DESAFÍOS DE LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LA LIBERTAD 2024-ROSARIO BAZÁN LIDERESA EMPRESARIAL AGROINDUSTRIAL COMPARTE SU EXPERIENCIA
Hablemos de Equidad de Género en La Región La Libertad
Al desarrollar esta temática No podemos dejar de mencionar a Rosario Bazán, lideresa empresarial del sector agroindustria, primera presidenta Mujer en la Cámara de Comercio y Producción La Libertad hasta en dos periodos consecutivos, primera Vice presidenta de la Asociación de Agroexportadores del Perú (AGAP) y miembro de directorio, e integrante de diferentes organizaciones privadas líderes.
Su trayectoria reconocida a nivel local, nacional e internacional , enorgullece e inspira a las diferentes generaciones de Mujeres Liberteñas, quienes la vemos como un modelo y ejemplo de lucha por el reconocimiento de los derechos de sus trabajdores, por los aportes significativos en el desarrollo de las comunidades de las zonas de influencia de las operaciones de su empresa, una Mujer que ha conquistado espacios por su inteligencia, capacidad, liderazgo,honestidad, integridad y su entrega genuina por su región y las localidades donde ha llegado expandir sus obras.
Veamos ¿Cuáles son los tres elementos claves para la equidad de género para los próximos años en la Región La Libertad?
Participación, para lograr una participación activa y sustantiva se requiere crear un entorno seguro y propicio mediante el apoyo a los procesos de organización, el fortalecimiento de las capacidades, el acceso a la información y a la justicia y el establecimiento de mecanismos de participación paritaria efectivos, institucionalizados, permanentes y representativos. (Liderazgo, garantías de inclusión paritaria).
Construcción y fortalecimiento de capacidades estatales: gestión pública basada en la igualdad y la no discriminación, implica el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales y de los recursos humanos que diseñan y ejecutan las políticas en todos los niveles estatales. Las capacidades institucionales se fortalecen a través de la planificación, la gestión y el seguimiento de las políticas, asegurando la coherencia entre las políticas de igualdad de género y las políticas de desarrollo.
Financiamiento: movilización de recursos suficientes y sostenibles para la igualdad de género, comprende fuentes de financiamiento público nacional e internacional. Se toman en cuenta las fuentes disponibles, así como las potenciales con el objeto de asegurar el máximo de los recursos para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad de género. El financiamiento comprende montos, nivel y composición de la asignación de los recursos y también las fuentes de recaudación para aumentar los ingresos de manera no regresiva y según prioridades de igualdad. (Asegurar que el sector privado, en particular el empresarial, contribuya de manera eficaz al financiamiento de emprendimientos de mujeres, al financiamiento de los servicios públicos y la protección social).
Son los ejes centrales y neurálgicos a considerar, es necesario asegurar, prevenir y combatir los retrocesos del marco normativo con respecto a la participación de la mujer en la toma de decisiones y la democracia participativa paritaria, se debe orientar a crear espacios seguros de participación, he considerado el fortalecimiento de capacidades estatales que son los recursos humanos que Diseñan y Ejecutan las políticas en los niveles estatales y esta actividad es clave. Finalmente, sin presupuesto y financiamiento no es posible su implementación es por ello desde el sector privado es importante que el estado brinde las garantías y seguridad jurídica que permitan la generación de empleos formales y dignos que aseguren el ejercicio de sus derechos fundamentales, y que permitan al sector empresarial contribuir al financiamiento de emprendimientos, servicios públicos y protección social.
En su más reciente entrevista para el Diario El Comercio nos comenta sobre el modelo de negocio implementado en su empresa .
Rosario Bazán , CEO de Danper: ” Amar al país es cuidar a la población”, la CEO de la agroexportadora habló del valor compartido en las em´resas y la necesidad de darle espacios en los modelos de negocio durante el evento Capitalismo consciente .
En su presentación durante el foro: ‘Liderazgo Empresarial: Factor Clave en el desarrollo del Perú’, Rosario Bazán, CEO de Danper y miembro de Es Hoy, destacó la necesidad de que el empresariado se comprometa con el desarrollo social y piense no solo en los intereses económicos, sino también en el progreso de sus trabajadores y sus familias.
“Muchas veces hablamos de que amamos a nuestro país, pero amar al país es cuidar de la población, amar al país es no estar de espaldas a lo que le pasa a la gran parte de la población. Tenemos 10 millones de peruanos que viven en condiciones infrahumanas, 40% de nuestros niños sufren anemia”, resaltó.
La empresaria fue enfática al destacar que estos problemas también afectarán al sector en el futuro, pues habrá una fuerza productiva débil y sin capacidades para afrontar la demanda del mercado.
De esta manera, Bazán se refirió a la necesidad de fortalecer el valor compartido en las empresas y fomentar programas que contribuyan al desarrollo de la sociedad, comenzando por los trabajadores de cada entidad.
“(En el caso de Danper) frente a esa realidad, hemos creado un modelo de negocio innovador que ahora se denomina Creación de Valor Compartido que lo que hace es conectar la rentabilidad económica de nuestra empresa con el progreso de nuestros trabajadores de nuestras familias y nuestras comunidades”, refirió sobre el trabajo que hace su empresa, según la CEO, tras conocer la realidad de sus trabajadores quienes llegan desde zonas rurales, sin acceso a servicios básicos y sectores vulnerables.
Además participó de un evento muy importante en la ciudad de Trujillo, a continuación nos comenta:
El día 17 de setiembre tuve el privilegio de participar en el foro “Liderando el cambio: Desafíos de la equidad de género en La Libertad”, organizado por la Cámara de Comercio de La Libertad y la Cámara Oficial de Comercio de España en el Perú. Compartí el panel con dos reconocidas líderes empresariales: Violeta Orozco Arbulú, CEO de Konecta y presidenta del Comité de #LxE: Líderes por la Equidad de Género, y Elena Maestre, CEO de Telefónica y presidenta del #ComitéIguales.
En este espacio hice énfasis en la importancia de la #EquidaddeGénero y el empoderamiento de la mujer, como condiciones indispensables e impostergables para el crecimiento económico y el desarrollo social en nuestras empresas, nuestra región y nuestro país.
Puntualicé que en Danper, desde su fundación, hemos asumido una lucha frontal contra todo tipo de discriminación y violencia hacia la mujer, estableciendo una política de tolerancia cero ante conductas de acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral. Para nosotros, la equidad de género es escencial para asegurar un entorno justo y equitativo.
Hemos sido la primera empresa agroindustrial en obtener la certificación EDGE en su nivel MOVE, que valida nuestras políticas inclusivas y nos impulsa a cerrar la brecha de género en el lugar de trabajo. A través de esta certificación, hemos logrado reducir nuestra brecha salarial a 2.93%, por debajo del inaceptable promedio nacional del 27.4%.
Asimismo, manifesté que nuestro compromiso con la equidad de género trasciende fuera de nuestra organización, promoviendo la igualdad de oportunidades en nuestras comunidades a través del programa Victoria, mediante el cual extendemos nuestro alcance a los jóvenes y mujeres de nuestras zonas de influencia, fomentando una cultura de equidad en todas las dimensiones de la sociedad.
Con aliados como el Colegio de Alto Rendimiento – COAR LA LIBERTAD, formamos a jóvenes agentes de cambio que promueven una sociedad más inclusiva y equitativa.
Programas potentes dentro de nuestra empresa, como #MujeresQueInspiran y la #BecaEmpoderadas visibilizan, desarrollan y empoderan a nuestras colaboradoras, ayudando a eliminar estereotipos, sensibilizar sobre nuevas masculinidades y prevenir la violencia de género. Estas iniciativas nos permiten fomentar un entorno de trabajo positivo y equitativo, en el que mujeres y hombres pueden desarrollarse en igualdad de condiciones.
Concluí mi participación reafirmando que el progreso de la mujer es mandatorio para construir una sociedad saludable e inclusiva, donde todas y todos sean valorados y empoderados para liderar y convertirse en agentes de cambio en sus comunidades, y al hacerlo, contribuyan de manera directa a sacar adelante a sus familias, contribuyendo reducir así la pobreza estructural, porque cuando una mujer da un paso adelante, el Perú avanza.
LOS CONVENIOS DEL MINEDU, LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
La Iglesia católica y las Sociedades de Beneficencia, dos nobles instituciones, la primera fundada en los principios de la Fe cristiana que tiene como valores: la verdad, la libertad, la justicia y el amor; la segunda motivada por el amor al prójimo, la caridad y la benevolencia.
