Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación in vitro”) vs Costa Rica

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En Costa Rica, el Decreto Ejecutivo N° 24029-S de fecha 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, autorizaba la práctica de la FIV para parejas conyugales y regulaba su ejecución. En su artículo 1° el Decreto Ejecutivo regulaba técnicas de reproducción asistida entre cónyuges, y establecía reglas para su realización. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000 y en ese lapso nacieron 15 costarricenses.

El 7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho Decreto Ejecutivo, utilizando diversos alegatos sobre violación del derecho a la vida. El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema emitió sentencia, mediante la cual declaró “con lugar la acción [y] se anula por inconstitucional […] el Decreto Ejecutivo N°. 24029-S”. 

Respecto al caso, entre los fundamentos de la CIDH, se desarrolla lo que se entiende por “concepción” y, en esa línea, argumenta que dicho término “no comprende un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer”. Ello, en la medida que no es posible la supervivencia del embrión sin la implantación. [Ver fundamentos 185-189]

En la misma línea, en el fundamento 223, la Corte determina que, luego de una evaluación mediante la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.

CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA

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