Mediante edición extraordinaria se publicó el día de ayer viernes 27 de marzo el Decreto de Urgencia N° 033-2020.
EMPLEADORES | MONTO A RECIBIR | TRABAJADORES | PROCEDIMIENTO |
-Que hayan cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
-No encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). -No estar en calidad de no habido. -No encontrarse comprendido en la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. -Al 31 de diciembre de 2019, no contar con deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 (S/ 21,500). -No se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. |
Cada empleador recibirá un subsidio no mayor al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador cuya remuneración bruta mensual sea como máximo S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). | -Trabajadores que se encuentren en el PLAME del mes de enero 2020.
-En el periodo laboral no se indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo del 2020.
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-Con abono en cuenta, para ello el empleador de manera remota deberá comunicar el CCI a la SUNAT. Caso contrario, el subsidio queda sin efecto.
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Ejemplo: Datos del PLAME DE ENERO 2020
Nombre del trabajador | Fecha de la remuneración | Monto bruto de la remuneración | ¿Subsidio? |
Juan Perez | 21.04.2018 | S/ 4,000 | NO |
Adriana Jimenez | 12.12.2017 | S/ 3,000 | NO |
Luis Armando Herrera | 19.08.2019 | S/ 950 | SI |
Jose Alberto Gutierrez | 28.11.2019 | S/ 1,200 | SI |
Base del calculo del subsidio: 1,200 + 950 = S/ 2,150
Monto del subsidio: 35% (2,150) = S/ 752.5
ESTE CALCULO LO VA A REALIZAR LA SUNAT Y SE LO ENTREGARÁ AL EMPLEADOR EN LA CCI OTORGADA POR ÉSTE.
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