JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL: GRADUALIDAD DE MULTAS ADUANERAS REQUIERE ACREDITAR PAGO DE DEUDA (TRIBUTOS)

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: GRADUALIDAD DE MULTAS ADUANERAS REQUIERE ACREDITAR PAGO DE DEUDA (TRIBUTOS)

El día 1º de febrero del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00655-A-2019. En dicha resolución, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se ha pronunciado respecto al acogimiento simultáneo de una multa al “régimen de incentivos para el pago de multas” y al “régimen de gradualidad” para la aplicación de sanciones aduaneras, solicitados por un agente de aduana mediante dos expedientes que fueron declarados improcedentes por la Administración Aduanera (SUNAT).

El régimen de incentivos para el pago de las multas, permite que los operadores de comercio exterior puedan solicitar a la Administración Aduanera la rebaja de las multas por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras que hubieran cometido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley General de Aduanas – LGA, aprobada por decreto legislativo Nº 1053 (artículos 200 a 203).

Por su parte, el régimen de gradualidad para la aplicación de sanciones aduaneras se encuentra establecido por la LGA, aunque se otorga a la SUNAT las facultades para normar la forma y condiciones para su acogimiento (LGA, artículo 204, vigente en la fecha de la controversia). Cabe señalar que las sanciones aduaneras aplicables son las multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades (LGA, artículo 189). En ese sentido, la SUNAT ha regulado el régimen de gradualidad en más de una norma, estableciendo las infracciones y sanciones, los requisitos y criterios aplicables, así como los operadores que pueden acogerse. Una de estas normas es la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012/SUNAT/A, la cual contempla la gradualidad de la multa por la infracción de incorrecta asignación de la subpartida nacional, cometida por los agentes de aduana.

En esa línea, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado analizando sobre los alcances de ambos regímenes:

  • En el caso de la solicitud de acogimiento régimen de incentivos, el Tribunal confirma su improcedencia dado que la multa ya había sido reclamada anteriormente y fue resuelta en forma desfavorable, estando por ello impedida para acogerse conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la LGA.
  • En el caso de la solicitud de acogimiento al régimen de gradualidad, el Tribunal entiende que no puede confundirse dicho régimen con el de incentivos y menos sobreponerse (como pretendía la recurrente), considerando generan requisitos y beneficios diferentes; y que “(…) el régimen de incentivos se trata de un régimen general, en comparación con el régimen de gradualidad que se trata de un régimen especial pues está dirigido a ciertos operadores”.

Cabe señalar que según lo dispuesto por el artículo 154 del Código Tributario, las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas aplicando la jerarquía normativa, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

En tal sentido, el criterio de observancia obligatoria contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal y que no podrá ser impugnado judicialmente por la SUNAT, es el siguiente:

“A efecto de acogerse al régimen de gradualidad, deben cumplirse los criterios de gradualidad previstos por la Resolución de Superintendencia N° 473-2012/SUNAT/A. En tal sentido, los despachadores de aduanas son responsables de acreditar el pago de la deuda y el pago de la multa y la subsanación de la obligación incumplida.”

Se adjunta la RTF 00665-A-2019 en el siguiente enlace:

RTF 665 A 2019 Gradualidad

COMENTARIOS:

1) Las recientes modificaciones a la LGA realizadas mediante el decreto legislativo 1433, han eliminado el régimen de incentivos para el pago de multas, eliminación que será aplicable cuando entre en vigencia las modificaciones al Reglamento de la LGA.

2) A raíz de las modificaciones del citado decreto legislativo, régimen de gradualidad en el artículo 195 de la LGA de la siguiente manera: “Las sanciones establecidas en la Tabla de Sanciones pueden sujetarse a criterios de gradualidad, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera”.

3) El régimen de gradualidad, se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 002-2015-SUNAT/500000, cuyos alcances comentamos en su oportunidad http://blog.pucp.edu.pe/blog/manuelsolis/2015/06/07/nuevo-regimen-de-gradualidad-para-las-multas-aduaneras-2015-2016/ Dicha norma también contempla como criterio aplicable a la acreditación del pago de la deuda (tributos) y el pago de la multa.

4) El criterio establecido por la SUNAT y validado por la RTF 00665-A-2019, al decir que los despachadores de aduanas deben acreditar el pago de los tributos, es un mecanismo obliga en la práctica a que ellos: o bien tengan que requerir al importador para que pague los tributos diferenciales, o bien tengan que pagar dichos tributos. En ese sentido, dicho criterio excede y vulnera los alcances de la LGA porque “encarga” a los despachadores una función legal de la SUNAT en el caso del requerimiento, y lo que es peor, los conmina a cumplir una obligación legal del importador. De lo contrario, los despachadores no podrán acogerse al régimen de gradualidad, mermando la finalidad de acogerse a dicho régimen creado justamente para evitar los sobrecostos y recargas procesales que generan las impugnaciones en la vía administrativa. En consecuencia y a propósito de las reformas que se vienen dando, consideramos indispensable que la SUNAT elimine este criterio para evitar los gastos que se viene ocasionando al propio Estado.

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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