Huelga en la Universidad Nacional de Trujillo va hasta diciembre: son más de 17 mil estudiantes los afectados

Según el catedrático y comunicador Juan Vásquez Sánchez (2023) Es destacada la atención que los países vecinos prestan a la educación superior, especialmente los salarios dignos, conforme lo establece la Organización Internacional del Trabajo OIT.

En un reciente estudio sobre las condiciones salariales en la docencia universitaria, los investigadores venezolano Alvarado y Bencomo (2023) elaboraron un ranking de salarios de docentes en la máxima categoría (Principales) en quince países, y con datos actualizados al año 2021.

Encabeza la lista Chile, donde un profesor gana mensualmente 7.127 dólares (27.200soles), seguido por Panamá con 6.000 dólares(22.900 soles), Ecuador con 4.700 dólares (17.954), Brasil con 4.082 dólares (15.592 soles), Colombia con 4.000 dólares (15.280 soles), Uruguay con 4.021 dólares (15-360 soles) y Argentina 2.099 dólares al mes (8.000 soles) a pesar que la economía del país gaucho es un desastre, en cuanto a los sueldos universitarios en Perú 1.958 dólares mensuales siempre y cuando haya llegado al máximo en su nivel Principal, en su primer año puede ganar 1000 dólares (4000 soles) siendo que un docente nombrado a tiempo parcial  puede llegar percibir 480 dólares (1.890 soles) con desplazamiento incluido viáticos, en universidades nacionales mientras que en universidades prúblicas alcanzan a percibir 6 .25  dólares la hora (25 soles), en universidades privas desde 2.5 dólares la hora ( 10 soles) , 3.7 dólares la hora ( 15 soles) , es totalmente condenable. (Fuente: Diario Vespertino Satélite de Trujillo 03.11.23)

Ante esta crisis y las indecencias salariales en este sector, diferentes casas universitarias se han decidido por realizar huelga para exigir sus derechos.

En La Libertad. La huelga indefinida de docentes comenzó el pasado 26 de septiembre y, un mes después, los educadores continúan con sus medidas de protesta. Esta vez, catedráticos de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) se encadenaron en la plaza de Armas de la Ciudad de la Eterna Primavera con el objetivo de exigir la homologación de sueldos para los profesores.

Entre ellos, cuatro maestros decidieron protagonizar esta escena que representa el descontento de los catedráticos de la UNT y otras casas de estudios superiores ante la falta de acción del Gobierno central para solucionar sus problemáticas, así como de brindarles mejores haberes. (Fuente: Diario La República)

Docentes claman por homologación salarial

El motivo central de esta manifestación y huelga es la petición de una homologación salarial justa. Según los manifestantes, han sido muchos años esperando esta corrección, y sienten que el Gobierno ha sido insensible a sus demandas.

Salarios insuficientes frente a exigencias académicas

Los docentes expresan su inconformidad con los salarios actuales, los cuales, según ellos, no son acordes a las exigencias académicas que enfrentan. Por ejemplo, un profesor gana alrededor de 3 mil soles, mientras que uno asociado cerca de 4 800 y un principal alrededor de 6 800 soles, a pesar de tener maestrías y doctorados.

Los educadores de la UNT comentaron, que los ministros de Trabajo y Educación han ignorado sus pedidos. “Este problema no es de ahora, viene desde hace muchos años. Hemos solicitado, y hasta rogado, que el sueldo de los docentes universitarios sea tal cual establece la ley”, señaló uno de los profesores encadenados. (Fuente: Sol Tv Trujillo).

Una Esperanza

El representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Trujillo Magíster Tomás Felipe Obando y una delegación, se reunieron el último jueves 02 de noviembre con el Gobernador Regional Ing. César Acuña Peralta, quien estableció el firme compromiso de mediar entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo parala Aprobación de la disposición presupuestal a efecto que se cumpla con la Homologación, se reivindiquen los derechos de los docentes universitarios y se recobre la Dignidad.

¿Cuál es el régimen jurídico de las Sociedades de Beneficencia?

Créditos Imagen: Wikipedia

En el presente capítulo se abordará cuestiones prácticas, básicas y elementales, que nos invitan a realizar un amplio debate acerca de los regímenes jurídicos.

Cabe acotar la explicación a detallar se sustenta en las normas vigentes y en la amplia literatura jurídica de acceso público e ilimitado.

Decreto Legislativo N°1411 Ley que regula la Naturaleza Jurídica y estructura de las Sociedades de Beneficencia

Artículo 2.- Finalidad de las Sociedades de Beneficencia

Las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria ¿? a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica

3.1 Las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial. Cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera.

3.2 Las Sociedades de Beneficencia son creadas por Ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría.

Decreto Legislativo N°1411, Modificado por la Ley N°31743

Artículo 4.- Funcionamiento

4.1 Las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen (estructuran orgánicamente ) como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.

4.2 Las actividades comerciales de las Sociedades de Beneficencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado.

4.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL (D.L. N°1411)

Artículo 13.- Recursos de las Sociedades de Beneficencia

Son recursos de las Sociedades de Beneficencia los siguientes:

  1. a) Las contribuciones no reembolsables o donaciones que le otorguen las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  2. b) Las subvenciones, herencias vacantes y los legados que se instituyan a su favor.
  3. c) Los ingresos generados por las actividades comerciales implementadas por las Sociedades de Beneficencia, que incluye los ingresos producto de la organización de juegos de loterías y similares.
  4. d) Los ingresos que puedan generar los actos de administración (como arrendamiento), gestión, disposición, enajenación* y otros de sus bienes.

*(disposición o enajenación únicamente sobre los bienes considerados propios NO de aquellos que de naturaleza son solamente administrados, que califican de dominio público o su destino de servicio, uso o interés público le otorguen esta condición; todos estos se excluyen del tráfico económico inclusive los contratos de donación modal).

  1. e) Todos los demás recursos que obtengan o perciban legalmente.

Artículo 16.-Servicios de protección social

16.1 Los servicios de protección social son aquellos que atienden de manera permanente las necesidades de la población vulnerable determinadas por el ente rector. Se establecen según el diagnóstico situacional de la población de la jurisdicción donde funciona la Sociedad de Beneficencia, y de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

16.2 Los servicios de protección social se clasifican en:

  1. c) Centros de Atención: los cuales pueden ser hogares de acogida para niñas, niños y adolescentes; centros de cuidado diurno para niñas, niños y adolescentes; centros de atención residencial para personas adultas mayores; centros de día para personas adultas mayores; centros de noche para personas adultas mayores; y hogares de refugio temporal para mujeres víctimas de la violencia familiar.
  2. d) Servicios de apoyo alimentario.
  3. e) Otros servicios de protección social que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

16.3 La contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Sociedades de Beneficencia para la implementación de los servicios de protección social se rige por lo establecido en el Código Civil.

*Lineamiento establecido conforme al art. 4 – RM. N°185-2021/MIMP

Artículo 17.- Actividades comerciales

Las Sociedades de Beneficencia están autorizadas a desarrollar actividades comerciales, conforme al Código Civil, orientadas exclusivamente a la generación de recursos que contribuyan a la prestación de servicios de protección social. Para ello el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los lineamientos para su ejecución.

Artículo 18.- Patrimonio

*Las Sociedades de Beneficencia; son entes creados por Ley estatal, es uno de los amplios espectros de regímenes especiales para encuadrar un funcionamiento de fines públicos (es solo una figura), que tiene como base el régimen básico, sigue siendo Estado su finalidad es el bien común.

El patrimonio de las Sociedades de Beneficencia está constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, o que adquieran de otras entidades.
  2. Los bienes muebles e inmuebles que organismos del Estado e instituciones privadas les transfieran en propiedad, así como los que se obtengan o reciban por adjudicación, legado, herencia vacante, donaciones (puras) u otra modalidad legal.

*En primer lugar No existe un Marco jurídico que autorice al Estado transferir patrimonio público a un “privado”  es decir de Derecho privado de propiedad de particulares, y menos con régimen de propiedad (las transferencias se aplican entre organismos y entidades de la Administración Pública) conforme a los establecido de acuerdo a ley.

Así tenemos que la Ley N° 8128 del año 1935 que regulaba la actividad de las SB, en su art7° , señala que, las Sociedades de Beneficencia de ” carácter privado” pueden administrar sus fondos propios, pero les es prohibido adquirir por donación o testamento bienes inmuebles o rentas perpetuas. Recordemos que el derecho de la propiedad se instituyen posteriormente en el código civil y se establece la forma como el estado adjudica las herencias vacantes a las Beneficencias Públicas.

