Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo:

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Mediante edición extraordinaria se publicó el día de ayer viernes 27 de marzo el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

EMPLEADORES MONTO A RECIBIR TRABAJADORES PROCEDIMIENTO
-Que hayan cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.

-No encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

-No estar en calidad de no habido.

-No encontrarse comprendido en la Ley                N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

-Al 31 de diciembre de 2019, no contar con deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 (S/ 21,500).

-No se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Cada empleador recibirá un subsidio no mayor al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador cuya remuneración bruta mensual sea como máximo                            S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). -Trabajadores que se  encuentren en el PLAME del mes de enero 2020.

 

-En el periodo laboral no se indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo del 2020.

 

-Con abono en cuenta, para ello el empleador de manera remota deberá comunicar el CCI a la SUNAT. Caso contrario, el subsidio queda sin efecto.

 

 

Ejemplo: Datos del PLAME DE ENERO 2020

Nombre del trabajador Fecha de la remuneración Monto bruto de la remuneración ¿Subsidio?
Juan Perez 21.04.2018  S/  4,000  NO
Adriana Jimenez 12.12.2017  S/  3,000 NO
Luis Armando Herrera 19.08.2019  S/    950 SI
Jose Alberto Gutierrez 28.11.2019 S/   1,200 SI

Base del calculo del subsidio: 1,200 + 950 =  S/ 2,150

Monto del subsidio:     35% (2,150)  = S/ 752.5

ESTE CALCULO LO VA A REALIZAR LA SUNAT Y SE LO ENTREGARÁ AL EMPLEADOR EN LA CCI OTORGADA POR ÉSTE.

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