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El 28 de agosto de 2020, fue publicó en Edición Extraordinaria el Decreto Supremo No. 146-2020-PCM (“DS 146”), el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado inicialmente por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y ampliado, por última vez, mediante Decreto Supremo No. 135-2020-PCM.
Así, la prorroga mencionada extenderá el Estado de Emergencia Nacional, inicialmente vigente hasta el 31 de agosto de 2020, al periodo comprendido entre el 01 de setiembre y el 30 de setiembre del presente año.
 
En ese sentido, lo señalado en las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, aplica a las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30 de septiembre del 2020. Es decir, todas las infracciones cometidas durante el Estado de EMERGENCIA NACIONAL decretado por el Gobierno no serán sancionadas.
 
Sin embargo, el día de hoy se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000016-2020-SUNAT/700000, la cual señala que no se sancionará administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, considerando ciertos criterios. Pero que ello, no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.
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