También recuerden que , el Decreto Ley N° 19313, establece que las adjudicaciones se otorgan a personas de Derecho Privado creadas por Ley especial ( continúan bajo la esfera pública), asímismo a las personas jurídicas Sin fines de lucro que tambièn se encuentran bajo el espectro público.

Existen figuras jurídicas mediante el Estado otorga a particulares sin fines de lucro bienes inmuebles, y se denomina CESION EN USO, para el cumplimiento de un fin público o interés social como aliado del estado”; sinembargo jamàs habrà una Transferencia serìa otorgarle la titularidad, a diferencia de instituciones de la esfera pública que existe la adjudicaciòn asignación y reasignación.

De este artículo podemos ir tomando conclusiones, y deducir que las SB se encuentran en el espectro público, su naturaleza de Derecho  público nos brinda la pauta y orientación.

*En segundo lugar, el único que le adjudica patrimonio es el Estado ( las otras figuras son donaciones) así tenemos:

El estado es poseedor de buena fe y heredero, nótese que la adjudicación se realiza a una entidad de naturaleza pública se aplica el principio Fiscus post omnes. – loc. latín cuyo significado es el fisco después de todos, la frase se amplía en las sucesiones abintestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el estado, el mismo que adjudica la propiedad para aprovechamiento del buen uso de los recursos públicos ..

Sobre este aspecto existe un amplio debate, dado que los fundamentos y sustentaciones que se realizan desde sus diferentes posturas afirman que:

Primera postura: El origen del patrimonio de las Sociedades de Beneficencia proceden de particulares.

Segunda postura: Si bien los bienes proceden de particulares por donación , herencia ordinaria, herencia vacante o legados adjudicados, el Estado ejerce su protección y tutela de forma obligatoria, el Estado se constituye como Garante, esta posición desprende todos sus efectos jurídicos, el primero es de su labor subsidiaria, regulatoria; quiere decir que si estas entidades quiebran el estado dispone su fusión con similares, garantiza el derecho de sus empleados, subsidia su actividad y el pago de sus pensionistas, acompaña, dispone su reestructuración, la integra a la Administración de algún organismo que brinde servicios públicos y finalidades compatibles.

Tercera postura: El conjunto de sus bienes patrimoniales deberían calificar de dominio público, por su fin general y destino, de acuerdo a como lo regula este nuevo marco legislativo “tiene calidades y atributos de bienes del estado”, sin embargo poseen una cualidad que no se ajusta la regulación general, porque su procedencia es diferente a los recursos recaudados por el estado y No cuenta con partidas económicas presupuestales, dado que estas tienen toda una regulación específica que No es posible adecuar, tampoco se puede constituir como una empresa estatal porque no cuenta con las particularidades como la asignación de presupuesto y fondos. En este orden de ideas el estado regula mediante Ley especial que sus bienes patrimoniales también se dividen en bienes inmuebles de dominio privado (los que se adjudicaron para aprovechamiento o fueron donados sin carga, o los que producto de su actividad han sido adquiridos) para efecto de su actividad recaudadora con respecto a los inmuebles pero sin salir del marco regulatorio público y se apoya de forma subsidiaria por el código civil, y los de dominio público que son destinados al cumplimiento de su finalidad o que de acuerdo a ley ya se califican como tal ; y todo esto es diferente e independiente a la Autorización para crear unidades comerciales y desarrollar estas actividades en el marco del código civil.

Es una FALACIA afirmar que el patrimonio y bienes No son estatales porque No forman parte del SBNE, porque No se les asigna partidas presupuestales, o porque su origen procede de particulares, estarían trayendo abajo todo un ordenamiento jurídico de historia y doctrina, la Sociedad de Beneficencia No es un espíritu que se encarna en las figuras de los titulares de turno, son entes estatales creados por ley con régimen especial, finalmente estado.

Título VI: Sucesión del estado y de las beneficencias públicas

Artículo 830.- Sucesión del Estado y de la Beneficencia Pública

A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

* En tercer lugar, existen dos tipos de donaciones:

Puras y modales. Las donaciones puras son las ordinarias, donde el donante cede parte de su patrimonio como liberalidad gratuita. Son las cuales la Sociedades de Beneficencia adquieren un régimen de propiedad. Las donaciones modales son aquellas en las que se le impone al donatario una carga, modo o gravamen. Son las cuales las Sociedades de Beneficencia ostentan régimen de administración siempre que el destino o fin sea de interés público, se desarrolle un servicio público.

  1. c) Los títulos, bonos, participaciones, créditos, operaciones y demás que adquieran en el ejercicio de sus funciones o actividades.
  2. d) Otros bienes y/o activos que obtengan por otros medios, títulos o conceptos legalmente válidos.

Artículo 19.- Naturaleza de los bienes

Los bienes de las Sociedades de Beneficencia tienen los mismos atributos y calidades de los bienes del Estado *(imprescriptibles, inalienables e inembargables). La disposición de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia está regulada por las normas que regulan los bienes estatales y lo establecido en la presente norma.

Artículo 20.- Actos de Administración de los bienes inmuebles

Los actos de administración respecto de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia son válidos siempre que se destinen al cumplimiento de su finalidad (está afectado a un servicio de interés público) o generen ingresos que contribuyan con dicho propósito y se rigen por el Código Civil. ¿?

*este artículo debió decir de manera subsidiaria; se puede interpretar en dos sentidos pese a que son aspectos diferentes, un aspecto es la Administración/gestión de las actividades comerciales, las cuáles están autorizadas al amparo de la ley a regirse por el código civil, pero los Actos de Administración son actos propiamente públicos y de forma subsidiaria y supletoria pueden apoyarse en el código civil para la solución de vacíos de ley o controversias.

*Cada figura establecida en el marco regulatorio público posee una connotación diferente al privado que se rige en exclusivo por el código civil, por ejemplo, la Cesión en Uso en el marco público establece una relación de un bien público en favor de un particular para el cumplimiento de fines de interés público.

Diferente a las cesiones en uso que rigen por el código civil que de naturaleza el objetivo es el beneficio mutuo y económico. Sin embargo, habrá algunas coincidencias, como, por ejemplo, los arrendamientos, que es una de las actividades centrales que generan mayores ingresos a estas instituciones, pero que también se contempla en el marco regulatorio público y de manera subsidiaria o supletoria en el código civil, la naturaleza del bien exige su tratamiento en armonía y coherencia, pese a que las Sociedades de Beneficencia No forman parte del SBNE.

Recordemos que existen otras entidades que No forman parte del SBNE, Cajas Municipales, Empresas estatales de Derecho Privado etc, y esto No quiere decir No sea un recurso o patrimonio del estado o los haga particulares. Desde que el bien tiene los atributos y calidades estatales, debe aplicarse el mismo tratamiento, empecemos por la naturaleza.

Artículo 21.- Actos de disposición de los bienes inmuebles

21.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga conforme al presente Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales.

21.2 Los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren opinión previa favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

21.3 Las Sociedades de Beneficencia, en el marco de la normativa vigente, pueden donar sus bienes únicamente a instituciones públicas que cumplan su misma finalidad.

Artículo 22.- Bienes Especiales

Las Sociedades de Beneficencia administran los bienes de cofradías, archicofradías, congregaciones, y demás corporaciones, respetándose las cargas o mandas que pudieran haberse constituido, en el marco de la normativa vigente.

*¿Qué significa que el estado posea un régimen de Administración y cuál es la diferencia con el régimen de propiedad?

Los bienes del estado se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público, sobre los primeros el estado ejerce su propiedad como cualquier persona de derecho privado, sobre los segundos ejerce la administración de carácter tuitivo y público.

Lo que hace que un bien del estado se encuentre bajo el régimen del dominio público tenga dicha condición es su afectación al servicio público, uso público o fin de interés público. Caso práctico art. 22 DL. N° 1411, se puede observar es aplicable de acuerdo el ordenamiento general público, su tratamiento es de acuerdo a sus calidades y atributos.

*Ojo que un contrato de donación modal impone también cargas y estas cargas tienen objetivo y finalidad la prestación de un servicio público o de interés público la naturaleza de este párrafo subyace en la finalidad de esta carga que lo sujeta a la administración (dominio público).

Conclusiones queda abierto a debate

Referencia recomendada

Kundmüller Caminiti, F. (2006). Apuntes sobre Derecho Público en tiempos de Globalización. Revista De Derecho Administrativo, (1), 165-202. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/16353

 

 

 

 

Bienes de Dominio Público, Donación con Carga y Condición de Garante que ejerce conforme a Ley el Estado Peruano

La literatura jurídica es amplia, perfectible, sujeta siempre a debate, sin embargo, la interpretación se rige a principios claros, integradores y coherentes, a fin de no caer en sesgos, dogmatismos, iniciaré el presente artículo, rompiendo su estructura para brindarle utilidades prácticas a los lectores en general.

