JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: REGULARIZACION DE LAS IMPORTACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA AMAZONIA

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: REGULARIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA AMAZONIA

El día de ayer, 13 de enero (coincidiendo con mi onomástico), se publicó en el diario oficial “El Peruano” la RTF 10007-A-2018. En dicha resolución, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se ha pronunciado con respecto al plazo para solicitar la regularización del despacho aduanero de importación de las mercancías, cuyo destino final es la Amazonía y se hayan acogido a los beneficios tributarios que tiene dicha zona.

Con respecto a los beneficios tributarios aplicables a esta importaciones a estas mercancías, éstos son principalmente dos: i) La exoneración del pago de derechos arancelarios amparados en el Convenio de Cooperación Peruano – Colombiano (PECO); y ii) La exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (IPM).

Según lo dispuesto por el artículo 154 del Código Tributario, las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas aplicando la jerarquía normativa, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

En tal sentido, el criterio de observancia obligatoria contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal y que no podrá ser impugnado judicialmente por la SUNAT, es el siguiente:

“La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe ser presentada a la Aduana de destino dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantiza los tributos correspondientes a la importación”.

NOTA: Cabe precisar que, a partir del año 2020, las exoneraciones del IGV y del IPM aplicables a la importación de bienes al consumo destinados a la Amazonía, quedarán sin efecto, según lo dispuesto por la Ley 30896, publicada el 28 de diciembre de 2018.

Se adjunta la RTF 10007-A-2018

RTF 2018 A 10007 PECO obligatoria

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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