Mediante esta Resolución, las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria no se les efectuará la retención del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, hasta el 31.12.2018. A partir del 01.01.2019 recién se les efectuará la retención correspondiente.
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