En el presente apartado, vamos hacer referencia a las definiciones de Bienes de dominio público, sus características, la evolución normativa, concepto de servicio público se hará referencia a pinceladas acerca de los contratos, la obligación de las partes, el contrato de donación, la donación con carga como tipo de contrato modal y la responsabilidad del estado sobre la administración de carácter tuitivo y obligatorio sobre determinados bienes, para el cumplimiento del objetivo daré inicio con los artículos de soporte que motivaron esta publicación:

TORRES VASQUEZ ANIBAL. (2003) Artículo “Bienes Del Estado” REVISTA DE INVESTIGACIÓN Facultad De Derecho y Ciencia Política Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación.  Vol. 5 Núm. 8 (2003) Publicado: 2003-12-31. páginas del 25 al 54. Recomendados págs. 35 al 39.

VÁSQUEZ REBAZA, WALTER. (2008) Artículo “Acerca del Dominio Público y el Dominio Privado del Estado. A Propósito de sus Definiciones en la Nueva Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento” REVISTA, DERECHO & SOCIEDAD Asociación Civil Vol. Núm. 30 (2008)- sistema de Bibliotecas PUCP páginas desde 272 al 283.

KRESALJA ROSSELLÓ, B. (1999). El rol del Estado y la gestión de los servicios públicos. THEMIS Revista De Derecho, (39), 39-98. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10382

https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/4631/6516

En el segundo y último apartado, se brindan las conclusiones

Las donaciones con carga o también denominada donación modal son contratos, “ley entre las partes” los cuales conforme al derecho están son suceptibles a los efectos jurídicos que devienen del incumplimiento de las obligaciones, pese que estas No tienen carácter recíproco.

Si el contrato de donación expresa una carga o fin público, por ejemplo:

“…el donante se integra a esta obra de bien social en beneficio de la comunidad, haciendo la donación de un inmueble, que tiene como destino la construcción de un albergue para niños, niñas desamparadas de esta ciudad”, y este bien es donado a una entidad regulada por el ordenamiento público y pertenece al cuerpo de la Administración Pública sea de forma directa, por delegación o por Ley especial.

Este bien inmueble Adquiere la calificación de Dominio Público, es decir el estado o la entidad que lo administra tiene “Limitaciones patrimoniales”, No es de libre disposición solo se constituye como Administrador el estado es Garante. Está destinado al cumplimiento permanente de un Servicio Público de Interés público social y se dirige a satisfacer las necesidades de una colectividad, tiene características de Inalienables e Imprescriptibles y actualmente inembargables, el carácter de imprescriptibilidad de acuerdo con Aníbal Torres Vásquez (2008) los bienes que forman parte del dominio público, No pueden ser adquiridos en propiedad mediante la posesión como propietario en forma pública, pacífica en cierto tiempo.(p,39)

Asimismo, quien osara a realizar una apropiación del inmueble materia del ejemplo descrito líneas arriba, queda sujeto al artículo 204° del Código Penal, establece las formas agravadas del delito de usurpación, siendo una de ellas cuando se trata de predios del Estado, así como de bienes destinados a servicios públicos.

Se estima que 10.900 menores de edad perdieron al menos a uno de sus padres a causa de la covid-19. Algunos de ellos quedaron a cargo de familiares y otros fueron acogidos en albergues privados o del Estado. De estos últimos, 17 se encuentran actualmente a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

En los centros de acogida conviven con niños que tienen distintas historias: hijas e hijos de víctimas de feminicidio, en estado de abandono desde su nacimiento, abuso sexual y otras historias de violencia en casa.

De acuerdo a un informe elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), existen 46 hogares de refugio temporales en todo el Perú. Además del ministerio, son gestionados por gobiernos locales, la Sociedad de Beneficencia, la sociedad civil e instituciones religiosas, La Región La Libertad cuenta con 2 albergues.

*Si bien esta fue la cifra inicialmente calculada por el gobierno, de acuerdo a un estudio global publicado en julio de 2021 en la revista The Lancet, en Perú existirían más de 98 mil menores que perdieron a sus cuidadores debido a la covid-19, y cada vez la necesidad va en aumento.

Apropiarse de un inmueble de propiedad pública y que además despoje de los servicios de protección a niños y niñas es doble crimen.

 

Por Liliana Mendiola

La Administración Pública y las falencias de sus gestores – Caso Hospital Belén


Es una pena que un inmueble y legado Trujillano de 472 años de historia, se administre por gestores que desconocen en absoluto las condiciones y situación legal , a continuación se va a detallar para todas las instituciones relacionadas, para que ordenen y gestionen adecuadamente el patrimonio social donado a la comunidad Trujillana.

Mediante la Ley N° 29477 de fecha viernes 18 de diciembre del año 2009 se derogaron , el Decreto Legislativo N°356 y la Ley N°17523.

Pdf.DS N° 007-2008 Reglamento del Sistema de Bienes Nacionales SBN (referencia art. 46), promulgado el año anterior a la derogatoria de las normas vinculadas a la administración del Hospital Belén de Trujillo como la Ley N° 17523 (que dispone todos los establecimientos de salud de beneficencias pasaran a ser administrados por Minsa en aspectos técnicos y administrativos, la misma ley disponía que las Sociedades de Beneficencia eran Organismos Públicos Descentralizados OPD, del Minsa). El año 2009 también se derogó el Decreto Legislativo N°356 que regulaba las beneficencias.

Un año antes a las derogatorias valga la redundancia, se dispuso este Decreto Supremo N° 007-2008, a fin de que se formalicen en Vías de regularización la Afectación en Uso de todos los predios destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público, tal como es el caso del Hospital Belén.

Pdf Compendio SBN actualizado 2022 reglamento de ley N° 29151. Que establece la tratativa específica posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1411 que regula las Sociedades de Beneficencia. Desde la Pág. 197. Hasta 207 (revisar las disposiciones de la pág. 207, las Sociedades de Beneficencia se ubican y clasifican en entidades con ley especial) es decir están sujetas a las Afectaciones en Uso. Hay que tener presente que cuando existe un vacío o todo lo No previsto para la “Cesión en Uso” se regula conforme a las disposiciones establecidas para la afectación en uso u otras normas de aplicación supletoria.

¡MUY IMPORTANTE!

El año 2009 se derogó el Decreto Legislativo N° 356 que regulaba las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estas últimas hoy también denominadas Sociedades de   Beneficencia, entre el año 2010 y 2018, No fue reemplazada por ley nueva, hubo de acuerdo al cuarto párrafo de los considerandos establecidos en el mismo Decreto Legislativo N°1411, “…un vacío legal respecto al funcionamiento homogéneo a nivel nacional de las Sociedades de Beneficencia así como sobre los principios, enfoques y criterios que deben primar en la atención de las personas en condición de vulnerabilidad” siendo este un periodo que abarcó 9 años, y que se reguló de acuerdo al derecho en tanto la aprobación de nueva norma, es decir que se aplique la derogada hasta la promulgación de nueva ley. Fuente: (DL 141120180914. Pdf, Archivo Digital de la Legislación del Perú)

Cabe resaltar, que el hospital belén es un legado con objeto social, su destino siempre será ser un hospital. Fundado el 11 de mayo de 1551, en cabildo abierto con el nombre de Hospital Santiago, ubicado junto a la Ermita de Santa Ana; Hoy Iglesia De Santa Ana, en terrenos donados por Don JUAN DE SANDOVAL, esposo de Doña FLORENCIA DE MORA, destacada y reconocida filántropa dama Trujillana. Algunos años después y siempre a iniciativa de Don Juan de Sandoval se trasladó al Hospital Santiago al lugar que ocupa actualmente (Manzana compuesta por las calles Bolívar, Bolognesi, Ayacucho y Almagro) y posterior a la llegada de la congregación Bethlemita se le cambia el nombre por Hospital Belén.

Con la vigencia del nuevo Decreto Legislativo N°1411 que regula actualmente las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo a esta norma, las entidades No brindan servicios de salud. Conforme a lo establecido en los artículos 2° y 16° de la norma referenciada. Su finalidad es brindar servicios de protección social.

Sin embargo, la propiedad registral la tiene la Sociedad de Beneficencia de Trujillo condición que No lo hace un predio particular de un privado. Es decir, si retorna habría un conflicto, entre lo que dispone el Decreto Legislativo N°1411 y la finalidad de Uso compatible con el legado.

