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Se modifica el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal eliminando el  3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 294 o norma que lo sustituya o modifique. Por ello, deroga el Decreto Legislativo N° 294, que restablece a partir del ejercicio de 1984 la reserva del tres por mil (3/1000) que establecía el artículo 7 del Decreto Ley N° 21783 a favor del Consejo Nacional de Tasaciones.

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