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TABLA COMPARATIVA 2022 (UIT = S/.4,600 soles)

BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN GENERAL
Ventas anuales hasta a 150 UIT (690,000) Ventas anuales superiores a 150 UIT hasta el monto máximo de 1700 UIT (690,000 – 7´820,000 nuevos soles)
REMUNERACIÓN RMV RMV No menor que una RMV. Si la jornada es menor es proporcional
JORNADA 8 Horas diarias 8 Horas diarias 8 Horas diarias o 48 horas semanales.
HORAS EXTRAS Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional
JORNADA NOCTURNA Sí: Sobretasa del 35% de la RMV. No: cuando la jornada laboral se desarrolla en horario nocturno Sobretasa del 35% de la RMV Sobretasa del 35% de la RMV
DESCANSO SEMANAL Mínimo de 24 horas consecutivas Mínimo de 24 horas consecutivas Mínimo 24 horas consecutivas.
FERIADOS De acuerdo con la normativa común De acuerdo con la normativa común Descanso remunerado.
VACACIONES Mínimo 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios Mínimo 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios 30 días calendario. Calculo por meses y días
REDUCCIÓN DE DESCANSO VACACIONAL 15 días previo acuerdo entre las partes 15 días previo acuerdo entre las partes 15 días previo acuerdo entre las partes
ASIGNACIÓN FAMILIAR No se aplica No se aplica 10% de la remuneración con independencia del número de hijos.
LICENCIA PRE Y POST NATAL 45 días calendario pre y post natal. De ser múltiple, el post se extiende por 30 días adicionales. 45 días calendario pre y post natal. De ser múltiple, el post se extiende por 30 días adicionales. 45 días calendario pre y post natal. De ser múltiple, el post se extiende por 30 días adicionales.
LICENCIA DE PATERNIDAD Remunerada por 10 días consecutivos Remunerada por 10 días consecutivos Remunerada por 10 días consecutivos.
LICENCIA POR ADOPCIÓN Remunerada por 30 días calendario siempre que el niño sea menor de 12 años Remunerada por 30 días calendario siempre que el niño sea menor de 12 años Remunerada por 30 días calendario siempre que el niño sea menor de 12 años
CTS No se aplica 15 remuneraciones diarias, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Depositada en 2 armadas semestrales (15/05 y 15/11). Calculo por meses y días. 15 remuneraciones, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Depositada en 2 armadas semestrales (15/05 y 15/11).Calculo por meses y días.
SEGURO SOCIAL DE SALUD SIS o EsSalud 9% EsSalud 9% lo aporta el empleador EsSalud 9% lo aporta el empleador
GRATIFICACIONES No se aplica 2 gratificaciones al año de medio sueldo cada una 1 remuneración mensual por semestre. Calculo por meses.
UTILIDADES No Generen rentas 3 categorías y que cuenten con más de 20 trabajadores 5% – 10% de renta antes de impuestos. Tope de 18 remuneraciones.
ESSALUD Opcional
SEGURO DE VIDA
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO No se aplica Sí para actividades de alto riesgo Sí para actividades de alto riesgo
SISTEMA PENSIONARIO Sistema de Pensiones Sociales SPS que es semi subsidiario o AFP o ONP ONP o AFP lo aporta en su integridad el trabajador ONP o AFP lo aporta en su integridad el trabajador
DESPIDO INJUSTIFICADO 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 120 remuneraciones diarias Indeterminado:  Remuneración y ½ ordinaria mensual por cada año de servicios.

Modalidad: Remuneración y ½ por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato.

Tope 12 remuneraciones

DESPIDO COLECTIVO Si se tiene 20 o más trabajadores Se aplica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Conforme al DS N° 10-2003-TR y su reglamento

Los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia pueden tener una jornada mayor a la máxima de 48 horas semanales.

La jornada de trabajo de los adolescentes se aplica de acuerdo con su edad: De tener 14 años: 4 horas diarias o 24 horas semanales. De 15 a 17 años: 6 horas diarias o 36 horas semanales.

Asimismo, establece las siguientes edades mínimas de admisión al empleo para determinadas actividades por cuenta ajena:

– 15 años Edad mínima específica para labores agrícolas no industriales (*)

– 16 años Edad mínima específica para labores industriales, comerciales o mineras

– 17 años Edad mínima específica para labores de pesca Industrial.

(*) La edad mínima para trabajar en las actividades agrarias es de dieciocho (18) años

Las horas extras son voluntarias, pero serán obligatorias en casos fortuitos o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

La asignación familiar se otorgará a cada uno de los trabajadores que acredite la existencia de hijos menores de edad o mayores que cursen estudios superiores con éxito, independientemente, si ambos padres laboran para la misma empresa.

La licencia por paternidad puede ampliarse a 20 días calendario por nacimiento prematuro y/o parto múltiple; a 30 días calendario por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre.

 

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