De los 62 establecimientos hospitalarios que administraban beneficencias. Únicamente hay 2 más en la misma situación que el HBT, un hospital en la ciudad de Chiclayo y otro en la ciudad de Lima.

Actualmente en la Región La Libertad se están desconcentrando servicios de salud, por ejemplo, un hospital en Huamachuco y otro en Trujillo ya anunciado.

Teniendo bastante claro cuál es la condición del Hospital Belén de Trujillo, se les hace extensiva la notificación pública al Servicio de Administración Tributaria, cobrarle los predios y arbitrios, estos últimos a la institución ocupante, conforme a lo dispuesto a su misma ordenanza.

12.1. Obligados al pago de arbitrios

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. https://www.satt.gob.pe/arbitrios

Que se tenga MUY CLARO, toda situación de hecho, genera derecho en el último párrafo dispone ” los predios de propiedad del estado que hayan sido ( verbo en pasado pluscuanperfecto) afectados en uso” , el DS 005-77/SA , es una Norma vigente, que solo puede ser derogada por otra del mismo rango, el DL 1411 tenía que haber previsto esta condición de hecho y que No se accionò para la recuperación por la necesidad y utilidad pública en el primer nivel de atención, y todo lo No previsto en las ” Cesiones en uso” , se regula por la Afectación en Uso. Hasta que una nueva Norma disponga nuevas condiciones, no existen Normas interpretativas, son y deben ser literales. 

ACLARACIONES 

1.Los legados tienen objeto especial, No están sujetos a disposición. No (permuta, donación, enajenación/venta), conforme a la regulación del mismo decreto legislativo N° 1411, se clasifican y califican como Bienes Especiales, solo administrados.

2.El DS 005-77/SA está vigente y No está vencido.

3.La figura que establece el Uso, en el DS 005-77/SA, está regulado, como Afectación en Uso:

Conforme a la naturaleza que regulaba las instituciones en el año que se suscribió y que ambas ostentan actualmente.

De acuerdo a la finalidad (el uso para destino de servicio público)

No establece plazo, es decir es indeterminado.

Finalmente, la Afectación en Uso a diferencia de la Cesión en Uso, se materializa con una ley u otra de rango similar (como este Decreto Supremo).

4.El Minsa, Gobierno Regional a través de la Gerencia de Salud o el Hospital Belén, No están impedidos de realizar intervenciones, siempre que el proyecto sea revisado previamente por la propietaria del inmueble, y se haya formalizado las vías de regularización. El Hospital Belén deberá evaluar cuál y cuanto será la inversión. Pdf. DS.011-2019/Vivienda – Art.41, procedimiento para transferencia u otorgamiento de otros derechos reales, a este último se deben acoger para la Afectación en Uso y a lo dispuesto en la regulación establecida en la SBN.

5. Hay otros temas con respecto al Hospital Belén de Trujillo, este inmueble es patrimonio histórico y monumental, asimismo se tiene que evaluar en un horizonte de tiempo y armonizar con PLANDET, si años más adelante, por temas de ZONIFICACIÓN este servicio No será compatible. Porque habría restricciones.

Existe desinformación por parte del gobierno regional y la Sociedad de Beneficencia.

Definitivamente una norma No puede carecer de significado, debería interpretarse literalmente. Esta precisión quizá puede lograrse mediante un informe técnico, o un informe de control específico de la Contraloría.

Cuántos años y décadas la infraestructura de los hospitales han venido a menos.

Claro, los hospitales que llegaron a suscribir convenios específicos de cesión en uso, como el Hospital Víctor Larco Herrera, que sí firmo una Cesión en Uso a periodo determinado de 30 años y fue elevado a Registros Públicos ni hablar, en esta figura No puede haber intervenciones, proyectos o inversiones, pues tiene regulaciones diferentes. Pero los que están Afectados en Uso, sí. Son figuras completamente diferentes.

Con la información disponible se espera que se regularicen todos los trámites innecesarios y que atentan contra la institución que cada se esfuerza y trabaja por llegar a más poblaciones vulnerables.

Recordar que conforme a lo establecido de la Ley N° 29151, Los bienes de domimio público, … son aquellos bienes  que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición y tienen carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables .

Se incɔuyen hospitales, escuelas, cementerios y otros  en los que se brinden servicios públicos.

Exigencias y características asignados por ley especial al patrimonio de las Sociedades de Beneficencia conforme regula el Decreto Legislativo N°1411 art.19, Naturaleza de los bienes, tienen las mismas calidades de los bienes del estado , es decir ” inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

¡Cuidar el Patrimonio Social es Tarea de Todos!

 

LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA LINGÜÍSTICA , EL LENGUAJE INCLUSIVO Y SU RECONOCIMIENTO – OPORTUNIDAD DE DESARROLLO Y AVANCE PARA EL PERÚ

Créditos imagen:  https://www.instagram.com/chirimbote/?utm_source=ig_embed&ig_rid=d4526a24-d0fc-4755-b33e-f52617025a60

EN DEFENSA DEL LENGUAJE INCLUSIVO

El lenguaje se relaciona a la estructura del pensamiento y a sus procesos (razonamiento, clasificación), por lo tanto, sí influye en el análisis, la síntesis, la evaluación y el juicio. Es decir, cómo vemos, entendemos nuestra realidad, qué significado le damos y las decisiones que tomamos.

El lenguaje No es sexista, No tiene género por sí mismo, sin embargo, el común de las personas, lo hemos sexualizado, es por ello No podemos reconocerle vida propia, somos los seres humanos quienes le damos el sentido y significado. No solo es un medio, también persigue un fin.

Incluir, No es lo mismo que integrar, es necesario reflexionar sobre este término y aspecto, el primero postula ser parte de un todo y se relacionan entre sí, el segundo postula son parte de un todo, pero no se relacionan como iguales. Cierto el hombre y la mujer no son iguales, cada quien posee una identidad propia es por lo mismo que se les está clasificando, lo que se desea lograr además es integrar a otros grupos que también poseen otra identidad propia y particular y esta no está basada en una condición biológica.

El idioma español es tan rico, que las palabras pueden cobrar diversos significados de acuerdo a los contextos en que estas se usen. La reforma lingüística, genera el reconocimiento de esta identidad propia, y que las palabras se interpreten correctamente y de forma concordante a la identidad con las que se invocan. Cuando se señala “invocar” se hace referencia a la identidad de la palabra (sustantivo) reconocible por su estructura y al artículo que la acompaña que define su clasificación.

Es preciso desarrollar una estrategia, para quienes hemos concluido los claustros de la educación básica regular, poder familiarizarnos y conocer cuáles son estas nuevas reglas gramaticales, de esta forma mitigar la frustración o resistencia a los cambios.

AL LENGUAJE LOS SERES HUMANOS LE HEMOS DADO VIDA CON EL GÉNERO

Realicemos el siguiente ejercicio:

Hagamos una lista de objetos, iniciemos por casa, y luego demos una mirada a la naturaleza y hagamos otra lista:

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En la Casa

La puerta – El portón

La cuchara – El cucharón

La silla – El sillón

La mesa – El mesón

El cuchillo – La cuchilla

El zapato – La zapatilla

La papelera – El basurero

La ventana

La cama

La luz

El piso

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De la los ejemplos vertidos, se puede observar que los objetos a los que se asignaron, el género femenino hace, referencia a un objeto mucho más pequeño, manejable, moderado. Además, podemos notar que por lo contrario a los que llevan el género masculino son objetos grandes, toscos, imponentes, peligrosos, fuertes.

Incluso en algunos Notamos que al género masculino se le atribuye formalidad, elegancia mientras al femenino, comodidad e informalidad. Otra cualidad que observamos es que al femenino se evita relacionar a lo sucio, mientras que al masculino es natural. Podemos advertir otra cualidad, por ejemplo, La ventana tiene la característica de ser delicada y frágil, otros más La cama, la luz objetos relacionados a la blancura, paz y descanso, mientras que El piso donde todo se apoya, es fuerte, soporta todo, y está en permanente limpieza porque su condición es de constante exposición y suciedad.

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En la naturaleza

El Sol – La luna

El firmamento – Las estrellas

La tierra – El aire – El fuego

En el segundo ejemplo, vemos:

El Sol, grande, potente, indispensable para la vida, aporta todos los elementos.

La luna, más pequeña, sin luz propia.

El firmamento – el todo del universo

Las estrellas diminutas en comparación al Sol.

La tierra, la fertilidad

El aire – No puedes vivir sin él

El fuego, asociado al poder, la destrucción, el miedo y la supremacía.

