CAN AUTORIZÓ A ECUADOR LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS (SOBRETASAS) CONTRA EXPORTACIONES PERUANAS

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CAN AUTORIZÓ A ECUADOR LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS (SOBRETASA)  CONTRA EXPORTACIONES PERUANAS

Mediante la Resolución 1784 la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones-CAN ha rechazado por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno del Perú contra las salvaguardias o sobretasas arancelarias, impuestas por el Gobierno de Ecuador. De ese modo, ha autorizado a Ecuador aplicar las salvaguardias por desequilibrio de Balanza de Pagos Global, sin discriminación alguna, por un plazo máximo de un año contado desde el 11 de marzo de 2015. Asimismo, ha señalado que Ecuador deberá revisar las sobretasas arancelarias, especialmente la tarifa del 45%, a fin de asegurar la debida proporción entre el desequilibrio de balanza de pagos global detectado y el objetivo de la medida de salvaguardia adoptada.

En dicha Resolución, la Secretaría General de la CAN llega a las siguientes conclusiones:

  1. Se ha observado deterioro de las condiciones externas enfrentadas por la economía del Ecuador, verificando un déficit de balanza de pagos global de USD 424 millones en la gestión 2014. Basado en el déficit de balanza de pagos global del cuarto trimestre de 2014, que alcanzó USD 2,747 millones, se ha verificado la necesidad que tuvo el Gobierno del Ecuador de tomar providencias inmediatas, lo que ha fundamentado el carácter de emergencia de la medida de salvaguardia de balanza de pagos global adoptada por dicho País Miembro, procediéndose, como se ha indicado, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena.
  2. Se ha observado que el Ecuador presentaría un déficit de balanza de pagos global para el año 2015 mayor al registrado en el 2014, que estaría en el margen de USD 2,000 millones a USD 2,400 millones, dependiendo de la evolución de los precios de los commodities. En tal sentido, señala que las medidas adoptadas por Ecuador mediante las Resoluciones 011 y 016-2015 del Comité de Comercio Exterior –COMEX, establecen sobretasas arancelarias con el propósito de regular el nivel general de importaciones y salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos.
  3. Las salvaguardias afectan a productos peruanos consignados alcanzando un total de USD 295.3 millones: Al 54% de las subpartidas, se les aplica la sobretasa de 45%; al 23% de las subpartidas, se le aplica la sobretasa de 5%; al 16% de las subpartidas, se le aplica la sobretasa de 25%; al 6% de las subpartidas, se le aplica la sobretasa de 15%
  4. Los principales grupos de productos afectados son: agropecuarios derivados y productos de la pesca (USD 110 millones), textiles (USD 74,5 millones), maquinarias aparatos mecánicos y eléctricos (USD 26 millones), plásticos caucho y sus manufacturas (USD 19 millones), manufacturas de piedra cerámica y vidrio (USD 14 millones) y vehículos de transporte (USD 11 millones). El 84% de los productos agropecuarios derivados y productos de la pesca pagaría un arancel de 45%. El 60% de los productos textiles son afectados por un nivel de 5%, mientras que un 40% restante de productos textiles es alcanzado por un sobrearancel de 25%. El 49% de las maquinarias aparatos mecánicos y eléctricos está en el nivel de 45%. El 51% de las manufacturas de piedra, cerámica y vidrio paga un sobrearancel de 45%. El 100% de vehículos y sus partes está en el nivel de 45% de sobrearancel. Casi un tercera parte del impacto total (USD 92 millones) recae sobre los productos Agropecuarios, derivados y productos de la pesca.

Esperamos acciones concretas del Estado Peruano para solucionar este problema que permanecerá hasta el mes de marzo de 2016, agravando más la situación de nuestros exportadores.

 Se adjunta la Resolución 1784 de la Secretaría General de la CAN

RESOLUCION 1784 CAN SALVAGUARDIA

 

Puntuación: 4.67 / Votos: 3

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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