-2008
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La presente resolución confirma que los servidores o guardianes de un bien inmueble no poseen con animus domini. Por ende, el inmueble no puede prescribir a su favor. En la resolución se explica que “la propia demandante aduce haber ingresado al citado inmueble con el fin de cuidarlo por encargo de Germán Fernández Hoyos, esto es, en condición de servidora de la posesión, pero no como poseedora con animus dominus (sic)”.