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Se da cuenta, que la palabra es un medio, No es sexista en sí misma, claro si podemos analizarla desde su Uso práctico, Sin embargo, los seres humanos, al lenguaje lo hemos sexualizado. cuando le hemos atribuido un género específico a sus Cualidades, las que son diferentes a su Uso. Y este género se asocia a lo culturalmente deseado para cada sexo.

Cuando dices silla, viene a tu mente algo moderado y cuando dices sillón entiendes que debe ser un objeto en relación al otro, más grande, más fuerte, más tosco.

Definitivamente es una programación, que asocia al género masculino con lo imponente, poderoso, indispensable y podemos continuar.

HABLEMOS DE INTERSEXUALIDAD

Es muy usual referirnos al sexo y clasificarlo en categoría binaria; sin embargo, la intersexualidad está reconocida aproximadamente desde el siglo XVI, esta última categoría inclusive tiene sus derivaciones. Resaltar, que el término fue conocido ancestralmente como hermafrodismo.

Esta condición, es más usual de lo que pensamos, de hecho, el 1.7% hasta el 4 % de la población mundial la poseen de nacimiento. Un dato importante, es que No siempre se nace intersexual, sino que esta condición puede producirse o desarrollarse en otras etapas del desarrollo, como la adolescencia. A poner mucha atención al funcionamiento hormonal.

Es así que No podemos afirmar que es una tendencia actual. Por otro lado, elegir la identidad de género no tiene como requisito previo la intersexualidad, solo es una referencia frente a los discursos del supuesto mundo binario; pero tampoco descartar que la condición biológica/fisiológica condicionan determinadas elecciones.

PASEMOS AL SEXO GRAMATICAL Y SOCIOCULTURAL.

Existe una clara y notable influencia de nuestra cultura y el habla/ idioma.

Ejemplo de ello es que siempre se ha mantenido una categoría ambivalente, me refiero, a las palabras EPICENAS, las que a pesar de su estructura masculina o femenina engloba ambas, por ejemplo: ” La persona” puede indicar hombre o mujer, aunque lleve el artículo femenino y su estructura termine en “a”, otro ejemplo es ” La población” de forma precisa es ambivalente sin embargo si se agrega un adjetivo este puede definirle el género.

Nos hacemos la pregunta ¿Siempre hemos hablado con palabras Epicenas?

La respuesta es Sí, se ha usado para hacer mención a ciertas palabras ” inclusivas”, sin embargo, No dejan de ser BINARIAS, pues eres femenino o masculino; pero la mayoría lo ha utilizado para dirigirse hacia un público en particular, pero este aspecto siempre fue tácito, oculto, como una forma sutil de aceptar sin reconocerlo abiertamente. Un motivo importante de realizar una reforma lingüística, es ofrecer a ese público una identidad propia.

Se tiene una concepción binaria del mundo y negamos la existencia de otros grupos importantes, La palabra es el reflejo de lo que se vive, por ejemplo:

Decimos, si el sexo biológico es masculino y la identidad de género es femenina; homosexual, es decir viven la sexualidad con alguien de su mismo sexo masculino, entonces peyorativamente se les denomina el afeminado.

Si por lo contrario si el sexo es femenino y la identidad de género es masculina, y viven su sexualidad con una mujer, entonces peyorativamente se le dice ” el machito”.

Surgen estas expresiones en forma peyorativa, porque que la pretensión es dejar claro, que es un ” disfraz”, algo que merece la burla, porque de pronto es una situación contradictoria, que No está socialmente aceptada y reconocida.

Para que estas condiciones naturales y humanas puedan reconocerse y lleguen aceptarse socialmente, desde algún frente se debe formalizar, reconocer, e incorporar a la cultura, y no puede ser en otro campo que no sea el pensamiento, la idea, y que lo único que logra plegarse es el lenguaje que es una de las más importantes dentro de una gama de factores que influencian.

Entonces en adelante No será el afeminado, ni el machito, será el individuo reconocido por la identidad que haya elegido adquirir, con libertad, igualdad y respeto.

¿POR QUÉ LAS PERSONAS NO USAN EL LENGUAJE INCLUSIVO?

Existen varios motivos y que a continuación se detallan:

Socioculturalmente

-Porque es un lenguaje que es utilizado por un grupo minoritario.

-Porque erróneamente se cree que es un lenguaje que usan los grupos socialmente rechazados, feministas. los ” progre”, los millenials, la generación “Z”, los rebeldes.

Lingüísticamente

– Porque No saben cómo usarlo

– Porque aún No se han establecido Normas y reglas gramaticales claras que sirvan de guías de cómo hacerlo de forma correcta y No indiscriminada.

– Porque al entrar en vigencia este lenguaje, se incorporaron a las palabras nuevos signos que fonéticamente en nuestro idioma No eran posibles pronunciar, por ejemplo: el uso de la @ y el uso de la ” x” es por ello ha cobrado mayor uso y relevancia el uso de la ” E”.

– Pocos dominan las raíces y derivadas de determinadas palabras, de manera que se les dificulta formar una nueva.

Psicolingüísticamente

– Existe una mayor dificultad de reorganizar un lenguaje que ha sido desarrollado e incorporado a nuestras estructuras del pensamiento desde nuestras etapas tempranas,

-No es imposible, tampoco difícil, pero habría que introducirlo de una forma más clara, ordenada, progresiva y en todos los aspectos comunicacionales. Es decir, programas, noticieros, es así como el uso constante proporcionará de forma espontánea una gama y variedad de palabras que se van a familiarizar con nuestro uso diario y cotidiano.

– Es que hablar de forma inclusiva, no se reduce a ” las” ” los” ” les”, es más que eso, es una recomposición de la estructura, un mayor y mejor uso del pluscuamperfecto, la formación de palabras nuevas.


SE PROPONE

A nivel más formal, hay toda una secuencia de pasos por los cuales podemos llegar al objetivo.

1.Realizar un Censo de lenguas, dialectos e idiomas, incluyendo quienes hablan o están a favor del lenguaje inclusivo.

2.Sustentar la necesidad de instaurar, implementar el lenguaje inclusivo y Reconocerlo como una lengua más (libre y voluntaria) con el avance y crecida del uso podemos lograr que la RAE la incorpore.

3.Establecer mecanismos para su desarrollo, estructura, reglamentación e implementación.

Usualmente hemos realizado censos con el criterio de raza y etnia con respecto al lenguaje, sin embargo, No hemos incluido cultura que no es lo mismo.

Podemos genética y geográficamente ostentar las características de una raza, pero culturalmente seguir los usos costumbres y religión de otras culturas. Además, hay que analizar que desde siempre se ha invisibilizado las cuestiones de género con respecto a la identidad y que es una variable, que ya es hora de incorporar.

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD GANA TERRENO DE 72 MIL HECTÁREAS A FAVOR DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN ESPECIAL CHAVIMOCHIC Y DE LOS AGRICULTORES DEL VALLE CHICAMA

¡La justicia se impuso! El Juzgado Provincial de Ascope declaró infundada la demanda de acción de Amparo del Expediente N° 314-2015 que comprende 72.876.00 hectáreas. Predio: Puente de tablas, una de las cinco que interpuso la empresa Agrícola Chicama, con las cuales en total pretendía adueñarse de 107 mil hectáreas de tierras eriazas pertenecientes al proyecto especial de irrigación Chavimochic.

La buena noticia, que ha generado el beneplácito general de los liberteños y fue dada a conocer hoy sábado 12 de agosto, en conferencia de prensa, por el gobernador regional de La Libertad, Doctor César Acuña, que estuvo acompañado del Procurador regional Pedro Armas, del gerente general del Proyecto Chavimochic Jhon Cabrera, y del gerente general regional, Martín Namay.

En efecto el juez provincial de Ascope, Alexander Cosamalón, emitió la respectiva resolución número 37, que declara que no procede el reclamo de 72 mil hectáreas, que alegaba ser de su propiedad la empresa Agrícola Chicama, en una acción de amparo que interpuso en abril del 2015. Esta acción de amparo es una de las cinco que presentó ante el Poder Judicial.

El gobernador regional doctor César Acuña Peralta, saludó la decisión del Juzgado de Ascope, al dictar un fallo a favor del Estado peruano.  Señaló a la vez que el juez, en base a su plena autonomía, determinó que la demanda carecía de todo efecto y en consecuencia las otras 4 demandas planteadas en el 2017 y 2019 seguirían el mismo destino.

Explicó que las cinco demandas de la familia Gildemeister, ponían en riesgo la ejecución del canal madre de la III Etapa del Proyecto de Irrigación Chavimochic, toda vez que las tierras que reclama están ubicadas en el valle Chicama. También dijo que con la unidad de todos los liberteños se hará realidad la obra emblemática, que convertirá a Chavimochic en la despensa del mundo.

