El Perú es uno de los países latinoamericanos que se proyecta a formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al año 2021. Es por ello que, durante el Gobierno de Ollanta Humala se firmó el “Plan País” donde el Perú se plantea una serie de mecanismos para cumplir con las exigencias de la OCDE.
En ese sentido, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria.
Es por ello, que el 31.12.2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1312 el cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta- aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias (en adelante LIR), a fin de adecuar sus disposiciones referentes a Precio de transferencia.
1.- Valor de Mercado:
El artículo 32 de la LIR, señala que para cualquier tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a las prestaciones, para efectos del Impuesto a la renta, será el valor de mercado. Y en el supuesto que, el valor asignado difiera al del valor de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Para el caso de las transacciones entre partes vinculadas[1] o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición[2], calificará como valor de mercado los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.
2.-Determinación del valor de mercado en el caso de transacciones entre partes vinculadas o con países de baja o nula imposición:
Conforme lo indicado en el artículo 32-A de la LIR, se determinará el valor de mercado en las transacciones entre partes vinculadas o con países de baja o nula imposición mediante las normas de precios de transferencia y el ajuste del valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia sólo aplica cuando el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. La SUNAT podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.
A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de transacciones -según se haya efectuado la evaluación, en forma individual o en conjunto, al momento de aplicar el método respectivo- genera para el Impuesto a la Renta.
3.- Análisis de comparabilidad:
Las transacciones entre partes vinculadas y/o entre países o territorios de baja o nula imposición son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:
1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o
2) Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.
Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:
- Las características de las operaciones.
- Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.
- Los términos contractuales.
- Las circunstancias económicas o de mercado,
- Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar información de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados.
No procede emplear como comparables las transacciones que, aun cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona, empresa o entidad:
(i) que tenga participación directa o indirecta en la administración, control o capital de cualquiera de las partes intervinientes en la transacción analizada;
(ii) en cuya administración, control o capital de las partes intervinientes en la transacción analizada tenga alguna participación directa o indirecta; o,
(iii) en cuya administración, control o capital tienen participación directa o indirecta la misma persona o grupo de personas que tienen participación directa o indirecta en la administración, control o capital de cualquiera de partes intervinientes en la transacción analizada.
4.-Metodos utilizados:
Los precios de estas transacciones con partes vinculadas serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados regulados en el inciso e) del artículo 32-A de la LIR:
- El método del precio comparable no controlado[3].
- El método del precio de reventa.
- El método del costo incrementado.
- El método de la partición de utilidades.
- El método residual de partición de utilidades.
- El método del margen neto transaccional.
- Otros métodos[4].
Con respecto al precio comparable no controlado, podemos señalar que es un método que consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
5.- Declaraciones juradas y otras obligaciones formales:
Con respecto a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales, las cuales se encuentran reguladas en el inciso g) del artículo 32-A de la LIR, podemos señalar que se ha modificado mediante el Decreto Legislativo 1312, el cual se encuentra vigente a partir del 2017; exigiendo la presentación del Reporte Local a partir del año 2017, y del Reporte Maestro y Reporte País por País a partir del año 2018.
Asimismo, se modifican las reglas respecto al “sexto método” y se incluye el test de beneficio para los servicios recibidos entre vinculadas.
A raíz de la modificación contamos con los siguientes obligados:
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6.- Reporte Local:
El literal l) del artículo 118° de la LIR, modificado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, señala que aquellos contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios deberán presentar, junto con la declaración jurada informativa Reporte Local, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, incluyendo la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base.
Con respecto a esta declaración informativa del Reporte Local, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 333-2017-EF ha establecido que la SUNAT podrá indicar qué información de la detallada en el artículo 117° del Reglamento de la LIR, deberá contener la declaración jurada informativa Reporte Local, la cual a partir del año 2017 será exigible la declaración correspondiente al ejercicio 2016.
En ese sentido, en el caso del Reporte Local debemos considerar que, conforme lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, pero sólo respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto aquellos contribuyentes que:
- Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) [5] ; y
- Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones[6] sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Estos sujetos obligados deben ingresar la información contenida en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT.
Para el caso de los contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
- Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y
- Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La declaración de Reporte Local debe contener la información detallada en el anexo II, así como la información señalada en los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, debiendo esta última prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en estos anexos.
Específicamente para estos contribuyentes que deben ingresar la información contenida en los Anexos II, III y IV, no considerarán las transacciones inferiores a dos y media (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Para tal efecto, se considerará el valor individual de cada transacción o el valor del conjunto de transacciones, según se haya efectuado la evaluación al aplicar el método respectivo.
6.1. Excepciones: Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:
- A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
- A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.
6.2. Medio para presentar la declaración:
El Medio que debe ser utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración es el Formulario Virtual N.° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración pueden sustituir y/o rectificar esta, para lo cual deben ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual N.° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.
6.3. Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016:
Los sujetos obligados presentan la declaración correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente cronograma:
7.- Reporte Maestro:
Cabe señalar que la declaración jurada informativa Reporte Maestro debe contener, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo[7] y su posición financiera y fiscal.
