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Se publicó una edición extraordinaria el día de ayer viernes 27 de marzo, en la cual se encuentra el Decreto de Urgencia N° 033-2020:   Vigente desde el 28 de Marzo al 31 de Diciembre del 2020.

Una de las medidas señaladas en esta norma tenemos la siguiente:

-Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

-Este beneficio aplica para trabajadores que cuenten montos mayores a S/ 2,400 en su cuenta. Los trabajadores que tienen montos menores al indicado o que recién han ingresado a trabajar, no les corresponde.

-Recordemos que es un derecho del trabajador. Se recomienda, desde el punto de vista financiero, a los trabajadores que tienen otros ahorros y/o se encuentran recibiendo su remuneración normal, no solicitar el retiro de la CTS, pues es mejor mantener este dinero a salvo.

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