La autoridad regional indicó que con el canal madre de la tercera etapa, el proyecto Chavimochic generará 140 mil puestos de trabajo, mejorará el riego de 50 mil hectáreas y permitirá incorporar al agro 30 mil hectáreas eriazas. A la vez generará anualmente el ingreso de 2 mil millones de dólares al fisco, que servirán para mejorar la educación, salud, carreteras, etc.

Por su parte, el procurador regional Pedro Armas, expresó que el GORE La Libertad seguirá defendiendo con firmeza las propiedades del Estado, en particular del Proyecto Chavimochic. Anunció que se investigará para saber por qué se perdieron algunas propiedades del proyecto y si es posible éstas tendrán que ser recuperadas.

A su turno, el gerente general de Chavimochic, Jhon Cabrera, resaltó la importancia del interés internacional que ha generado la ejecución de la presa Palo Redondo, obra que estaba trabada.

En tal sentido saludó que 4 países tengan interés en ejecutar los trabajos mediante la modalidad de gobierno a gobierno. Estos países son: España, Hungría, Países Bajos y Canadá.

La Empresa Agrícola CHICAMA Ltda. S.A. mediante cinco (5) Demandas de AMPARO, pretende reclamar como suyas 107. 277. 67 hectáreas de terreno por donde debería construirse el Canal Madre que está a cargo del PECH.

La más importante ya se ganó y recuperó.

No bajaremos la guardia y estaremos atentos y pendientes de la recuperación de terrenos, que se comprenden en los expedientes que se detallan a continuación: 

 

1.- Expediente N° 108-2017 que comprende 3.388.53 hectáreas. Predio: Santa Rosa y la serie (pendiente para emitir sentencia)

 

2.- Expediente N° 90- 2017 que comprende 8.572.70 hectáreas. Predio: La concordia (pendiente para emitir sentencia)

 

3.- Expediente N° 91-2017 que comprende 2.603.23 hectáreas. Predio: Casa Grande la (pendiente para emitir sentencia)

 

4.- Expediente N° 92- 2017 que comprende 19.837.21 hectáreas. Predio: Sausal Grande (pendiente para emitir sentencia).

¡ ORGULLOSOS DE SER LIBERTEÑOS!

Créditos : Medio de comunicación/noticias TRUJILLO PROYECTOS

DEMANDA PONE EN RIESGO CANAL MADRE DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC -III ETAPA – ALERTA

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Al Norte del Perú en la Región La Libertad se encuentra el Proyecto Especial Chavimochic un proyecto multipropósito de infraestructura hidráulica que fue concebido para aprovechar el potencial hídrico del río Santa y atender la demanda total de agua para riego de 144,385 hectáreas, distribuidas entre los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama. La primera y segunda etapa del Proyecto Especial Chavimochic, ya está en operaciones con el funcionamiento de 155 kilómetros del canal principal construido lo que ha permitido llevar las aguas del río Santa a Chao, Virú y los valles de Moche, con una capacidad variable de 95 metros cúbicos por segundo en la bocatoma del proyecto que llega al final de la segunda etapa con 50 metros cúbicos por segundo mejorando el riego de 28,263 hectáreas de terreno agrícola.

El objetivo del gobierno peruano es culminar la tercera y última etapa del gran Proyecto Especial Chavimochic y para conseguirlo el 30 de junio del presente año el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego lanzó la convocatoria pública, para la continuación  con la ejecución del Proyecto, bajo la modalidad de contrato de gobierno a gobierno; mediante el cual un estado extranjero brinda la asistencia técnica a través de una empresa o consorcio público y/o privado que implementa una Project Manager Office PMO  a través de la cuál : planificará, organizará y ejecutará, las actividades para la ejecución del saldo de la obra de la presa Palo Redondo y obras conexas como también la línea del Sifón Virú y la puesta en punto. El componente del canal madre que nacerá desde el valle Moche y llegará hasta las Pampas de Urricape con una longitud de 128 kilómetros aproximadamente, será ejecutado por el Gobierno Regional La Libertad, así como la automatización del sistema hidráulico.

La presa Palo Redondo será una presa de enrocado con cara de concreto, actualmente cuenta con un avance del 85% en el relleno, la altura final proyectada es de 97 metros con una longitud de 814 metros para almacenar un volumen total de 400 millones de metros cúbicos , con cota de corona a 347 metros sobre el nivel del mar, y el embalse como nivel de agua máxima , en la cota de 344 metros sobre el nivel del mar , debido a que no se encuentra culminada, no se ha instado la loza de concreto , ni el muro de coronación , para el control del comportamiento de las estructuras de la presa Palo Redondo, se ha previsto la instalación de sistemas de instrumentación , la cual ya tiene un avance estimado de 38%, asimismo se han construido dos ataguías con la finalidad de proteger la construcción de las obras de la presa , ante una probable avenida con un periodo de retorno de 50 años ,sin embargo ambas se encuentran deterioradas por las precipitaciones pluviales del año 2017, respecto a las obras conexas , estos comprenden el túnel de aducción , el túnel de restitución , el Shaft, y el vertedero, las mismas que se encuentran sin concluir ; asimismo un componente principal de esta etapa es el Sifón Virú, que consiste en construir una tercera línea adicional de tubería de acero junto a las dos tuberías existentes en una longitud total de 3500 metros que atraviesa el valle Virú.

Las obras finales de la ejecución de la tercera etapa de este proyecto emblemático mejorará , el riego de 48 mil hectáreas de cultivos, e incorporará más de 63 mil hectáreas, de nuevas tierras para uso agrario; ampliando cobertura de áreas de terreno bajo riego , propiciando el incremento de la producción agrícola, para consumo nacional e internacional , generando aproximadamente 150 mil nuevos puestos de trabajo, impulsando y reactivando la economía de la Región y del país, además asegurarán el abastecimiento de agua potable a la ciudad de Trujillo y el aprovechamiento , de proyectos de energía eléctrica , mejorando la economía de  32 375 familias de agricultores beneficiados .

El objetivo de la presa, es crear un embalse que incremente el caudal disponible al sistema de Chavimochic, utilizando el volumen útil en épocas de baja disponibilidad hídrica en el río Santa.

Fuente: Spot Con Punche Perú – Gobierno del Perú

Esta mega obra nuevamente está en riesgo porque una empresa reclama, mediante una acción de amparo, las tierras por donde pasará esta infraestructura hidráulica.

La Empresa Agrícola CHICAMA Ltda. S.A. mediante cinco ( 5 ) Demandas de AMPARO , pretende reclamar como suyas 107. 277. 67 hectáreas de terreno por donde debería construirse el Canal Madre que está a cargo del PECH. Los Números de expedientes son los siguientes:
1.- Exp. 108-2017 que comprende 3.388.53 hectáreas. Predio : Santa Rosa y la serie ( pendiente para emitir sentencia)
2.- Exp. 90- 2017 que comprende 8.572.70 hectáreas. Predio : La concordia ( pendiente para emitir sentencia)
3.- Exp. 91-2017 que comprende 2.603.23 hectáreas. Predio : Casa Grande la( pendiente para emitir sentencia)
4.- Exp. 314-2015 que comprende 72.876.00 hectáreas. Predio : Puente de tablas ( pendiente para emitir sentencia)
5.- Exp. 92- 2017 que comprende 19.837.21 hectáreas. Predio : Sausal Grande ( pendiente para emitir sentencia) .

Llama  la atención la celeridad con la que se han llevado acabo cuatro ( 4) audiencias en dos días, después de haberse firmado la adenda ( 30 de Junio del 2023) por parte del Juzgado Civil de Ascope que tiene como Juez titular al Dr. Alexander Cosamalón Oliveira .

Por su parte el  procurador de La Libertad, Pedro Armas, informó que la referida empresa señalada líneas hacia arriba, es de propiedad de la familia Gildemeister y antigua dueña de la hacienda Casa Grande, que en el 2017 interpuso una acción de amparo para recuperar un total de 107,000 hectáreas ubicadas en el sector La Concordia, Sausal, Grande, Casa Grande, Puente Tablas y Santa Rosa, entre otros terrenos ubicados en la provincia de Ascope, y que actualmente son de propiedad del Estado y que administra el Proyecto Especial Chavimochic.

Según Armas, la empresa argumenta que dichas hectáreas fueron expropiadas en el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado, durante la reforma agraria de 1970, y que el estado nunca pagó el justiprecio por ellas, y que por eso están pidiendo que vuelvan a sus dominios con esta acción interpuesta en el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Ascope, a cargo de Alexander Cosamalón.

