Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Contratos Laborales para Exportaciones No Tradicionales

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS LABORALES DE LAS EMPRESAS DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES

El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 00725-2012-PA/TC, ha ratificado los criterios para acreditar la existencia de un contrato de trabajo sujeto a modalidad bajo el régimen laboral para la Promoción de las Exportaciones No Tradicionales, contemplado en el Decreto Ley N° 22342.
Según la Sentencia, si el contrato de trabajo bajo dicho régimen laboral especial no se expresa la causa objetiva determinante de la contratación, no puede ser calificado como un contrato de exportación.

REGIMEN LABORAL
Al respecto, debemos señalar que el artículo 32 del citado Decreto Ley establece que las empresas de exportación no tradicional podrán contratar personal eventual, en el número que requieran dentro del régimen laboral de modalidad especial, para atender operaciones de producción para exportación, bajo las siguientes condiciones:

a) La contratación dependerá del contrato de exportación, orden de compra o documentos que origina la exportación; así como también del Programa de Producción de Exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación

b) Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesario, guardando observancia de las disposiciones antes señaladas.

c) En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine, y

d) El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la autoridad administrativa de trabajo, para su aprobación dentro de sesenta (60) días, vencidos los cuales si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional en anteriores sentencias, ha considerado que la sola suscripción de un contrato de trabajo bajo dicho régimen laboral no puede ser considerada como un supuesto de desnaturalización, salvo que se demuestre que la empleadora no es una empresa industrial de exportación no tradicional. Sin embargo, el contrato se considerará desnaturalizado cuando no contiene alguna de las condiciones mencionadas anteriormente.

Es importante que las empresas del sector exportador tomen en cuenta los criterios legales y jurisprudenciales al momento de diseñar los contratos laborales bajo esta modalidad a fin de evitar contingencias posteriores.

Para mayor conocimiento del tema, adjuntamos la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00725-2012-PA/TC, publicada en el portal oficial del Tribunal.

STC Exp00725-2012-AA

 

 

 

 

Puntuación: 4.33 / Votos: 3

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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