La información Mínima que debe contener la declaración jurada Reporte Maestro, según el artículo 117° del Reglamento de la LIR es:
REPORTE MAESTRO | |
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL | Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de los integrantes del grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de los mismos y la denominación del grupo. |
DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO O NEGOCIOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO | (i) Principales factores impulsores de los beneficios empresariales.
(ii) Descripción de la cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualesquiera otros productos o servicios que representen más del cinco por ciento (5%) de los ingresos consolidados del grupo. La descripción requerida puede presentarse en forma de gráfico o diagrama. (iii) Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre integrantes del grupo, distintos de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), en particular una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y determinar los precios a pagar por estos. (iv) Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo que se mencionan en el acápite (ii) del presente numeral. (v) Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada uno de los integrantes del grupo, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados. (vi) Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro. |
DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA DEL GRUPO EN MATERIA DE INTANGIBLES QUE CONTENGA | (i) Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D), como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo (I+D).
(ii) Listado de los intangibles o conjuntos de intangibles del grupo que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las personas, empresas o entidades que sean sus propietarios legales. (iii) Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre personas, empresas o entidades vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles. (iv) Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con la investigación y desarrollo (I+D) e intangibles. (v) Descripción general de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre personas, empresas o entidades vinculadas durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro, con indicación de las retribuciones correspondientes, las personas, empresas o entidades intervinientes y su jurisdicción de domicilio o residencia. |
ACTIVIDADES FINANCIERAS DEL GRUPO | (i) Descripción general del modo en que el grupo obtiene financiamiento, incluyendo los acuerdos significativos de financiación celebrados con partes independientes.
(ii) Identificación de los integrantes del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada, con indicación del país de constitución y la sede de la dirección efectiva de los mismos. (iii) Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas. |
POSICIÓN FINANCIERA Y FISCAL DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO | (i) Los estados financieros anuales consolidados del grupo correspondientes al ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Maestro, si hubieran sido formulados a efectos de información financiera, regulatorios, gestión interna, tributarios u otros fines.
(ii) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de los integrantes del grupo. |
8.- Reporte País por País:
Referente a la declaración jurada informativa Reporte País por País, el literal b) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo N° 333-2017-EF publicado el 17 de Noviembre del 2017, señala que la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional[8] debe presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).
La mencionada declaración jurada informativa también debe ser presentada por el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:
- La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.
- A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
- Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
- El contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Cuando varios contribuyentes domiciliados en el país sean integrantes del mismo grupo multinacional y concurran alguna o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 arriba indicados, el grupo multinacional designará al contribuyente domiciliado en el país responsable de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, el cual comunicará tal designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
¿Quiénes no están obligados a presentar el Reporte País por País?
- El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que la matriz no domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia porque los ingresos a que se refiere el segundo párrafo de este inciso son inferiores a los setecientos cincuenta millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente establecido en su moneda local como umbral para efectos de la obligación de la presentación del Reporte País por País en dicha jurisdicción.
- El contribuyente que se encuentre en alguno o varios de los supuestos contemplados en los numerales 1 al 3 señalados líneas arriba, respecto a un determinado ejercicio gravable, si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ha presentado el referido reporte a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta:
(i) exija la presentación del Reporte País por País de conformidad con el inciso c) del artículo 117;
(ii) cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración;
(iii) no haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático;
(iv) intercambie el Reporte País por País; y
(v) haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición.
La información mínima que debe contener la Declaración País por País es:
REPORTE PAÍS POR PAÍS |
1. Información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes del impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles distintos a efectivo o equivalentes a efectivo, con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional. |
2. Identificación de cada integrante del grupo multinacional, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos y la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, en caso fuera distinta a la jurisdicción del domicilio o residencia, así como la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan. |
3. Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada en la declaración jurada informativa Reporte País por País. |
9.- El Test de beneficio:
Inciso i) incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1312 señala que sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos, tratándose de servicios sujetos a las reglas del artículo 32-A de la LIR, el contribuyente debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.
Se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.
La documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos. En caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente debe justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio.
La deducción del costo o gasto por el servicio recibido, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia.
A tal efecto, tratándose de servicios de bajo valor añadido, el referido margen no puede exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.
Se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que cumplen con las siguientes características:
(i) tienen carácter auxiliar o de apoyo;
(ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda;
(iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y
(iv) no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.
Cabe precisar que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, está información no será exigible a efecto de la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponda al ejercicio 2016.
[1] Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación.
[2] El artículo 86° de la LIR señala los países o territorio de baja o nula imposición y mediante el Decreto Supremo N° 007-2018-EF, vigente a partir del 01.01.2019, se ha agregado un cuarto párrafo el cual señala que No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE
[3] El numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1312.
[4] El numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1312.
[5] A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio por el que se presenta las declaraciones juradas informativas Reporte Local y Reporte Maestro.
[6] A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1)Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (ii.2)No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien. Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento de la ley.
[7] Entiéndase por grupo, al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.
[8] Entiéndase como grupo multinacional, al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país, o que esté conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.
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