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- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FACTORING-FINANCIAMIENTO PARA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS
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- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT 2020
- LLEVADO DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS EN SUNAT
Modifican plazos para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y para el cumplimiento de las obligaciones mensuales (30.05.20)
Por Resolución de Superintendencia N° 99-2020/SUNAT, se modifican los plazos para presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) y efectuar el pago del Impuesto a la Renta y del ITF, correspondiente al ejercicio 2019.
De este modo, se establece que tratándose de deudores tributarios designados como PRICOS que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la DJA y, de corresponder, efectuar el pago, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 24.06.2020 |
1 | 25.06.2020 |
2 | 26.06.2020 |
3 | 30.06.2020 |
4 | 01.07.2020 |
5 | 02.07.2020 |
6 | 03.07.2020 |
7 | 06.07.2020 |
8 | 07.07.2020 |
9 | 08.07.2020 |
Buenos contribuyentes | 09.07.2020 |
Asimismo, tratándose de los demás deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la DJA y, de corresponder, efectuar el pago, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 21.07.2020 |
1 | 22.07.2020 |
2 | 23.07.2020 |
3 | 24.07.2020 |
4 | 30.07.2020 |
5 | 31.07.2020 |
6 | 03.08.2020 |
7 | 04.08.2020 |
8 | 05.08.2020 |
9 | 06.08.2020 |
Buenos contribuyentes | 07.08.2020 |
La resolución bajo comentario también modifica las R. de S. N°s. 55-2020/SUNAT y 65-2020/SUNAT, estableciendo nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, incluyendo la llevanza de libros y registros electrónicos.
Puede ver los cambios en el siguiente enlace: