Modificaciones al Rgto. de la LIR: Deducciones adicionales de rentas del trabajo

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El 03 de Noviembre del 2018 se publicó el Decreto Supremo N° 248-2018-EF . Dicho Decreto Supremo modifica el artículo 26-A del Reglamento de la LIR con el objetivo de regular los gastos que se pueden deducir en la declaración jurada anual de renta de trabajo.

Entre las modificaciones efectuadas tenemos:

a) Profesiones, artes, ciencias, oficios o actividades que dan derecho a la deducción adicional:

– Se elimina la relación de profesiones, artes, ciencias, oficios o actividades previstas en el
D.S. 399-2016-EF que daban derecho a la deducción de gastos de las rentas del trabajo.

– Se prevé que a partir del ejercicio 2019 las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que darán derecho a la deducción adicional son todas aquellas que den origen a rentas de cuarta categoría, excepto las que perciban por el desempeño de sus funciones los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales o consejeros regionales.
b) Gastos por servicios de alojamiento, comidas y bebidas:

– Se establece que también será deducible el 15% de los importes pagados por concepto de
los servicios de alojamiento, comidas y bebidas (división 55 de la Sección H de la CIIU Revisión 3 y Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU Revisión 4).
– Para efectos de determinar dicho porcentaje se considera la contraprestación del servicio,
así como el IGV e IPM que grave la operación, de corresponder.
– La devolución de oficio se efectuará sobre la base de la información de la CIIU que figure
en el RUC como actividad principal al momento de la emisión del comprobante, sin perjuicio de lo dispuesto en el num. 5.6 del art. 5 de la Ley 30784 (esto es, cuando se presente una solicitud de devolución por importe no devuelto o se devuelva el importe devuelto en exceso).

c) Excepciones a la utilización de medios de pago y comunicación a la SUNAT sobre su
utilización:
– Se prevé que quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago los
gastos por arrendamiento y subarrendamiento, los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país (siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría) y los servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de
cuarta categoría, siempre que:
                  – La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el IGV e                      IPM que grave la operación, de corresponder, sea menor a S/ 3 500,00 o US$                            1000,00.
– Para tal efecto se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.

– Sea un pago efectuado en virtud de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.

– Si el pago se realiza en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones señaladas en la Ley 28194, esto es, i) que quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito; ii) que en el distrito antes señalado se preste el servicio y iii) que el pago se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto.

– La SUNAT puede establecer la obligación de comunicar que el pago del servicio se realizó
utilizando los medios de pago establecidos en el art. 5 de la Ley 28194.

d) Deducción de gastos del titular de una empresa unipersonal:

Se establece que, tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles
siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal.

e) Gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda:

Se elimina del Rgto. de la LIR la referencia a la deducción de gastos por intereses de primera
vivienda, a fin de que dicho dispositivo guarde concordancia con la derogación dispuesta por el
D.Leg. 1381.

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