Las Sociedades de Beneficencia fueron erigidas a mediados del siglo XIX, se dedicaron en sus inicios a la administración de hospitales, panteones, escuelas, comedores y otras causas benéficas; nosocomios que fueron donados y sostenidos por filántropos y el mismo estado.
En el año 1875 los hermanos y filántropos la señora Felipa y Modesto Blanco, crean una escuela primaria para niñas pobres denominada “Sagrado Corazón de Jesús de Belén”, e inicia sus actividades con nueve niñas.
En el año 1893, el señor Modesto fallece y deja un legado testamentario a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, entregando en administración la escuela para niñas, y cuatro haciendas para su manutención ubicadas en el valle Chicama como son: Chuin Alto, Licapa, Santa Clara y Garrapón.
Para contextualizar, a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, la educación pública No era gratuita, se focalizaba en zona urbana costa, llegaba a estratos sociales de clase media alta y las mujeres tenían menores oportunidades de estudiar, es por lo mismo que los hermanos y filántropos legaron estas propiedades a fin de que las niñas pobres accedieran a una educación gratuita y de calidad.
En el año 1941 se publica la ley N° 9359, ley orgánica de educación pública que regula beneficios de subvenciones a escuelas particulares (creadas a iniciativa de personas naturales o sostenidas con recursos No públicos) En estos años el colegio conocido con el nombre “De Belén”, impartía educación de economía mixta, realizaba cobros de pensiones módicas sin descuidar las vacantes gratuitas a niñas pobres.
En el año 1945 en el gobierno del presidente Bustamante se declara la ley N° 10263 ley de educación gratuita para nivel secundaria, los beneficios y requisitos para la subvención de escuelas particulares de educación y su expansión, sin embargo, las cláusulas todavía daban cuenta de una gratuidad condicionada a determinados requisitos y supuestos. Este mismo año, el colegio Belén que cambió su denominación en el año 1937, en honor a sus benefactores, por “Hermanos blanco”, solicita la ampliación y licencia de funcionamiento para la creación del nivel secundario hasta el segundo año y realiza su inscripción para efectos tributarios como escuela de enseñanza particular.
En el año 1964 se publica la ley N° 15215 y el estatuto de Escalafón del Magisterio, al año subsiguiente en 1965 se publican los Decretos Supremos N° 43,44 y 61 respectivamente. El DS N° 43 estableció el trámite para categorización y nivel para efecto del beneficio de haberes y escalafón de los docentes de planteles particulares. Conforme al Decreto Supremo N° 61 los planteles sostenidos por Municipalidades, Sociedades Públicas de Beneficencia, parroquias, congregaciones, Academia, universidades y comunidad, se consideran planteles particulares.
En el año 1968 del gobierno golpista del ex presidente, Juan Velasco Alvarado y su concepción de la Reforma Agraria, CONFISCÓ las cuatro haciendas sin previo pago de JUSTIPRECIO, despojó a la beneficencia un legado importante en términos económicos, perdiéndose, la primera fuente de sostenimiento económico del colegio. En el año 1977 el estado transfiere la propiedad original del legado al MINSA mediante DS N°005-77/SA, local destinado para la escuela y que actualmente funciona un vacunatorio.
En el año 1980 se firma el tratado internacional del concordato entre la Santa Sede El Vaticano y Estado Peruano que establece una serie de beneficios y subvenciones a la iglesia católica.
En el año 1989 se publica la Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que regula los convenios de Acción Conjunta a suscribirse con la iglesia católica, sin embargo, por esta Norma se acogieron las escuelas de Beneficencia regentadas por congregaciones religiosas, dando formalidad y continuidad a la subvención en modalidad de asignación de plazas docentes reguladas en sus inicios por la ley N°9359 del año 1941 la misma que conservó su vigencia 18 de diciembre del año 2009 que fue derogada por la Ley N°29477.
El año 1993, cambia la constitución política del Perú
Régimen normativo de la creación y subvención de los centros educativos privados de educación básica
En materia de centros educativos privados de educación básica, es importante indicar que el artículo 15 in fine de la Constitución, en modo general, establece que:
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Asimismo, el artículo 17 de la Constitución señala que:
La educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. las referidas cláusulas también permiten como política de Estado ayudar económicamente a los centros educativos privados, siempre y cuando contribuya a extender la oferta educativa para quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad (personas con bajos recursos económicos, personas con capacidad física, mental, etc.).
Cabe precisar que, si bien el artículo 17 de la Constitución autoriza al Estado a subsidiar la educación privada en un supuesto determinado; no obstante, no existe una ley o un dispositivo normativo que regule en forma general y ordenada dicha habilitación, con lo cual se concluye que prima facie el Ministerio de Educación es quien, en cada caso concreto, decide a quién y cómo se efectúa esta subvención.
La economía social de mercado se caracteriza por poner énfasis en las libertades económicas fundamentales y por asegurar que el Estado tenga un rol subsidiario en la economía, de manera que garantice el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana; es decir, la responsabilidad de cada persona sobre la planificación y realización de su proyecto vital en el marco de instituciones políticas, jurídicas y económicas orientadas por el valor de la equidad.
En este contexto, la Constitución reconoce la promoción de la inversión privada en el servicio público de educación: el de la economía social de mercado. Y lo hace cuando consagra el derecho de toda persona, natural o jurídica, “de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley”.
El establecimiento educativo privado creado como empresa de dimensión social, se constituye entonces, como un medio eficaz para contribuir al interés general, sin ánimo lucrativo, pero con valoración de la iniciativa privada, pues adquiere el compromiso de garantizar la unidad conceptual del servicio educativo y la formación integral de los educandos, en términos de equidad y calidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, por otras razones y/o beneficios cerca de una década el ente fiscalizador tributario realizó observaciones a las normas a favor de la Iglesia Católica, cobranzas coactivas y sin número de acciones para la recaudación, la Iglesia católica enjuició al estado peruano, después de una década de luchas el Tribunal Constitucional falló sentencia a favor de la iglesia, a fin de que el tratado del concordato primara por sobre el nuevo marco regulatorio constitucional.
Este largo proceso se extendió hasta el año 2003, en este mismo año se promulga la ley N° 28044 ley general de educación y se observa que determinados beneficios de la iglesia católica No pueden ser extendidos a las escuelas promovidas por las Sociedades de Beneficencia, sin embargo, los beneficios continuaron extendidos hasta la actualidad. Las subvenciones se han otorgado sin mediar convenios y establecerse las formalidades.
En el año 2017 el Minedu, identificó la problemática de los convenios de acción conjunta, y los promovidos por instituciones sin fines de lucro, determinando conforme a la ley vigente la gratuidad universal e integralidad de la enseñanza. Se establece la primera regulación y conversiones de gestión mediante actos de administración interna, Sin embargo, persiste un beneficio ampliado a los convenios de acción conjunta escuelas de naturaleza privada con apoyo de financiamiento del estado y con autorización para realizar cobros de pensiones.
En 2018, se publica el Decreto Legislativo N° 1411 que regula naturaleza y estructura de las Sociedades de beneficencia, otorgándoles autonomía y excluyéndolas de los sistemas administrativos del estado, regulándolas en el ámbito de la gestión privada, sin embargo, son:
Entidades creadas a iniciativa estatal, de Derecho público y que tiene fines públicos de acuerdo se expresa en su art. 2 .- Las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional.
Para esa fecha la I.E.P Hermanos Blanco gozaba de convenio vigente hasta julio 2019. En el año 2019; se renovó el convenio a solicitud de la Ugel, entidad que inspecciona, fiscaliza y determina nuestra situación legal en el Marco de su rectoría del sector educación.
A la fecha el año 2022 se derogó la norma que regula los convenios.
La colectividad Trujillana y a nivel nacional debe conocer que la Institución Educativa Hermanos Blanco brinda servicios educativos a niñas que No pueden sufragar la totalidad del acceso a una educación de calidad , que la institución cuenta con una estructura de costos que solo le permite realizar el pago del 80% de sus planillas, el costo de mantenimiento y gastos operativos, dado que su finalidad No es el lucro, más bien atender el encargo de ley, a la población vulnerable, de su jurisdicción y brindar cumplimiento a la voluntad del benefactor cuyas propiedades fueron arrebatadas por el mismo estado.
Solicitamos a las Autoridades que correspondan Regular la directiva de los convenios y en principio de Igualdad ante la ley, incluir a las escuelas de las Sociedades de Beneficencia cuya creación se realizó antes de la entrada de la vigencia del Decreto legislativo N°1411, para que en su calidad de privadas continúen accediendo al beneficio de la asignación del 20% de las plazas docentes y mantener su régimen de pensiones módicas que por más de 58 años ha gozado de manera ininterrumpida brindando educación de calidad. Es justicia que esperamos alcanzar.
