CUANDO LA ADUANA CUESTIONE EL VALOR DECLARADO Y EL IMPORTADOR SE OPONE, DEBERÁ PRESENTAR TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA SUSTENTAR DICHO VALOR
TRIBUNAL FISCAL EMITE JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
El día 11 de febrero del año 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal 00720-A-2018, mediante el cual la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se pronunció respecto a los medios probatorios suficientes que el importador ofrecerá a la Aduana, para poder sustentar que el valor declarado de su mercancía corresponde al valor de transacción, es decir, al precio realmente pagado o por pagar, conforme a las normas de valoración aduanera.
En estos casos, ocurre que en durante el despacho de importación, la Aduana cuestiona el valor declarado de una mercancía por considerar que existen precios mayores de mercancías idénticas o similares a la declarada, por lo cual requiere al importador sustentar dicho valor o, en su defecto, pagar los tributos generados por el ajuste de valor.
Como señalamos en los comentarios acerca de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10750-A-2017 publicado en el blog, en caso que el importador se autoliquide para pagar dichos tributos y evitar demoras en el despacho aduanero de su mercancía, podrá dentro del plazo de 4 años posteriores solicitar la devolución de estos tributos mediante un escrito debidamente sustentado, conforme a las normas de valoración aduanera y al procedimiento de devolución por pagos indebidos o en exceso.
http://blog.pucp.edu.pe/blog/manuelsolis/2018/01/04/jurisprudencia-obligatoria-sobre-devolucion-de-tributos-aduaneros-generados-por-ajustes-de-valor/
Cuando el importador no decide autoliquidarse, la Aduana procede a formalizar su cuestionamiento a través del procedimiento de duda razonable. En dicho procedimiento, la Aduana otorga un plazo de 5 días (prorrogables por un mismo plazo) para que el importador pueda sustentar el valor declarado y deposite una garantía (emitiendo la “orden de depósito en garantía”) por la diferencia de tributos que se hubieran generado (según criterio de la Aduana).
En caso que el importador no este conforme con la Aduana, independientemente que proceda a abonar el monto consignado en la “orden de depósito en garantía”, deberá sustentar el valor declarando presentando todos los medios probatorios que sean suficientes para acreditar que el valor declarado corresponde al valor de transacción, es decir, los documentos comerciales, financieros y contables en los cuales puedan verificarse la existencia de la transacción comercial vinculada a la mercancía importada.
Al respecto, comentamos acerca de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 7798-A-2016, que el Tribunal Fiscal ha señalado que la Aduana debe cumplir las disposiciones contempladas en el Acuerdo del Valor en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio y en las normas de valoración establecidas por la Comunidad Andina, debiendo aceptar el valor declarado de las mercancías, en aplicación del primer método “valor de transacción”, si el importador cumple con sustentar dicho valor a través de los documentos comerciales, financieros y contables de su transacción comercial.
http://blog.pucp.edu.pe/blog/manuelsolis/2016/09/13/rtf-7798-a-2016-valoracion-aduanera-jurisprudencia-de-observancia-obligatoria/
Sin embargo, cabe resaltar que corresponde al importador presentar todos los medios probatorios que permitan sustentar el valor declarado, durante el plazo otorgado en el procedimiento de duda razonable, salvo que existan algunos generados posteriores por razones ajenas a su voluntad o que no se hubiera generado dicho procedimiento.
En el caso materia de la controversia sobre el cual se emitió la Resolución comentada, se entiende que los medios probatorios que presentó el importador correspondían no una, sino a varias facturas comerciales, por lo cual el Tribunal Fiscal señaló que resulta necesario presentar todas las facturas restantes en su oportunidad, lo cual no había ocurrido en este caso según los considerandos de la Resolución.
En consecuencia, el criterio de observancia obligatoria contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal y que no podrán ser impugnadas judicialmente por la SUNAT, es el siguiente:
“Cuando se presentan como prueba del pago de la factura de la mercancía importada, transferencias bancarias con las que también se pagaron otras facturas, para que se puedan comprobar que dichas transferencias comprenden la cancelación de la factura comercial en controversia, es necesario que el administrado (o sea, el importador) presente o detalle, en calidad de medio probatorio, todas las facturas mencionadas en las referidas transferencias, así como todos los medios probatorios relacionados a estas.”
Se adjunta la RTF 00720-A-2018 en el siguiente enlace: