Por R. de S. N° 98-2020/SUNAT, se postergan las fechas de designación de emisores electrónicos según sus ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, conforme al siguiente cuadro:
Monto de ingresos anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | Operaciones comprendidas | |
Factura electrónica y notas electrónicas | Boleta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas | ||
Mayores o iguales a 75 UIT | 01.01.2021 | 01.01.2021 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir factura o boletas de venta. |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 01.01.2021 | 01.07.2021 | |
Menores a 23 UIT | 01.07.2021 | 01.01.2022 |
También se sustituye el anexo I de la R. de S. N° 252-2019/SUNAT, para postergar la designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema financiero y de seguros hasta el 01.11.2020.
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