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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2020/SUNAT

El día de ayer 24 de marzo, en horas de la noche se publicó una edición extraordinaria en el Diario el Peruano. En esta edición encontraremos la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2020/SUNAT,  la cual en su artículo único modifica el segundo párrafo de la séptima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT y normas modificatorias. Cabe precisar que está norma entra en vigencia el día de hoy 25 de marzo.

Esta modificación señala que, para el caso de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT (se debe considerar la UIT del ejercicio 2019), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Ingresos hasta 5,000 UIT

Fecha de Vencimiento Junio 2020 Julio 2020
24 25 26 30 1 2 3 6 7 8 9
Último Dígito de RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUC/ No obligados a inscribirse en el RUC

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, y Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, publicado el 24 de marzo del 2020. Se modifican cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras..

Ingresos superiores a 5,000 UIT

Fecha de Vencimiento Marzo 2020 Abril 2020
25 26 27 30 31 1 2 3 6 7 8
Último Dígito de RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUC/ No obligados a inscribirse en el RUC

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT,

 

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