- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FACTORING-FINANCIAMIENTO PARA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS
- EL IMPACTO DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT 2020
- LLEVADO DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS EN SUNAT
Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 12-2019 (Edición Extraordinaria-31.05.20)
Como sabemos, el Decreto de Urgencia N° 12-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 100-2020/SUNAT, se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4° del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 12-2019, como sigue:
Mes | Porcentaje de Participación del ISC |
Enero 2020 | 14.96% |
Febrero 2020 | 15.48% |
Marzo 2020 | 16.35% |