Por la renovación de nuestro convenio, por un estado coherente con los principios de colaboración, en el marco de alianzas estratégicas y articuladoras con las instituciones conformantes del cuerpo de la Administración Pública que cumplen fines nobles y coadyuvan al cierre de brechas sociales.
MODESTO Y FELIPA BLANCO IN MEMORIAN
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
“AYÚDANOS A AYUDAR”
SOY AGROINDUSTRIA, LA PRIMERA Y MÁS IMPORTANTE DESPENSA MUNDIAL DE ALIMENTOS
Como profesional, funcionaria ,ama de casa y mujer, me complace brindar este espacio para retransmitir este gran logro de una lideresa la más importante de nuestro país , del rubro y de nuestros tiempos, una lideresa empresarial , Rosario Bazán Cabellos de Arangurí , quien encontró la fórmula perfecta para armonizar el significado de las palabras Desarrollo Sostenible y valor compartido en cada espacio que atañe nuestras vidas, agradecerle también ese ahínco, mérito suyo de inspirar a muchas mujeres , en nombre de las asociaciones de mujeres, empleados y empleadas, y todos los grupos de interés, aquellos , que a pulso ha sabido conducirnos , expresarles nuestras más sinceras felicitaciones , deseo de muchos éxitos y que sean muchos años más de bendiciones multiplicadas
Estimada red,
Con gran emoción y profunda gratitud, me complace compartir que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo me ha distinguido con la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador. Este reconocimiento, que se suma al recibido en 2015 en el grado de Oficial, es un honor para mí y para todo el equipo de Danper, y lo recibo con humildad, alegría y mucha responsabilidad.
Hace 30 años, fundé Danper con una convicción profunda: que sí se podía crear desarrollo sostenible y progreso social desde la empresa privada. Desde entonces, esa visión se ha fortalecio con cada decisión que he tomado como profesional y como empresaria, trabajando siempre con la consigna de generar un impacto positivo en nuestra comunidad y en nuestro país, como un resultado clave para medir el éxito de cada emprendimiento.
Durante este tiempo he tenido y tengo el honor de trabajar junto con miles de mujeres y hombres, que lunchan día a día por ser mejores y por sacar a sus familias adelante, ofreciéndoles todo lo que ellos no tuvieron.
Por ello, soy conciente que mi rol como líder empresarial es darle a ellos las condiciones necesarias para que logren este propósito, empezando por un trabajo digno, que primordialmente ponga por delante el respeto pleno de sus derechos laborales, que les permita crecer personal y profesionalmente en un entorno justo de armonía, equidad y bienestar.
Este reconocimiento llega a mi en el aniversario 30° de la fundación de Danper y es un testimonio del compromiso y la dedicación de todo nuestro equipo, quienes día a día trabajan con pasión y determinación para hacer de esta una empresa ejemplar en el ámbito comercial, laboral y social. Agradezco profundamente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por este gesto de reconocimiento, así como a todos aquellos que han contribuido a nuestro éxito a lo largo de los años.
Sigamos trabajando juntos con el mismo entusiasmo y compromiso, construyendo un futuro mejor para todos.
Rosario Bazán
Co-fundadora y Gerente General
Danper
Caso Emblemático de Análisis Jurídico :inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299-Trujillo ,Ocupado ilegalmente por el Club Libertad
El inmueble objeto de análisis, ubicado en el Jr. San Martín N° 299-Trujillo, con una extensión de 23,500 m2 y que tiene una valorización económica estimada en más 55 millones de dólares, se encuentra en la actualidad ocupado ilegalmente por la organización privada denominada “Club Libertad.
Al respecto, el referido inmueble, dada su trascendencia social y su valorización económica, ha sido objeto de:
- Primer proceso judicial: el 16 de julio del 2009 la Municipalidad Provincial de Trujillo inició un proceso contencioso administrativo contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Beneficencia Pública de Trujillo y el Club Libertad (los dos últimos en calidad de Litis consorte pasivos), recaído en el Exp N° 08746-2009-0-1801-JR-CA-03.A través de dicho proceso se pretende se declare la nulidad de la Resolución N° 001-2009-SBN-GO del 05 de enero de 2009 (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) mérito al Decreto Supremo N°130-2001/EF que establece que si la disputa registral se realiza entre entidades adscritas al SBNE y forman parte del SINABIP es la entidad que resuelve en el plazo de 30 días; la pretensión de la presente demanda es que se declare al inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299 como propiedad de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
- Con sentencia de fecha 10 de mayo del 2022 se declara infundada la demanda, resolución judicial que es confirmada por sentencia de segunda instancia de fecha 18 de abril del 2023, emitida por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de Lima. En la actualidad, dicho proceso está pendiente de resolverse en la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (Casación N° 27477-2023).Sin embargo surge el debate , si al entrar en vigencia el Decreto Legislativo N°1411 de fecha 12 de setiembre del año 2018, que realiza modificatorias que impactan el curso del proceso, dado que la citada norma establece que se regirán por las Normas estatales con respecto a la disposición de bienes inmuebles asimismo con Decretos Supremo N°008/2021-VIVENDA de fecha 12 de abril 2021, Resolución n°112-2021/SBN Y Directiva N° DIR 004-2021/SBN de fecha 27 de noviembre del 2021, los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia quedarían excluidos del SINABIP asimismo el Sistema de Bienes Nacionales No tendría ámbito competencial sobre las propiedades.
- Segundo proceso judicial: el 15 de junio del 2016 la Municipalidad Provincial de Trujillo inició un proceso judicial contra la Beneficencia Pública de Trujillo y el Club Libertad, recaído en el Exp N° 02223-2016-0-1601-JR-CI-01. A través de dicho proceso se plantea como pretensión la reivindicación del inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299 y; por ende, que se declare judicialmente que el mismo es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Cabe destacar que, en el referido proceso, pese al tiempo transcurrido, aún no se ha emitido ninguna sentencia que resuelva el pedido planteado por la Municipalidad Provincial de Trujillo.
- Tercer proceso judicial: con fecha 23 de octubre del 2014 el Club Libertad inició un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio en contra de la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo. El 25 de agosto del 2017 se emitió la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda del Club Libertad, resolución que fue confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha 28 de agosto del 2018, emitido por la Tercera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
- Mediante sentencia casatorio N° 5432-2018 de fecha 21 de enero del 2020 la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Club Libertad. y en el octavo considerando Precisa que el inmueble que ocupa actualmente el citado Club Libertaf es de propiedad de la Cofradía Nuestra Señora del Rosario / que por ley S/N del año 1889 dispone Encargar a las Sociedades de Beneficencia la administración de los bienes de cofradía de su jurisdicción respectivamente , en consecuencia de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo conforme a la normativa vigente. Es así, que el Poder Judicial rechazó en última y definitiva instancia el pedido del Club Libertad, para ser reconocido como propietario. Esta sentencia tiene la calidad de cosa juzgada y, por ende, no puede ser revisada.
- Cuarto proceso judicial: con fecha 06 de enero del 2021, el Club Libertad presentó una demanda de amparo, recaída en el Exp N° 00033-2021, con la finalidad que se declare la nulidad de lo decidido por la Corte Suprema en la Casación N° 5432-2018, proceso que fue resuelto con sentencia de fecha 01 de agosto del 2023, que declara infundada la demanda del Club Libertad.
- El 4 de abril del 2024, el Poder Judicial emitió la Resolución N° 11, por la cual se declara consentida la sentencia emitida en el proceso de amparo y se ordenó el archivo definitivo de la referida causa.
CONCLUSIONES:
Conforme a lo determinado por última y definitiva instancia por el Poder Judicial, en sendos procesos judiciales, el Club Libertad no tiene derecho ni título jurídico alguno que lo habilite a poseer y disfrutar el bien inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299. Por ello, corresponde promover de manera urgente y decidida su desalojo inmediato del referido inmueble, a efectos de recuperar la propiedad del mismo en favor de la ciudadanía.
En la actualidad, está vigente el Expediente Judicial Nº 08746-2009-0-1801-JR-CA-03 de fecha 03 de abril de 2009, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (Resolución N° 001-2009-SBN-GO del 05 de enero de 2009), interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, y contra las Litisconsorte Necesarios Pasivos BENEFICENCIA PÚBLICA DE TRUJILLO Y CLUB LIBERTAD, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el mismo que ha cesado el vínculo procesal por los cambios normativos con entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1411 que regula la naturaleza, estructura y funciones de las Sociedades de Beneficencia acaecidos desde el año2018, Sustracción de la Materia. Este proceso está en Casación N° 27477-2023.