“En el año 2016 esta misma empresa obtuvo un resultado favorable en el Juzgado Mixto de Paiján y logró recuperar 16,000 hectáreas de terreno Ahora se está aplicando el mismo criterio para intentar recuperar estas más de 100 mil hectáreas. Esperamos que la decisión del juez que se conocerá en los próximos días sea bien analizada”, apuntó.

El procurador afirmó que lo que se busca es que el juez analice muy bien esta decisión que tomará, pues considera que este proceso debería ser llevado en la vía civil y no mediante una acción constitucional.

Terrenos recuperados

El gerente del Pech, Jhon Cabrera, señaló que con la firma de la adenda 1 con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los procesos judiciales donde terceros reclaman la propiedad de esas tierras nuevamente ha sido asumido por el Gore La Libertad y el compromiso es recuperarlas todas.

“A la fecha, a nivel de recuperación directa hemos logrado revertir al estado 124 hectáreas en 26 predios; además, se han recuperado 151 hectáreas en acciones extrajudiciales en 10 predios y actualmente mediante acción judicial se espera devolver a Chavimochic 289 hectáreas”, indicó.

Cabrera refirió que en la provincia de Ascope hay más de 5,000 agricultores que se beneficiarán con el agua del canal madre de Chavimochic, pero ante la situación podría poner en riesgo el abastecimiento del recurso hídrico.

Defensa total

El gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta, afirmó estar sumamente preocupado por este hecho y que no es el único proceso en curso, pues esta misma empresa tiene otros cuatro procesos de amparo que serán vistos por este mismo juzgado.

“Si el juez falla a favor de la empresa Chao tercera etapa de Chavimochic, textualmente. Es extraño que recién la empresa pida estas propiedades después de 40 años, y cuando se ha destrabado la tercera etapa de Chavimochic. Vamos a defender las propiedades de Chavimochic porque son propiedad de los liberteños y de todos los peruanos. Hay personas que se han aprovechado de estos espacios”, señaló.

Acuña Peralta espera que la justicia pueda resolver en favor del desarrollo de la región y el país, pues esto representa un obstáculo para el desarrollo agroindustrial de La Libertad, pues se ha hecho una gran inversión por parte del estado que no se puede perder.

Por último, la autoridad regional mencionó que es respetuoso con las instancias judiciales, pero en caso sea desfavorable a la región se usarán los mecanismos legales para apelar el fallo.

Fuente: https://andina.pe/agencia/noticia-la-libertad-empresa-reclama-107000-hectareas-terreno-del-proyecto-chavimochic-948315.aspx

Hermanos y hermanas liberteñas, es hora de levantar nuestras voces y reclamar los recursos que pertenecen a todos los peruanos. ¡VIVA CHAVIMOCHIC! Estaremos vigilantes ante cualquier fallo que vulnere el derecho de los liberteños.

 

Liliana Mendiola Sevillano, en defensa de la culminación III Etapa Proyecto Especial Chavimochic

 

 

EL USO DEL LENGUAJE EN BUSCA DE UN DISCURSO LIBERADOR Y SANADOR

Créditos imagen : LINGVISTOV.COM

 

Hola mi nombre es Liliana , abrí este nuevo espacio, con el fin de contribuir en la formación de padres y madres de familia , que permita la educación, cuidado y acompañamiento adecuado en el desarrollo de sus hijos e hijas, el día de hoy , elegí como tema , ” El Uso del lenguaje y contenido del discurso”.

La violencia en todas sus aristas es un problema complejo, que debemos asumirlo con el mayor cuidado, simplificar o reducirlo a ” causas fundamentales” puede representar riesgos muy altos en la comprensión del problema en todas sus dimensiones.

La semana pasada estuve realizando una terapia con una familia , trabajando este tema;  cuando lo abordé , sin haber iniciado la cortaron , entendí un poco mejor cuando expusieron sus razones, la determinante fue su posición conservadora, y  ¡ caray ! me sorprendí cuando el tema se redujo a las, los, les.

Se evidenció que está empezando a gestarse una seria dificultad, para aceptar que la violencia se vincula a todos los procesos relacionales y además para ponerle resistencia a esta realidad, atribuyéndole como esfuerzos exagerados por lograr introducir  a la “violencia en todos los espacios”.

Allí les expliqué que el tema de la violencia no gira solo en el entorno de un estereotipo, el tema es más que ello, No se limita a su estructura o morfología , sino al contenido de los discursos.

La conducta se forma en un estilo de vida es el conjunto de un todo, es cómo se expresa, cómo se comunica , su importancia, las acciones hablan quién eres tú, hay un lenguaje corporal que habla acerca de qué sentimos , quiénes somos, la rutina mecanizada, el lenguaje verbalizado , sobre todo nuestros discursos y sus contenidos, hay una suerte de coherencia en lo que hacemos , pues nuestro cerebro funciona ente esta forma, es un ser hiperconectado , podemos decir que es tan sensible que una sola interacción puede impactar en todas sus dimensiones.

Los padres y madres, usualmente decimos, y deseamos educar con honestidad, el concepto de honestidad está distorsionado, no es decir lo que piensas, probablemente es tu punto de vista que puede verse influido por afectos, pasiones y otra clase de sesgos, tu hijo o hija debe contar con información objetiva, veraz y clara de todo asunto, él o ella debe elegir la posición que va a tomar, tú padre o madre de familia eres responsable de Sostener tu punto de vista de forma correcta , es decir que importa,  cómo se lo vas a decir, en palabras simples estás obligado a pensar lo que vas a decir, tú ya estás formado tu hija o tu hijo no lo están, elaborar bien tus discursos y mejorar el contenido te harán realmente honesto y sensato.

Brinden a sus hijos/as alternativas, posturas, expliquen los pro los contra, qué pasarían en los escenarios con ellos, con ustedes, cómo lo afrontarían y si están dispuestos asumir riesgo, no se elige teniendo una opción , sino más de una, es así como se toman las decisiones. Antes de conversar con nuestros hijos preparémonos.

Recuerda siempre lo que le dices y cómo le dices, va a impactar de forma positiva o negativa su vida.

Liliana Mendiola

 

 

EXIGIMOS AL ESTADO LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY N°31148 Y LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 31469 – NO MÁS DERECHOS POSTERGADOS – INVOCAMOS ESTRATEGIAS DE ARTICULACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO

Créditos imagen: Facebook Mujeres Líderes en Servicio

La incidencia en la política pública, el diseño, la implementación, aplicación, regulación, cumplimiento, seguimiento, rendición de cuentas y fiscalización de las leyes, es fundamental para mejorar la calidad de vida de la población.

 

En este último quinquenio, se han realizado algunos avances que aún no son suficientes en materia de derechos a favor de las mujeres , en tanto es  letra muerta o documentos declarativos y No se llega a su implementación, debemos alzar nuestras voces, dado que los impactos directos y colaterales de esta postergación se pueden hacer visibles en el deterioro de la salud de la población femenina, el mismo hecho de descuidar las acciones para la prevención en salud tal como la falta de una adecuada higiene puede conllevar al deterioro de la salud sexual y reproductiva traduciéndose en una alta probabilidad para el desarrollo del cáncer uterino por ejemplo. Hay una serie de legislaciones y puntos de agenda que de forma urgente se deben retomar.

 

En el marco de esta apreciación debemos centrarnos en tres aspectos claves:

  1. La política pública en relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que se materializan en:
  • La legislación del manejo de la higiene menstrual , gestión y acceso universal y gratuito de los productos , .- en el año 2020 la congresista No agrupada la señora Arlette Contreras presentó un proyecto ley , el cual fue ampliamente debatido llegándose Aprobar y promulgar La Ley N°31148, que declara la necesidad pública de este servicio además del control de los fabricantes de los referidos productos , sin embargo hay pendientes tal como se verifica en el informe Defensoría del pueblo de fecha 27 de mayo del año 2022 están aún pendientes los lineamientos para su implementación, los responsables son: el Ministerio de Salud y Educación, cabe enfatizar que es parte del ejercicio de un Derecho Humano.

  • La atención y seguimiento a la madre gestante.- en las poblaciones rurales, la falta de capacidad logística y personal de salud impiden el acceso a los servicios con calidad.La legislación que protege al niño y la madre desde el periodo de gestación permitiendo el acceso a los servicios de salud;  la protección laboral mediante la regulación del descanso por maternidad y su reincorporación. Existen exactamente ocho leyes y cinco Decretos Supremos, la última promulgada el mes de mayo del año 2022 Ley N°31469 de la Modernización de la Seguridad Social en Salud para restablecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al sistema de seguridad social ESSALUD, Sin embargo el Plazo de reglamentación venció en el mes de agosto del 2022 tal como lo dio a conocer el informe Defensoría del pueblo publicado el 10 de octubre del año 2022.

