- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FACTORING-FINANCIAMIENTO PARA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS
- EL IMPACTO DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT 2020
- LLEVADO DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS EN SUNAT
Se autoriza la liberación de la CTS para los trabajadores
Se publicó una edición extraordinaria el día de ayer viernes 27 de marzo, en la cual se encuentra el Decreto de Urgencia N° 033-2020: Vigente desde el 28 de Marzo al 31 de Diciembre del 2020.
Una de las medidas señaladas en esta norma tenemos la siguiente:
-Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
-Este beneficio aplica para trabajadores que cuenten montos mayores a S/ 2,400 en su cuenta. Los trabajadores que tienen montos menores al indicado o que recién han ingresado a trabajar, no les corresponde.
-Recordemos que es un derecho del trabajador. Se recomienda, desde el punto de vista financiero, a los trabajadores que tienen otros ahorros y/o se encuentran recibiendo su remuneración normal, no solicitar el retiro de la CTS, pues es mejor mantener este dinero a salvo.