Continúa vigente el Exp N° 02223-2016-0-1601-JR-CI-01, donde la Municipalidad Provincial de Trujillo inició un proceso judicial contra la Beneficencia Pública de Trujillo y el Club Libertad cómo se puede advertir la comuna haciendo uso de un Título Provisional Registral que a la fecha No tendría ninguna eficacia, por interponerse antes de concluido el juicio de prescripción del inmueble y que la sentencia ha recaído a favor de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo dejando zanjada la citada litispendencia con el Club Libertad se dio mediante Casación N° 5432-2018 de fecha 21 de enero del año 2020 , pese a ello continúa reclamando a título de legítima propietaria el inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299 y; por ende, que se declare judicialmente que el mismo es de su propiedad. Careciendo de legitimidad para hacerlo. Instamos a que se analicen de forma responsable y cuidadosamente los casos, por ser justicia que se espera alcanzar.
Es un inmueble que le pertenece a una Sociedad de Beneficencia , que tiene como finalidad brindar servicios de protección social a la población más vulnerable, es un caso de interés público nacional, invocamos a las autoridades nacionales a poner atención y coadyuvar las acciones de FISCALIZACIÓN que de manera sistemática, disciplinada y oportuna el Congresista por la Región La Libertad el Ing. Héctor Acuña Peralta está ejerciendo.
“AYÚDANOS A AYUDAR”
¿Cuál es el régimen jurídico de las Sociedades de Beneficencia?
Créditos Imagen: Wikipedia
En el presente capítulo se abordará cuestiones prácticas, básicas y elementales, que nos invitan a realizar un amplio debate acerca de los regímenes jurídicos.
Cabe acotar la explicación a detallar se sustenta en las normas vigentes y en la amplia literatura jurídica de acceso público e ilimitado.
Decreto Legislativo N°1411 Ley que regula la Naturaleza Jurídica y estructura de las Sociedades de Beneficencia
Artículo 2.- Finalidad de las Sociedades de Beneficencia
Las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria ¿? a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica
3.1 Las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial. Cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera.
3.2 Las Sociedades de Beneficencia son creadas por Ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría.
Decreto Legislativo N°1411, Modificado por la Ley N°31743
Artículo 4.- Funcionamiento
4.1 Las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen (estructuran orgánicamente ) como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.
4.2 Las actividades comerciales de las Sociedades de Beneficencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado.
4.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL (D.L. N°1411)
Artículo 13.- Recursos de las Sociedades de Beneficencia
Son recursos de las Sociedades de Beneficencia los siguientes:
- a) Las contribuciones no reembolsables o donaciones que le otorguen las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- b) Las subvenciones, herencias vacantes y los legados que se instituyan a su favor.
- c) Los ingresos generados por las actividades comerciales implementadas por las Sociedades de Beneficencia, que incluye los ingresos producto de la organización de juegos de loterías y similares.
- d) Los ingresos que puedan generar los actos de administración (como arrendamiento), gestión, disposición, enajenación* y otros de sus bienes.
*(disposición o enajenación únicamente sobre los bienes considerados propios NO de aquellos que de naturaleza son solamente administrados, que califican de dominio público o su destino de servicio, uso o interés público le otorguen esta condición; todos estos se excluyen del tráfico económico inclusive los contratos de donación modal).
- e) Todos los demás recursos que obtengan o perciban legalmente.
Artículo 16.-Servicios de protección social
16.1 Los servicios de protección social son aquellos que atienden de manera permanente las necesidades de la población vulnerable determinadas por el ente rector. Se establecen según el diagnóstico situacional de la población de la jurisdicción donde funciona la Sociedad de Beneficencia, y de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
16.2 Los servicios de protección social se clasifican en:
- c) Centros de Atención: los cuales pueden ser hogares de acogida para niñas, niños y adolescentes; centros de cuidado diurno para niñas, niños y adolescentes; centros de atención residencial para personas adultas mayores; centros de día para personas adultas mayores; centros de noche para personas adultas mayores; y hogares de refugio temporal para mujeres víctimas de la violencia familiar.
- d) Servicios de apoyo alimentario.
- e) Otros servicios de protección social que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
16.3 La contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Sociedades de Beneficencia para la implementación de los servicios de protección social se rige por lo establecido en el Código Civil.
*Lineamiento establecido conforme al art. 4 – RM. N°185-2021/MIMP
Artículo 17.- Actividades comerciales
Las Sociedades de Beneficencia están autorizadas a desarrollar actividades comerciales, conforme al Código Civil, orientadas exclusivamente a la generación de recursos que contribuyan a la prestación de servicios de protección social. Para ello el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los lineamientos para su ejecución.
Artículo 18.- Patrimonio
*Las Sociedades de Beneficencia; son entes creados por Ley estatal, es uno de los amplios espectros de regímenes especiales para encuadrar un funcionamiento de fines públicos (es solo una figura), que tiene como base el régimen básico, sigue siendo Estado su finalidad es el bien común.
El patrimonio de las Sociedades de Beneficencia está constituido por:
- Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, o que adquieran de otras entidades.
- Los bienes muebles e inmuebles que organismos del Estado e instituciones privadas les transfieran en propiedad, así como los que se obtengan o reciban por adjudicación, legado, herencia vacante, donaciones (puras) u otra modalidad legal.
*En primer lugar No existe un Marco jurídico que autorice al Estado transferir patrimonio público a un “privado” es decir de Derecho privado de propiedad de particulares, y menos con régimen de propiedad (las transferencias se aplican entre organismos y entidades de la Administración Pública) conforme a los establecido de acuerdo a ley.
Así tenemos que la Ley N° 8128 del año 1935 que regulaba la actividad de las SB, en su art7° , señala que, las Sociedades de Beneficencia de ” carácter privado” pueden administrar sus fondos propios, pero les es prohibido adquirir por donación o testamento bienes inmuebles o rentas perpetuas. Recordemos que el derecho de la propiedad se instituyen posteriormente en el código civil y se establece la forma como el estado adjudica las herencias vacantes a las Beneficencias Públicas.
También recuerden que , el Decreto Ley N° 19313, establece que las adjudicaciones se otorgan a personas de Derecho Privado creadas por Ley especial ( continúan bajo la esfera pública), asímismo a las personas jurídicas Sin fines de lucro que tambièn se encuentran bajo el espectro público.
Existen figuras jurídicas mediante el Estado otorga a particulares sin fines de lucro bienes inmuebles, y se denomina CESION EN USO, para el cumplimiento de un fin público o interés social como aliado del estado”; sinembargo jamàs habrà una Transferencia serìa otorgarle la titularidad, a diferencia de instituciones de la esfera pública que existe la adjudicaciòn asignación y reasignación.
De este artículo podemos ir tomando conclusiones, y deducir que las SB se encuentran en el espectro público, su naturaleza de Derecho público nos brinda la pauta y orientación.
*En segundo lugar, el único que le adjudica patrimonio es el Estado ( las otras figuras son donaciones) así tenemos:
El estado es poseedor de buena fe y heredero, nótese que la adjudicación se realiza a una entidad de naturaleza pública se aplica el principio Fiscus post omnes. – loc. latín cuyo significado es el fisco después de todos, la frase se amplía en las sucesiones abintestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el estado, el mismo que adjudica la propiedad para aprovechamiento del buen uso de los recursos públicos ..
Sobre este aspecto existe un amplio debate, dado que los fundamentos y sustentaciones que se realizan desde sus diferentes posturas afirman que:
Primera postura: El origen del patrimonio de las Sociedades de Beneficencia proceden de particulares.
Segunda postura: Si bien los bienes proceden de particulares por donación , herencia ordinaria, herencia vacante o legados adjudicados, el Estado ejerce su protección y tutela de forma obligatoria, el Estado se constituye como Garante, esta posición desprende todos sus efectos jurídicos, el primero es de su labor subsidiaria, regulatoria; quiere decir que si estas entidades quiebran el estado dispone su fusión con similares, garantiza el derecho de sus empleados, subsidia su actividad y el pago de sus pensionistas, acompaña, dispone su reestructuración, la integra a la Administración de algún organismo que brinde servicios públicos y finalidades compatibles.