 

  1. Política alimentaria para este grupo madre e hijo que va desde el periodo de lactancia hasta el preescolar.

 

  • Mediante el acceso a servicios de salud gratuitos y de calidad, el niño desde su nacimiento debe contar con un adecuado seguimiento de control de niño sano e inmunizaciones, la vigilancia de la lactancia, alimentación complementaria.
  • En este aspecto la empresa privada se compromete desde los espacios de lactancia materna al recojo de la leche, su preservación y destino final, promoviendo una sana alimentación y cultura del fortalecimiento de lazos afectivos,

 

  1. La política de protección, estimulación y cuidado de la primera infancia

 

  • Tras un amplio estudio y reflexión de las cuestiones y hechos fácticos, se concluye, que el tema que se relaciona a los cuidados es de índole pública, donde la esfera privada es un espacio necesario con el que se debe articular y sumar esfuerzos para lograr un uso eficiente de los recursos procurando el cierre de brechas. Existe una tarea pendiente desde el estado en la implementación y promoción de estos servicios.
  • Desde la empresa privada, el estado debe promover incentivos para la implementación, facilitar los canales de articulación y hacer menos burocráticas y riesgosas las relaciones en el marco de la buena convivencia y la lucha contra la corrupción, debería implementarse una regulación, o un régimen especial para labores de cuidados que permitan incorporar personal profesional y servicios de calidad.
  • Actualmente existen avances con respecto al sistema de cuidados y el rol parental en la organización familiar y la remuneración simbólica que permita subsistir en las condiciones mínimas a los cuidadores y los beneficiarios.

 

Liliana Mendiola

 

 

 

SIGNIFICADO CULTURAL DE LA FEMINIDAD EN EL MUNDO ANDINO

Créditos Foto: https://www.universidadperu.com/peru-de-la-dualidad-a-la-multiplicidad-una-lectura-queer-del-arte-andino-antiguo.php

La construcción social de la corporalidad obedece a significados que socialmente se cimenta de acuerdo con la cultura de un determinado grupo humano, tal como lo refiere (Citro S.2009) los pueblos originarios se manejan bajo una concepción “holística” de los cuerpos, marcando así una diferencia sustancial con la concepción dualista que es predominante en la sociedad occidental. Esta afirmación nos invita a considerar que hablar del cuerpo no solamente es una cuestión biológica sino también cultural.

Recorriendo la historia peruana, nos encontramos que las poblaciones originarias prehispánicas, trasmitían sus saberes y experiencias mediante la oralidad, dentro de este proceso comunicativo no solamente se trasmitía cuestiones racionales sino también tenía una profunda convicción emocional, por ello el conocimiento en el mundo andino no solamente pasa por el “saber” sino que pasa necesariamente por el “sentir”.

Así llegamos a encontrar en los MITOS y LEYENDAS una profunda convicción de sabiduría que ordena la vida social de las comunidades, tal como lo indicara Freud S.  En su libro Tótem y Tambú, las primeras manifestaciones de ordenamiento y organización social estuvieron marcados por estos complejos sistemas totémicos y relaciones parentales, para dar fundamento a este complejo sistema organizativo se hacía uso de los mitos como medios para imponer las normas de convivencia, así podríamos concluir que la primera norma de regulación parental y el uso de los cuerpos aparece vinculado a los mitos.

En el mundo andino, los aspectos míticos se dieron en dos dimensiones: Masculino, que estaba relacionado con los fenómenos naturales y los femeninos que se orientaron a cubrir las necesidades de los humanos dentro de ello las acciones para la subsistencia. Para precisar algunas representaciones divinas hacia lo femenino podemos mencionar, por ejemplo:

  • Pacha mama, la tierra fecunda;
  • Mama Cocha, el mar;
  • Urpay Huachac, la diosa de los peces y aves marinas;
  • Mama Rai guana, de la región central, quien repartió a los serranos y a los costeños ofreciendo plantas alimenticias de acuerdo con sus respectivos medio ambientes.

Así mismo se tenía en menor categoría las Conopa que personificaban las diversas plantas cultivadas bajo el nombre de mama (madre) del maíz, la papa, la coca, etc. (Arriaga 1968).

La feminidad no fue un obstáculo para ejercer el poder dentro de las organizaciones sociales o territoriales, por ejemplo, que Padre Acosta hace referencia a la COYA como la mujer reyna o jefa de un territorio, así mismo el Padre Murúa refiere a la Capullana en el norte del Perú como jefa de los Curacazgos. Como se puede notar estos autores, coinciden en evidenciar la importancia de la mujer en el ejercicio del poder.

Con la llegada de los conquistadores esta situación cambió significativamente pues estos personajes traen consigo otra visión de la vida, el significado de la feminidad tal como refiere

Rostworowski, M. “Las mujeres en cambio tuvieron un contacto más directo, más estrecho con los conquistadores y se convirtieron en sus amantes, esposas, mancebas, prostitutas o sirvientas. Entre las mujeres andinas y los invasores se estableció des de muy temprana fecha una obligación de dependencia, ellas compartían la vida diaria e íntima de los hispanos, cohabitaron con ellos según sus diferentes condiciones. La escasez de mujeres españolas en los primeros tiempos hizo indispensable para los varones europeos la presencia de las mujeres andinas. De esas uniones furtivas o estables nacieron los primeros mestizos abriendo paso a una transformación del mundo andino.”

(Rostworowski: Pp 19) como se puede notar, el uso de la fuerza y el sometimiento fueron las acciones que hicieron perder la autonomía que las mujeres tenían en las épocas prehispánicas.

A manera de precisión, debemos indicar que en el mundo andino no existía las denominaciones de “Mi mujer o mi marido” pues estas afirmaciones generaban pertenencia y marcaba un sentido de propiedad, en nuestros pueblos, lo que existía era el Yanantin, que está relacionado a un compañerismo o pareja complementario que da sentido a una unidad de la persona, por ello en nuestras comunidades no s podía concebir a un hombre solo sin su compañera, pues esto significa pobreza abandono; el Yanantin es un complemento necesario para la vida.

Se dice que el Perú es un país multicultural, mega diverso, pluricultural y multilingüe, sin embargo, no se comprende a plenitud lo que significa, esto porque no ha existido una política que muestre interés por conocer lo que es nuestra realidad peruana. Corría el año 2017 cuando se desarrolló el censo nacional, donde por primera vez se preguntaba sobre la auto identificación y la pertenencia étnica, los resultados fueron interesantes, pues se logró determinar que en el Perú existen 55 pueblos indígenas, se hablan 48 idiomas de ellas 4 en el área andina y 44 en la Amazonía, donde el 51% de mujeres tienen como lengua materna una lengua indígena y el 48.1% se da en los hombres.

Estos datos estadísticos que muestra el CENSO 2017 nos lleva a reflexionar sobre cómo se construye la feminidad en el Perú en el marco de esta complejidad, tal como indicamos líneas arriba, que esto se construye social y culturalmente y no responde a una determinación estrictamente biológica.

En los trabajos de (Belaunde E.  Fisher H., Malinowski B., Goullar J.) se expresa la complejidad del mundo cosmogónico en la cual se desarrollan los sujetos, en todas las culturas de los pueblos indígenas se ha encontrado que la naturaleza también esta diferenciada por aspectos de género, por ejemplo; existen plantas, enfermedades, astros, alimentos, frutos, y otros más que tienen características de ser “macho” y “hembra”

Considerando esta pluralidad de conocimiento y vivencias, invita a tener una apertura de “visión” de los que significa la feminidad en este Perú multicultural, mega diverso, pluricultural y multilingüe.

Bibliografía

Citro Silvia (2009) Cuerpos significantes: travesía por los rituales toba. Buenos Aires, Biblos

Belaunde Luisa Elvira (2018) Sexualidades amazónicas, Lima, La siniestra

Fisher Helen (1992) Anatomía del Amor: Historia natural de la monogamia, el adulterio y el divorcio, Barcelona, Anagrama

Goulard Jean – Pierre (2009) Entre mortales e Inmortales: El ser según los ticuna, Lima CAAp / IFEA

Rostworowski, María (1995) La mujer en el Perú prehispánico, Lima, IEP.

Sigmund Freud (2011/1912) Tótem y Tabú, Barcelona, Alianza.

III CENSO de comunidades nativas (2017) https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1598/TOMO_02.pdf

 

Antropólogo ( Colaborador de Mujeres Líderes en Servicio)

Dr. Armando Medina Ibáñez
Docente de la facultad de Humanidades de la UNFV.
Investigador RENACYT

 

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