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El Régimen Especial del Impuesto a la Renta –  RER se encuentra regulado en los artículos 117° hasta el 124° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta. Y en su Reglamento en los artículos 76° al 84°.

Los sujetos domiciliados en el país se encuentran comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta son:

  • Las personas naturales
  • Las sociedades conyugales
  • Las sucesiones indivisas
  • Las personas jurídicas

Estos sujetos deben obtener rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

c. Actividades provenientes de a y b

LOS SUJETOS QUE NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los sujetos que no podrán estar comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • NO SE DEBE SUPERAR LOS S/. 525,000 DE INGRESOS NETOS ANUALES

En el transcurso de cada ejercicio gravable si el monto de los ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles), será una causal para dejar de pertenecer al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, correspondiendo su pase al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Es pertinente mencionar que el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

  • EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTADOS CON EXCEPCIÓN DE LOS PREDIOS Y VEHÍCULOS NO DEBE SUPERAR LOS S/. 126,000

Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:

(i)  Se encuentren destinados para su uso y no para su enajenación; y,

(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce (12) meses.

El artículo 76º inciso b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina que “el valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Régimen Especial, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo 20° de la Ley, actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Por Mayor experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los activos fijos. Al resultado obtenido, se aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación previsto en el presente Reglamento según el tipo de bien del que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará siempre que el contribuyente cuente con documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio. En caso contrario, el valor de los bienes será el valor de mercado a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 32° de la Ley”.

  • LAS ADQUSICIONES EN EL EJERCICIO GRAVABLE NO SUPEREN EL VALOR DE S/. 525,000 NUEVOS SOLES

Las adquisiciones no incluyen las de los activos fijos.

Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

Si bien en el Régimen Especial no se realiza la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, como si sucede en el Régimen General. Debido a que el principio de causalidad deberá cumplirse en el caso de la adquisición de bienes y/o servicios destinados a producir la renta o mantener la fuente productora del negocio o actividad.

El artículo 76º inciso 3) del reglamento, se refiere a las adquisiciones en lo siguiente:

a. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad incluirá los tributos que graven las operaciones.

b. Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen.

De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las adquisiciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen.

c. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, para efecto del cálculo del límite anual de las adquisiciones afectadas a la actividad, se considerará las adquisiciones correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio  en que se produce dicho acogimiento, con excepción de las adquisiciones de activo fijo.

  • SE DESARROLLEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE TERCERA CATEGORÍA CON MAS DE DIEZ PERSONAS

En conformidad al artículo 118º inciso a) literal iv) de la Ley del Impuesto a la Renta

ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo al artículo 118º inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta las actividades que los sujetos que quieran acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta no pueden desempeñar:

(I) REALICEN ACTIVIDADES QUE SEAN CALIFICADAS COMO CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN LAS NORMAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN GRAVADAS CON EL REFERIDO IMPUESTO

 “Actualmente, se encuentra vigente la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). Antes de esta modificación se encontraba vigente la Revisión 3.1 de la CIIU…”

En la revisión 4 de la CIIU la actividad de la construcción se encuentra regulada de manera detallada e inclusive existe una distribución en tres grandes grupos: (i) Construcción de edificios; (ii) Ingeniería Civil y (iii) Actividades Especializadas de la Construcción. Ello se puede apreciar al revisar el siguiente párrafo:

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

INGENIERÍA CIVIL

Construcción de Caminos y vías férreas
Construcción de proyectos de servicios públicos
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN

Demolición y preparación del terreno
Demolición del terreno
Preparación del terreno
Actividades de instalación, eléctrica, fontanería y otras instalaciones de la construcción
Instalación eléctrica
Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado
Otro tipo de instalaciones de construcción
Terminación de edificios
Otras actividades especializadas de la construcción

(II) PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MERCANCÍAS SIEMPRE QUE SUS VEHÍCULOS TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA MAYOR O IGUAL A 2 TM (DOS TONELADAS MÉTRICAS), Y/O EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL O INTERNACIONAL DE PASAJEROS

(III) ORGANICEN CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO

El artículo 1º inciso b) de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT define el espectáculo público como aquel espectáculo público no deportivo en vivo a que se refiere el artículo 54° del TUO de la Ley de Tributación Municipal , aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que esté comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57° de esa ley. Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera , opereta , ballet , circo y folclore nacional no están incluidos en la presente definición cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV”.