Tercera postura: El conjunto de sus bienes patrimoniales deberían calificar de dominio público, por su fin general y destino, de acuerdo a como lo regula este nuevo marco legislativo “tiene calidades y atributos de bienes del estado”, sin embargo poseen una cualidad que no se ajusta la regulación general, porque su procedencia es diferente a los recursos recaudados por el estado y No cuenta con partidas económicas presupuestales, dado que estas tienen toda una regulación específica que No es posible adecuar, tampoco se puede constituir como una empresa estatal porque no cuenta con las particularidades como la asignación de presupuesto y fondos. En este orden de ideas el estado regula mediante Ley especial que sus bienes patrimoniales también se dividen en bienes inmuebles de dominio privado (los que se adjudicaron para aprovechamiento o fueron donados sin carga, o los que producto de su actividad han sido adquiridos) para efecto de su actividad recaudadora con respecto a los inmuebles pero sin salir del marco regulatorio público y se apoya de forma subsidiaria por el código civil, y los de dominio público que son destinados al cumplimiento de su finalidad o que de acuerdo a ley ya se califican como tal ; y todo esto es diferente e independiente a la Autorización para crear unidades comerciales y desarrollar estas actividades en el marco del código civil.
Es una FALACIA afirmar que el patrimonio y bienes No son estatales porque No forman parte del SBNE, porque No se les asigna partidas presupuestales, o porque su origen procede de particulares, estarían trayendo abajo todo un ordenamiento jurídico de historia y doctrina, la Sociedad de Beneficencia No es un espíritu que se encarna en las figuras de los titulares de turno, son entes estatales creados por ley con régimen especial, finalmente estado.
Título VI: Sucesión del estado y de las beneficencias públicas
Artículo 830.- Sucesión del Estado y de la Beneficencia Pública
A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.
* En tercer lugar, existen dos tipos de donaciones:
Puras y modales. Las donaciones puras son las ordinarias, donde el donante cede parte de su patrimonio como liberalidad gratuita. Son las cuales la Sociedades de Beneficencia adquieren un régimen de propiedad. Las donaciones modales son aquellas en las que se le impone al donatario una carga, modo o gravamen. Son las cuales las Sociedades de Beneficencia ostentan régimen de administración siempre que el destino o fin sea de interés público, se desarrolle un servicio público.
- c) Los títulos, bonos, participaciones, créditos, operaciones y demás que adquieran en el ejercicio de sus funciones o actividades.
- d) Otros bienes y/o activos que obtengan por otros medios, títulos o conceptos legalmente válidos.
Artículo 19.- Naturaleza de los bienes
Los bienes de las Sociedades de Beneficencia tienen los mismos atributos y calidades de los bienes del Estado *(imprescriptibles, inalienables e inembargables). La disposición de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia está regulada por las normas que regulan los bienes estatales y lo establecido en la presente norma.
Artículo 20.- Actos de Administración de los bienes inmuebles
Los actos de administración respecto de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia son válidos siempre que se destinen al cumplimiento de su finalidad (está afectado a un servicio de interés público) o generen ingresos que contribuyan con dicho propósito y se rigen por el Código Civil. ¿?
*este artículo debió decir de manera subsidiaria; se puede interpretar en dos sentidos pese a que son aspectos diferentes, un aspecto es la Administración/gestión de las actividades comerciales, las cuáles están autorizadas al amparo de la ley a regirse por el código civil, pero los Actos de Administración son actos propiamente públicos y de forma subsidiaria y supletoria pueden apoyarse en el código civil para la solución de vacíos de ley o controversias.
*Cada figura establecida en el marco regulatorio público posee una connotación diferente al privado que se rige en exclusivo por el código civil, por ejemplo, la Cesión en Uso en el marco público establece una relación de un bien público en favor de un particular para el cumplimiento de fines de interés público.
Diferente a las cesiones en uso que rigen por el código civil que de naturaleza el objetivo es el beneficio mutuo y económico. Sin embargo, habrá algunas coincidencias, como, por ejemplo, los arrendamientos, que es una de las actividades centrales que generan mayores ingresos a estas instituciones, pero que también se contempla en el marco regulatorio público y de manera subsidiaria o supletoria en el código civil, la naturaleza del bien exige su tratamiento en armonía y coherencia, pese a que las Sociedades de Beneficencia No forman parte del SBNE.
Recordemos que existen otras entidades que No forman parte del SBNE, Cajas Municipales, Empresas estatales de Derecho Privado etc, y esto No quiere decir No sea un recurso o patrimonio del estado o los haga particulares. Desde que el bien tiene los atributos y calidades estatales, debe aplicarse el mismo tratamiento, empecemos por la naturaleza.
Artículo 21.- Actos de disposición de los bienes inmuebles
21.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga conforme al presente Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales.
21.2 Los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren opinión previa favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
21.3 Las Sociedades de Beneficencia, en el marco de la normativa vigente, pueden donar sus bienes únicamente a instituciones públicas que cumplan su misma finalidad.
Artículo 22.- Bienes Especiales
Las Sociedades de Beneficencia administran los bienes de cofradías, archicofradías, congregaciones, y demás corporaciones, respetándose las cargas o mandas que pudieran haberse constituido, en el marco de la normativa vigente.
*¿Qué significa que el estado posea un régimen de Administración y cuál es la diferencia con el régimen de propiedad?
Los bienes del estado se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público, sobre los primeros el estado ejerce su propiedad como cualquier persona de derecho privado, sobre los segundos ejerce la administración de carácter tuitivo y público.
Lo que hace que un bien del estado se encuentre bajo el régimen del dominio público tenga dicha condición es su afectación al servicio público, uso público o fin de interés público. Caso práctico art. 22 DL. N° 1411, se puede observar es aplicable de acuerdo el ordenamiento general público, su tratamiento es de acuerdo a sus calidades y atributos.
*Ojo que un contrato de donación modal impone también cargas y estas cargas tienen objetivo y finalidad la prestación de un servicio público o de interés público la naturaleza de este párrafo subyace en la finalidad de esta carga que lo sujeta a la administración (dominio público).
Conclusiones queda abierto a debate
Referencia recomendada
Kundmüller Caminiti, F. (2006). Apuntes sobre Derecho Público en tiempos de Globalización. Revista De Derecho Administrativo, (1), 165-202. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/16353
Bienes de Dominio Público, Donación con Carga y Condición de Garante que ejerce conforme a Ley el Estado Peruano
La literatura jurídica es amplia, perfectible, sujeta siempre a debate, sin embargo, la interpretación se rige a principios claros, integradores y coherentes, a fin de no caer en sesgos, dogmatismos, iniciaré el presente artículo, rompiendo su estructura para brindarle utilidades prácticas a los lectores en general.
En el presente apartado, vamos hacer referencia a las definiciones de Bienes de dominio público, sus características, la evolución normativa, concepto de servicio público se hará referencia a pinceladas acerca de los contratos, la obligación de las partes, el contrato de donación, la donación con carga como tipo de contrato modal y la responsabilidad del estado sobre la administración de carácter tuitivo y obligatorio sobre determinados bienes, para el cumplimiento del objetivo daré inicio con los artículos de soporte que motivaron esta publicación:
TORRES VASQUEZ ANIBAL. (2003) Artículo “Bienes Del Estado” REVISTA DE INVESTIGACIÓN Facultad De Derecho y Ciencia Política Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación. Vol. 5 Núm. 8 (2003) Publicado: 2003-12-31. páginas del 25 al 54. Recomendados págs. 35 al 39.
VÁSQUEZ REBAZA, WALTER. (2008) Artículo “Acerca del Dominio Público y el Dominio Privado del Estado. A Propósito de sus Definiciones en la Nueva Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento” REVISTA, DERECHO & SOCIEDAD Asociación Civil Vol. Núm. 30 (2008)- sistema de Bibliotecas PUCP páginas desde 272 al 283.
KRESALJA ROSSELLÓ, B. (1999). El rol del Estado y la gestión de los servicios públicos. THEMIS Revista De Derecho, (39), 39-98. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10382
https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/4631/6516
En el segundo y último apartado, se brindan las conclusiones
Las donaciones con carga o también denominada donación modal son contratos, “ley entre las partes” los cuales conforme al derecho están son suceptibles a los efectos jurídicos que devienen del incumplimiento de las obligaciones, pese que estas No tienen carácter recíproco.
Si el contrato de donación expresa una carga o fin público, por ejemplo:
“…el donante se integra a esta obra de bien social en beneficio de la comunidad, haciendo la donación de un inmueble, que tiene como destino la construcción de un albergue para niños, niñas desamparadas de esta ciudad”, y este bien es donado a una entidad regulada por el ordenamiento público y pertenece al cuerpo de la Administración Pública sea de forma directa, por delegación o por Ley especial.
