EXP N ° 01413-2017-PA/TC

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El expediente versa sobre un recurso de agravio constitucional contra la resolución que declaró improcedente la demanda. En dicha demanda, el accionante plantea una demanda de amparo contra la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, ubicado en el distrito de Magdalena (en adelante, La Junta de Propietarios), con el objetivo que se ordene la inaplicación del Reglamento Interno, en el extremo sobre la regulación de la tenencia de mascotas (Art. 35, inciso 8). 

En línea a lo anterior, el demandante indica que es propietario de un departamento ubicado en el piso 16 del edificio desde el año 2012, época en la que el reglamento no prohibía la tenencia de mascotas. Asimismo, señala que, en el año 2015, se inscribió en Registros Públicos una modificación al Reglamento Interno, en la cual se prohíbe la tenencia de mascotas, con excepción de aquellas mascotas que ya estuvieran en el edificio, quienes podían permanecer hasta su deceso. Por último, también se agrega que las mascotas no podrán usar el ascensor, sino que deben usar las escaleras del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa. Así, el demandante cuestiona que, a pesar de ser propietario desde el 2012, recién empezó a utilizar el inmueble en 2015 y, bajo esa lógica, se le pretende aplicar la prohibición de tener su mascota. Además, señala que su mascota sufre de una lesión articular en la columna que empeora si se ve obligada a subir y bajar 16 pisos. 

El Tribunal Constitucional resuelve declarar fundada la demanda de amparo, bajo los siguientes argumentos: 

  1. Si bien la Junta de Propietarios tiene poder de regulación, este tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales y, en el supuesto que se realice una intervención en estos, debe ser razonable y proporcional. 
  2. El Colegiado estima que la tenencia de una mascota es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Además, se vulnera el libre tránsito del recurrente.
  3. De la realización del test de proporcionalidad, identifica que existen medidas alternativas menos gravosas. 

EXP N ° 01413-2017-PA/TC

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