APRUEBAN EL LISTADO DE MERCANCÍAS CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EXCLUIDAS EN LA ZONA FRANCA
APRUEBAN EL LISTADO DE MERCANCÍAS CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EXCLUIDAS EN LA ZONA FRANCA
La Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley 27688 y normas modificatorias, en su artículo 9° establece que no podrán instalarse en la ZOFRATACNA las empresas industriales y agroindustriales dedicadas a las actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que aprobará el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción.
En tal sentido, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 022-2015-PRODUCE mediante el cual se aprueba la Lista de Mercancías comprendidas en un total de 330 subpartidas nacionales contenidas en el Arancel de Aduanas del Perú, aprobado por Decreto Supremo 238-2011-EF.
Las mercancías detalladas en la citada Lista, corresponden principalmente a los productos animales tales como los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; a las preparaciones, grasas y aceites de dichos productos, no aptos para el consumo humano; así como a algunos combustibles y lubricantes, al igual que algunas manufacturas de oro, niquel, plomo, zinc y demás productos minerales.
Se adjunta el Listado de Mercancías aprobadas mediante el Decreto Supremo 022-2015-PRODUCE