Este bien inmueble Adquiere la calificación de Dominio Público, es decir el estado o la entidad que lo administra tiene “Limitaciones patrimoniales”, No es de libre disposición solo se constituye como Administrador el estado es Garante. Está destinado al cumplimiento permanente de un Servicio Público de Interés público social y se dirige a satisfacer las necesidades de una colectividad, tiene características de Inalienables e Imprescriptibles y actualmente inembargables, el carácter de imprescriptibilidad de acuerdo con Aníbal Torres Vásquez (2008) los bienes que forman parte del dominio público, No pueden ser adquiridos en propiedad mediante la posesión como propietario en forma pública, pacífica en cierto tiempo.(p,39)
Asimismo, quien osara a realizar una apropiación del inmueble materia del ejemplo descrito líneas arriba, queda sujeto al artículo 204° del Código Penal, establece las formas agravadas del delito de usurpación, siendo una de ellas cuando se trata de predios del Estado, así como de bienes destinados a servicios públicos.
Se estima que 10.900 menores de edad perdieron al menos a uno de sus padres a causa de la covid-19. Algunos de ellos quedaron a cargo de familiares y otros fueron acogidos en albergues privados o del Estado. De estos últimos, 17 se encuentran actualmente a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).
En los centros de acogida conviven con niños que tienen distintas historias: hijas e hijos de víctimas de feminicidio, en estado de abandono desde su nacimiento, abuso sexual y otras historias de violencia en casa.
De acuerdo a un informe elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), existen 46 hogares de refugio temporales en todo el Perú. Además del ministerio, son gestionados por gobiernos locales, la Sociedad de Beneficencia, la sociedad civil e instituciones religiosas, La Región La Libertad cuenta con 2 albergues.
*Si bien esta fue la cifra inicialmente calculada por el gobierno, de acuerdo a un estudio global publicado en julio de 2021 en la revista The Lancet, en Perú existirían más de 98 mil menores que perdieron a sus cuidadores debido a la covid-19, y cada vez la necesidad va en aumento.
Apropiarse de un inmueble de propiedad pública y que además despoje de los servicios de protección a niños y niñas es doble crimen.
Por Liliana Mendiola
La Administración Pública y las falencias de sus gestores – Caso Hospital Belén
Es una pena que un inmueble y legado Trujillano de 472 años de historia, se administre por gestores que desconocen en absoluto las condiciones y situación legal , a continuación se va a detallar para todas las instituciones relacionadas, para que ordenen y gestionen adecuadamente el patrimonio social donado a la comunidad Trujillana.
Mediante la Ley N° 29477 de fecha viernes 18 de diciembre del año 2009 se derogaron , el Decreto Legislativo N°356 y la Ley N°17523.
Pdf.DS N° 007-2008 Reglamento del Sistema de Bienes Nacionales SBN (referencia art. 46), promulgado el año anterior a la derogatoria de las normas vinculadas a la administración del Hospital Belén de Trujillo como la Ley N° 17523 (que dispone todos los establecimientos de salud de beneficencias pasaran a ser administrados por Minsa en aspectos técnicos y administrativos, la misma ley disponía que las Sociedades de Beneficencia eran Organismos Públicos Descentralizados OPD, del Minsa). El año 2009 también se derogó el Decreto Legislativo N°356 que regulaba las beneficencias.
Un año antes a las derogatorias valga la redundancia, se dispuso este Decreto Supremo N° 007-2008, a fin de que se formalicen en Vías de regularización la Afectación en Uso de todos los predios destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público, tal como es el caso del Hospital Belén.
Pdf Compendio SBN actualizado 2022 reglamento de ley N° 29151. Que establece la tratativa específica posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1411 que regula las Sociedades de Beneficencia. Desde la Pág. 197. Hasta 207 (revisar las disposiciones de la pág. 207, las Sociedades de Beneficencia se ubican y clasifican en entidades con ley especial) es decir están sujetas a las Afectaciones en Uso. Hay que tener presente que cuando existe un vacío o todo lo No previsto para la “Cesión en Uso” se regula conforme a las disposiciones establecidas para la afectación en uso u otras normas de aplicación supletoria.
¡MUY IMPORTANTE!
El año 2009 se derogó el Decreto Legislativo N° 356 que regulaba las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estas últimas hoy también denominadas Sociedades de Beneficencia, entre el año 2010 y 2018, No fue reemplazada por ley nueva, hubo de acuerdo al cuarto párrafo de los considerandos establecidos en el mismo Decreto Legislativo N°1411, “…un vacío legal respecto al funcionamiento homogéneo a nivel nacional de las Sociedades de Beneficencia así como sobre los principios, enfoques y criterios que deben primar en la atención de las personas en condición de vulnerabilidad” siendo este un periodo que abarcó 9 años, y que se reguló de acuerdo al derecho en tanto la aprobación de nueva norma, es decir que se aplique la derogada hasta la promulgación de nueva ley. Fuente: (DL 141120180914. Pdf, Archivo Digital de la Legislación del Perú)
Cabe resaltar, que el hospital belén es un legado con objeto social, su destino siempre será ser un hospital. Fundado el 11 de mayo de 1551, en cabildo abierto con el nombre de Hospital Santiago, ubicado junto a la Ermita de Santa Ana; Hoy Iglesia De Santa Ana, en terrenos donados por Don JUAN DE SANDOVAL, esposo de Doña FLORENCIA DE MORA, destacada y reconocida filántropa dama Trujillana. Algunos años después y siempre a iniciativa de Don Juan de Sandoval se trasladó al Hospital Santiago al lugar que ocupa actualmente (Manzana compuesta por las calles Bolívar, Bolognesi, Ayacucho y Almagro) y posterior a la llegada de la congregación Bethlemita se le cambia el nombre por Hospital Belén.
Con la vigencia del nuevo Decreto Legislativo N°1411 que regula actualmente las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo a esta norma, las entidades No brindan servicios de salud. Conforme a lo establecido en los artículos 2° y 16° de la norma referenciada. Su finalidad es brindar servicios de protección social.
Sin embargo, la propiedad registral la tiene la Sociedad de Beneficencia de Trujillo condición que No lo hace un predio particular de un privado. Es decir, si retorna habría un conflicto, entre lo que dispone el Decreto Legislativo N°1411 y la finalidad de Uso compatible con el legado.
De los 62 establecimientos hospitalarios que administraban beneficencias. Únicamente hay 2 más en la misma situación que el HBT, un hospital en la ciudad de Chiclayo y otro en la ciudad de Lima.
Actualmente en la Región La Libertad se están desconcentrando servicios de salud, por ejemplo, un hospital en Huamachuco y otro en Trujillo ya anunciado.
Teniendo bastante claro cuál es la condición del Hospital Belén de Trujillo, se les hace extensiva la notificación pública al Servicio de Administración Tributaria, cobrarle los predios y arbitrios, estos últimos a la institución ocupante, conforme a lo dispuesto a su misma ordenanza.
12.1. Obligados al pago de arbitrios
Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. https://www.satt.gob.pe/arbitrios
Que se tenga MUY CLARO, toda situación de hecho, genera derecho en el último párrafo dispone ” los predios de propiedad del estado que hayan sido ( verbo en pasado pluscuanperfecto) afectados en uso” , el DS 005-77/SA , es una Norma vigente, que solo puede ser derogada por otra del mismo rango, el DL 1411 tenía que haber previsto esta condición de hecho y que No se accionò para la recuperación por la necesidad y utilidad pública en el primer nivel de atención, y todo lo No previsto en las ” Cesiones en uso” , se regula por la Afectación en Uso. Hasta que una nueva Norma disponga nuevas condiciones, no existen Normas interpretativas, son y deben ser literales.
ACLARACIONES
1.Los legados tienen objeto especial, No están sujetos a disposición. No (permuta, donación, enajenación/venta), conforme a la regulación del mismo decreto legislativo N° 1411, se clasifican y califican como Bienes Especiales, solo administrados.
2.El DS 005-77/SA está vigente y No está vencido.
3.La figura que establece el Uso, en el DS 005-77/SA, está regulado, como Afectación en Uso:
Conforme a la naturaleza que regulaba las instituciones en el año que se suscribió y que ambas ostentan actualmente.
De acuerdo a la finalidad (el uso para destino de servicio público)
No establece plazo, es decir es indeterminado.
Finalmente, la Afectación en Uso a diferencia de la Cesión en Uso, se materializa con una ley u otra de rango similar (como este Decreto Supremo).
