TABLA COMPARATIVA 2022 (UIT = S/.4,600 soles) |
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BENEFICIOS | MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | REGIMEN GENERAL |
Ventas anuales hasta a 150 UIT (690,000) | Ventas anuales superiores a 150 UIT hasta el monto máximo de 1700 UIT (690,000 – 7´820,000 nuevos soles) | ||
REMUNERACIÓN | RMV | RMV | No menor que una RMV. Si la jornada es menor es proporcional |
JORNADA | 8 Horas diarias | 8 Horas diarias | 8 Horas diarias o 48 horas semanales. |
HORAS EXTRAS | Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional | Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional | Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional |
JORNADA NOCTURNA | Sí: Sobretasa del 35% de la RMV. No: cuando la jornada laboral se desarrolla en horario nocturno | Sobretasa del 35% de la RMV | Sobretasa del 35% de la RMV |
DESCANSO SEMANAL | Mínimo de 24 horas consecutivas | Mínimo de 24 horas consecutivas | Mínimo 24 horas consecutivas. |
FERIADOS | De acuerdo con la normativa común | De acuerdo con la normativa común | Descanso remunerado. |
VACACIONES | Mínimo 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios | Mínimo 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios | 30 días calendario. Calculo por meses y días |
REDUCCIÓN DE DESCANSO VACACIONAL | 15 días previo acuerdo entre las partes | 15 días previo acuerdo entre las partes | 15 días previo acuerdo entre las partes |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | No se aplica | No se aplica | 10% de la remuneración con independencia del número de hijos. |
LICENCIA PRE Y POST NATAL | 45 días calendario pre y post natal. De ser múltiple, el post se extiende por 30 días adicionales. | 45 días calendario pre y post natal. De ser múltiple, el post se extiende por 30 días adicionales. | 45 días calendario pre y post natal. De ser múltiple, el post se extiende por 30 días adicionales. |
LICENCIA DE PATERNIDAD | Remunerada por 10 días consecutivos | Remunerada por 10 días consecutivos | Remunerada por 10 días consecutivos. |
LICENCIA POR ADOPCIÓN | Remunerada por 30 días calendario siempre que el niño sea menor de 12 años | Remunerada por 30 días calendario siempre que el niño sea menor de 12 años | Remunerada por 30 días calendario siempre que el niño sea menor de 12 años |
CTS | No se aplica | 15 remuneraciones diarias, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Depositada en 2 armadas semestrales (15/05 y 15/11). Calculo por meses y días. | 15 remuneraciones, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Depositada en 2 armadas semestrales (15/05 y 15/11).Calculo por meses y días. |
SEGURO SOCIAL DE SALUD | SIS o EsSalud 9% | EsSalud 9% lo aporta el empleador | EsSalud 9% lo aporta el empleador |
GRATIFICACIONES | No se aplica | 2 gratificaciones al año de medio sueldo cada una | 1 remuneración mensual por semestre. Calculo por meses. |
UTILIDADES | No | Generen rentas 3 categorías y que cuenten con más de 20 trabajadores | 5% – 10% de renta antes de impuestos. Tope de 18 remuneraciones. |
ESSALUD | Opcional | SÍ | SÍ |
SEGURO DE VIDA | Sí | Sí | Sí |
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO | No se aplica | Sí para actividades de alto riesgo | Sí para actividades de alto riesgo |
SISTEMA PENSIONARIO | Sistema de Pensiones Sociales SPS que es semi subsidiario o AFP o ONP | ONP o AFP lo aporta en su integridad el trabajador | ONP o AFP lo aporta en su integridad el trabajador |
DESPIDO INJUSTIFICADO | 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias | 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 120 remuneraciones diarias | Indeterminado: Remuneración y ½ ordinaria mensual por cada año de servicios.
Modalidad: Remuneración y ½ por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato. Tope 12 remuneraciones |
DESPIDO COLECTIVO | Si se tiene 20 o más trabajadores | Se aplica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo | Conforme al DS N° 10-2003-TR y su reglamento |
Los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia pueden tener una jornada mayor a la máxima de 48 horas semanales.
La jornada de trabajo de los adolescentes se aplica de acuerdo con su edad: De tener 14 años: 4 horas diarias o 24 horas semanales. De 15 a 17 años: 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Asimismo, establece las siguientes edades mínimas de admisión al empleo para determinadas actividades por cuenta ajena:
– 15 años Edad mínima específica para labores agrícolas no industriales (*)
– 16 años Edad mínima específica para labores industriales, comerciales o mineras
– 17 años Edad mínima específica para labores de pesca Industrial.
(*) La edad mínima para trabajar en las actividades agrarias es de dieciocho (18) años
Las horas extras son voluntarias, pero serán obligatorias en casos fortuitos o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La asignación familiar se otorgará a cada uno de los trabajadores que acredite la existencia de hijos menores de edad o mayores que cursen estudios superiores con éxito, independientemente, si ambos padres laboran para la misma empresa.
La licencia por paternidad puede ampliarse a 20 días calendario por nacimiento prematuro y/o parto múltiple; a 30 días calendario por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre.
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