RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 006-2016/SUNAT/600000

[Visto: 3142 veces]

Siendo que unos de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes y apreciando que el mayor grado de incumplimiento se concentra en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha tomado la decisión de no sancionar por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatoria a fin de no perjudicar a estos contribuyentes, más aún cuando las mismas no resultan acordes con el objetivo institucional de favorecer la formalización del sector de pequeños contribuyentes.

En ese sentido, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del TUO del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); es decir, tanto el monto de sus ventas como de sus compras no deben superar dicho monto.

Cabe precisar que, esta discrecionalidad aplica para declaraciones determinativas del impuesto como informativas, tales como declaraciones mensuales, anuales, DAOT, declaración de predios, PLAME, etc. 

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. Es decir, si la SUNAT notifica alguna esquela señalandole al contribuyente que ha cometido la infracción tipificada en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y le otorga un plazo para cumplir con presentar dichas declaraciones y no se subsana dentro de dicho plazo, la SUNAT emitirá la sanción la cual tendrá que ser pagada.

La Resolución de Superintendencia materia de comentario entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión (28.01.2016) y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la resolución no haya sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.

La SUNAT no devolverá ni compensará los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Leave a Comment