4.El Minsa, Gobierno Regional a través de la Gerencia de Salud o el Hospital Belén, No están impedidos de realizar intervenciones, siempre que el proyecto sea revisado previamente por la propietaria del inmueble, y se haya formalizado las vías de regularización. El Hospital Belén deberá evaluar cuál y cuanto será la inversión. Pdf. DS.011-2019/Vivienda – Art.41, procedimiento para transferencia u otorgamiento de otros derechos reales, a este último se deben acoger para la Afectación en Uso y a lo dispuesto en la regulación establecida en la SBN.
5. Hay otros temas con respecto al Hospital Belén de Trujillo, este inmueble es patrimonio histórico y monumental, asimismo se tiene que evaluar en un horizonte de tiempo y armonizar con PLANDET, si años más adelante, por temas de ZONIFICACIÓN este servicio No será compatible. Porque habría restricciones.
Existe desinformación por parte del gobierno regional y la Sociedad de Beneficencia.
Definitivamente una norma No puede carecer de significado, debería interpretarse literalmente. Esta precisión quizá puede lograrse mediante un informe técnico, o un informe de control específico de la Contraloría.
Cuántos años y décadas la infraestructura de los hospitales han venido a menos.
Claro, los hospitales que llegaron a suscribir convenios específicos de cesión en uso, como el Hospital Víctor Larco Herrera, que sí firmo una Cesión en Uso a periodo determinado de 30 años y fue elevado a Registros Públicos ni hablar, en esta figura No puede haber intervenciones, proyectos o inversiones, pues tiene regulaciones diferentes. Pero los que están Afectados en Uso, sí. Son figuras completamente diferentes.
Con la información disponible se espera que se regularicen todos los trámites innecesarios y que atentan contra la institución que cada se esfuerza y trabaja por llegar a más poblaciones vulnerables.
Recordar que conforme a lo establecido de la Ley N° 29151, Los bienes de domimio público, … son aquellos bienes que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición y tienen carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables .
Se incɔuyen hospitales, escuelas, cementerios y otros en los que se brinden servicios públicos.
Exigencias y características asignados por ley especial al patrimonio de las Sociedades de Beneficencia conforme regula el Decreto Legislativo N°1411 art.19, Naturaleza de los bienes, tienen las mismas calidades de los bienes del estado , es decir ” inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
¡Cuidar el Patrimonio Social es Tarea de Todos!
LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA LINGÜÍSTICA , EL LENGUAJE INCLUSIVO Y SU RECONOCIMIENTO – OPORTUNIDAD DE DESARROLLO Y AVANCE PARA EL PERÚ
Créditos imagen: https://www.instagram.com/chirimbote/?utm_source=ig_embed&ig_rid=d4526a24-d0fc-4755-b33e-f52617025a60
EN DEFENSA DEL LENGUAJE INCLUSIVO
El lenguaje se relaciona a la estructura del pensamiento y a sus procesos (razonamiento, clasificación), por lo tanto, sí influye en el análisis, la síntesis, la evaluación y el juicio. Es decir, cómo vemos, entendemos nuestra realidad, qué significado le damos y las decisiones que tomamos.
El lenguaje No es sexista, No tiene género por sí mismo, sin embargo, el común de las personas, lo hemos sexualizado, es por ello No podemos reconocerle vida propia, somos los seres humanos quienes le damos el sentido y significado. No solo es un medio, también persigue un fin.
Incluir, No es lo mismo que integrar, es necesario reflexionar sobre este término y aspecto, el primero postula ser parte de un todo y se relacionan entre sí, el segundo postula son parte de un todo, pero no se relacionan como iguales. Cierto el hombre y la mujer no son iguales, cada quien posee una identidad propia es por lo mismo que se les está clasificando, lo que se desea lograr además es integrar a otros grupos que también poseen otra identidad propia y particular y esta no está basada en una condición biológica.
El idioma español es tan rico, que las palabras pueden cobrar diversos significados de acuerdo a los contextos en que estas se usen. La reforma lingüística, genera el reconocimiento de esta identidad propia, y que las palabras se interpreten correctamente y de forma concordante a la identidad con las que se invocan. Cuando se señala “invocar” se hace referencia a la identidad de la palabra (sustantivo) reconocible por su estructura y al artículo que la acompaña que define su clasificación.
Es preciso desarrollar una estrategia, para quienes hemos concluido los claustros de la educación básica regular, poder familiarizarnos y conocer cuáles son estas nuevas reglas gramaticales, de esta forma mitigar la frustración o resistencia a los cambios.
AL LENGUAJE LOS SERES HUMANOS LE HEMOS DADO VIDA CON EL GÉNERO
Realicemos el siguiente ejercicio:
Hagamos una lista de objetos, iniciemos por casa, y luego demos una mirada a la naturaleza y hagamos otra lista:
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En la Casa
La puerta – El portón
La cuchara – El cucharón
La silla – El sillón
La mesa – El mesón
El cuchillo – La cuchilla
El zapato – La zapatilla
La papelera – El basurero
La ventana
La cama
La luz
El piso
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De la los ejemplos vertidos, se puede observar que los objetos a los que se asignaron, el género femenino hace, referencia a un objeto mucho más pequeño, manejable, moderado. Además, podemos notar que por lo contrario a los que llevan el género masculino son objetos grandes, toscos, imponentes, peligrosos, fuertes.
Incluso en algunos Notamos que al género masculino se le atribuye formalidad, elegancia mientras al femenino, comodidad e informalidad. Otra cualidad que observamos es que al femenino se evita relacionar a lo sucio, mientras que al masculino es natural. Podemos advertir otra cualidad, por ejemplo, La ventana tiene la característica de ser delicada y frágil, otros más La cama, la luz objetos relacionados a la blancura, paz y descanso, mientras que El piso donde todo se apoya, es fuerte, soporta todo, y está en permanente limpieza porque su condición es de constante exposición y suciedad.
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En la naturaleza
El Sol – La luna
El firmamento – Las estrellas
La tierra – El aire – El fuego
En el segundo ejemplo, vemos:
El Sol, grande, potente, indispensable para la vida, aporta todos los elementos.
La luna, más pequeña, sin luz propia.
El firmamento – el todo del universo
Las estrellas diminutas en comparación al Sol.
La tierra, la fertilidad
El aire – No puedes vivir sin él
El fuego, asociado al poder, la destrucción, el miedo y la supremacía.
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Se da cuenta, que la palabra es un medio, No es sexista en sí misma, claro si podemos analizarla desde su Uso práctico, Sin embargo, los seres humanos, al lenguaje lo hemos sexualizado. cuando le hemos atribuido un género específico a sus Cualidades, las que son diferentes a su Uso. Y este género se asocia a lo culturalmente deseado para cada sexo.
Cuando dices silla, viene a tu mente algo moderado y cuando dices sillón entiendes que debe ser un objeto en relación al otro, más grande, más fuerte, más tosco.
Definitivamente es una programación, que asocia al género masculino con lo imponente, poderoso, indispensable y podemos continuar.
HABLEMOS DE INTERSEXUALIDAD
Es muy usual referirnos al sexo y clasificarlo en categoría binaria; sin embargo, la intersexualidad está reconocida aproximadamente desde el siglo XVI, esta última categoría inclusive tiene sus derivaciones. Resaltar, que el término fue conocido ancestralmente como hermafrodismo.
Esta condición, es más usual de lo que pensamos, de hecho, el 1.7% hasta el 4 % de la población mundial la poseen de nacimiento. Un dato importante, es que No siempre se nace intersexual, sino que esta condición puede producirse o desarrollarse en otras etapas del desarrollo, como la adolescencia. A poner mucha atención al funcionamiento hormonal.
Es así que No podemos afirmar que es una tendencia actual. Por otro lado, elegir la identidad de género no tiene como requisito previo la intersexualidad, solo es una referencia frente a los discursos del supuesto mundo binario; pero tampoco descartar que la condición biológica/fisiológica condicionan determinadas elecciones.
PASEMOS AL SEXO GRAMATICAL Y SOCIOCULTURAL.
Existe una clara y notable influencia de nuestra cultura y el habla/ idioma.
Ejemplo de ello es que siempre se ha mantenido una categoría ambivalente, me refiero, a las palabras EPICENAS, las que a pesar de su estructura masculina o femenina engloba ambas, por ejemplo: ” La persona” puede indicar hombre o mujer, aunque lleve el artículo femenino y su estructura termine en “a”, otro ejemplo es ” La población” de forma precisa es ambivalente sin embargo si se agrega un adjetivo este puede definirle el género.
Nos hacemos la pregunta ¿Siempre hemos hablado con palabras Epicenas?