(IV) SEAN NOTARIOS, MARTILLEROS, COMISIONISTAS Y/O REMATADORES; AGENTES CORREDORES DE PRODUCTOS, DE BOLSA DE VALORES Y/U OPERADORES ESPECIALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA BOLSA DE PRODUCTOS; AGENTES DE ADUANA Y LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Esta prohibición está relacionada con el tipo de actividad relacionada con las actividades de comercio y no a actividades que tienen naturaleza empresarial.

(V) SEAN TITULARES DE NEGOCIOS DE CASINOS, TRAGAMONEDAS Y/U OTROS DE NATURALEZA SIMILAR

(VI) SEAN TITULARES DE AGENCIAS DE VIAJE, PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

(VII) DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

El artículo 1º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM, determina que el presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una regulación especial en cada caso.

(VIII) REALICEN VENTA DE INMUEBLES

(IX) PRESTEN SERVICIOS DE DEPÓSITOS ADUANEROS Y TERMINALES DE ALMACENAMIENTO

(X) REALICEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, SEGÚN LA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME – CIIU APLICABLE EN EL PERÚ SEGÚN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES:    

(X.1) ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 8620 y contiene las siguientes actividades:
Actividades de médicos y odontólogos
Clínicas médicas, excepto de estética corporal
Servicios odontológicos
Clínicas médicas de estética corporal
Otras actividades médicas

(X.2) ACTIVIDADES VETERINARIAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7500 y contiene las siguientes actividades:

Actividades veterinarias
Actividades administrativas y servicios de apoyo

(X.3) ACTIVIDADES JURÍDICAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7411

En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales, laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).
Conforme a la revisión 4 del CIIU el código será el 6910 que abarca lo siguiente:

Esta clase comprende las siguientes actividades:

– Actividades de representación de los intereses de una parte contra otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados: asesoramiento y representación en procedimientos civiles; asesoramiento y representación en procedimientos penales; y asesoramiento y representación en relación con conflictos laborales.

– Prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos: escrituras de constitución, contratos de sociedad y documentos similares para la formación de sociedades; patentes y derechos de autor; y escrituras, testamentos, fideicomisos, etcétera.

– Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y examinadores.

(X.4) ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7412 y contiene las siguientes actividades:

Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos).

Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.)

(X.5) ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7421 y contiene las siguientes actividades:

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.
Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

(X.6) ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA Y CONEXAS

721 Consultores en equipos de informática (supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a estos de la solución más apropiada). (Las actividades similares en unidades de producción y venta de computadores, se incluyen en la clase 3000).

722 Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática. Incluye el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. (La reproducción de programas se incluye en la clase 2230. La reventa de programas de informática se incluye en la clase5239. Cuando la actividad de consultores en equipos se haga conjuntamente con la de consultores en programas de informática, se incluyen en la clase 7210).

723 Procesamiento de datos (digitación, lectura óptica, tabulación, informes).

724 Actividades relacionadas con bases de datos: armado de las bases, almacenamiento y suministro de datos con arreglo a un cierto orden.

(El suministro computarizado de documentación realizado por bibliotecas o archivos, se incluye en la clase 9230).

725 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad e informática.

729 Otras actividades de informática n.c.p.

Lo antes señalado es con la Revisión 3.

(X.7) ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN

Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Las mismas que abarcan las relaciones públicas. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera.

Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.

El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas).

Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413.

Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).

Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

 

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