La respuesta es Sí, se ha usado para hacer mención a ciertas palabras ” inclusivas”, sin embargo, No dejan de ser BINARIAS, pues eres femenino o masculino; pero la mayoría lo ha utilizado para dirigirse hacia un público en particular, pero este aspecto siempre fue tácito, oculto, como una forma sutil de aceptar sin reconocerlo abiertamente. Un motivo importante de realizar una reforma lingüística, es ofrecer a ese público una identidad propia.
Se tiene una concepción binaria del mundo y negamos la existencia de otros grupos importantes, La palabra es el reflejo de lo que se vive, por ejemplo:
Decimos, si el sexo biológico es masculino y la identidad de género es femenina; homosexual, es decir viven la sexualidad con alguien de su mismo sexo masculino, entonces peyorativamente se les denomina el afeminado.
Si por lo contrario si el sexo es femenino y la identidad de género es masculina, y viven su sexualidad con una mujer, entonces peyorativamente se le dice ” el machito”.
Surgen estas expresiones en forma peyorativa, porque que la pretensión es dejar claro, que es un ” disfraz”, algo que merece la burla, porque de pronto es una situación contradictoria, que No está socialmente aceptada y reconocida.
Para que estas condiciones naturales y humanas puedan reconocerse y lleguen aceptarse socialmente, desde algún frente se debe formalizar, reconocer, e incorporar a la cultura, y no puede ser en otro campo que no sea el pensamiento, la idea, y que lo único que logra plegarse es el lenguaje que es una de las más importantes dentro de una gama de factores que influencian.
Entonces en adelante No será el afeminado, ni el machito, será el individuo reconocido por la identidad que haya elegido adquirir, con libertad, igualdad y respeto.
¿POR QUÉ LAS PERSONAS NO USAN EL LENGUAJE INCLUSIVO?
Existen varios motivos y que a continuación se detallan:
Socioculturalmente
-Porque es un lenguaje que es utilizado por un grupo minoritario.
-Porque erróneamente se cree que es un lenguaje que usan los grupos socialmente rechazados, feministas. los ” progre”, los millenials, la generación “Z”, los rebeldes.
Lingüísticamente
– Porque No saben cómo usarlo
– Porque aún No se han establecido Normas y reglas gramaticales claras que sirvan de guías de cómo hacerlo de forma correcta y No indiscriminada.
– Porque al entrar en vigencia este lenguaje, se incorporaron a las palabras nuevos signos que fonéticamente en nuestro idioma No eran posibles pronunciar, por ejemplo: el uso de la @ y el uso de la ” x” es por ello ha cobrado mayor uso y relevancia el uso de la ” E”.
– Pocos dominan las raíces y derivadas de determinadas palabras, de manera que se les dificulta formar una nueva.
Psicolingüísticamente
– Existe una mayor dificultad de reorganizar un lenguaje que ha sido desarrollado e incorporado a nuestras estructuras del pensamiento desde nuestras etapas tempranas,
-No es imposible, tampoco difícil, pero habría que introducirlo de una forma más clara, ordenada, progresiva y en todos los aspectos comunicacionales. Es decir, programas, noticieros, es así como el uso constante proporcionará de forma espontánea una gama y variedad de palabras que se van a familiarizar con nuestro uso diario y cotidiano.
– Es que hablar de forma inclusiva, no se reduce a ” las” ” los” ” les”, es más que eso, es una recomposición de la estructura, un mayor y mejor uso del pluscuamperfecto, la formación de palabras nuevas.
SE PROPONE
A nivel más formal, hay toda una secuencia de pasos por los cuales podemos llegar al objetivo.
1.Realizar un Censo de lenguas, dialectos e idiomas, incluyendo quienes hablan o están a favor del lenguaje inclusivo.
2.Sustentar la necesidad de instaurar, implementar el lenguaje inclusivo y Reconocerlo como una lengua más (libre y voluntaria) con el avance y crecida del uso podemos lograr que la RAE la incorpore.
3.Establecer mecanismos para su desarrollo, estructura, reglamentación e implementación.
Usualmente hemos realizado censos con el criterio de raza y etnia con respecto al lenguaje, sin embargo, No hemos incluido cultura que no es lo mismo.
Podemos genética y geográficamente ostentar las características de una raza, pero culturalmente seguir los usos costumbres y religión de otras culturas. Además, hay que analizar que desde siempre se ha invisibilizado las cuestiones de género con respecto a la identidad y que es una variable, que ya es hora de incorporar.
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD GANA TERRENO DE 72 MIL HECTÁREAS A FAVOR DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN ESPECIAL CHAVIMOCHIC Y DE LOS AGRICULTORES DEL VALLE CHICAMA
¡La justicia se impuso! El Juzgado Provincial de Ascope declaró infundada la demanda de acción de Amparo del Expediente N° 314-2015 que comprende 72.876.00 hectáreas. Predio: Puente de tablas, una de las cinco que interpuso la empresa Agrícola Chicama, con las cuales en total pretendía adueñarse de 107 mil hectáreas de tierras eriazas pertenecientes al proyecto especial de irrigación Chavimochic.
La buena noticia, que ha generado el beneplácito general de los liberteños y fue dada a conocer hoy sábado 12 de agosto, en conferencia de prensa, por el gobernador regional de La Libertad, Doctor César Acuña, que estuvo acompañado del Procurador regional Pedro Armas, del gerente general del Proyecto Chavimochic Jhon Cabrera, y del gerente general regional, Martín Namay.
En efecto el juez provincial de Ascope, Alexander Cosamalón, emitió la respectiva resolución número 37, que declara que no procede el reclamo de 72 mil hectáreas, que alegaba ser de su propiedad la empresa Agrícola Chicama, en una acción de amparo que interpuso en abril del 2015. Esta acción de amparo es una de las cinco que presentó ante el Poder Judicial.
El gobernador regional doctor César Acuña Peralta, saludó la decisión del Juzgado de Ascope, al dictar un fallo a favor del Estado peruano. Señaló a la vez que el juez, en base a su plena autonomía, determinó que la demanda carecía de todo efecto y en consecuencia las otras 4 demandas planteadas en el 2017 y 2019 seguirían el mismo destino.
Explicó que las cinco demandas de la familia Gildemeister, ponían en riesgo la ejecución del canal madre de la III Etapa del Proyecto de Irrigación Chavimochic, toda vez que las tierras que reclama están ubicadas en el valle Chicama. También dijo que con la unidad de todos los liberteños se hará realidad la obra emblemática, que convertirá a Chavimochic en la despensa del mundo.
La autoridad regional indicó que con el canal madre de la tercera etapa, el proyecto Chavimochic generará 140 mil puestos de trabajo, mejorará el riego de 50 mil hectáreas y permitirá incorporar al agro 30 mil hectáreas eriazas. A la vez generará anualmente el ingreso de 2 mil millones de dólares al fisco, que servirán para mejorar la educación, salud, carreteras, etc.
Por su parte, el procurador regional Pedro Armas, expresó que el GORE La Libertad seguirá defendiendo con firmeza las propiedades del Estado, en particular del Proyecto Chavimochic. Anunció que se investigará para saber por qué se perdieron algunas propiedades del proyecto y si es posible éstas tendrán que ser recuperadas.
A su turno, el gerente general de Chavimochic, Jhon Cabrera, resaltó la importancia del interés internacional que ha generado la ejecución de la presa Palo Redondo, obra que estaba trabada.
En tal sentido saludó que 4 países tengan interés en ejecutar los trabajos mediante la modalidad de gobierno a gobierno. Estos países son: España, Hungría, Países Bajos y Canadá.
La Empresa Agrícola CHICAMA Ltda. S.A. mediante cinco (5) Demandas de AMPARO, pretende reclamar como suyas 107. 277. 67 hectáreas de terreno por donde debería construirse el Canal Madre que está a cargo del PECH.
La más importante ya se ganó y recuperó.
No bajaremos la guardia y estaremos atentos y pendientes de la recuperación de terrenos, que se comprenden en los expedientes que se detallan a continuación:
1.- Expediente N° 108-2017 que comprende 3.388.53 hectáreas. Predio: Santa Rosa y la serie (pendiente para emitir sentencia)
2.- Expediente N° 90- 2017 que comprende 8.572.70 hectáreas. Predio: La concordia (pendiente para emitir sentencia)
3.- Expediente N° 91-2017 que comprende 2.603.23 hectáreas. Predio: Casa Grande la (pendiente para emitir sentencia)
4.- Expediente N° 92- 2017 que comprende 19.837.21 hectáreas. Predio: Sausal Grande (pendiente para emitir sentencia).
¡ ORGULLOSOS DE SER LIBERTEÑOS!
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