- Introducción
Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT es aquella declaración jurada informativa que tiene como finalidad que la Administración cuente con cierta información necesaria para contrarrestar otras informaciones presentadas por los contribuyentes. En esta declaración el declarante informa respecto de las transacciones que durante el ejercicio haya realizado con cada tercero, como proveedor o cliente.
En la Nota de Prensa Nº 009-2009[1] la Administración Tributaria, subraya que la DAOT “forma parte de los sistemas implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir las brechas de evasión fiscal, puesto que permite identificar a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas”.
Es en ese sentido que, con fecha 10.02.2016, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT aprobando el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT o la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2015. Las fechas de vencimiento van desde el Jueves 14.04.2016 hasta el Viernes 21.04.2016, dependiendo del último dígito del número del RUC, y en el caso de los Buenos Contribuyentes el vencimiento es el viernes 22.04.2016.
A continuación desarrollaremos los aspectos teóricos más importantes que deberán tener en cuenta el sujeto obligado al momento de llenar el PDT DAOT-Formulario Virtual Nº 3500-versión 3.3, y su aplicación práctica para la elaboración de la información a declarar. Cabe indicar que la Unidad Impositiva Tributaria que se deberá usar es la vigente en el período 2015 S/. 3,850.
2. Sujetos Obligados a presentar la DAOT 2015
Los sujetos que se encuentran obligados a presentar el DAOT 2015 son aquellos que se encuentran en CUALQUIERA de las siguientes situaciones:
- Que al 31 de diciembre del 2015, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2015 y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales[2]: -El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias – UITs[3] (S/. 288,750 para el año 2015).
-El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias – UITs (S/. 288,750 para el año 2015).
Para los efectos se sumarán los montos consignados en las siguientes casillas:
Cálculo | Declaración a través de | Suma de casillas | |
CÁLCULO DE VENTAS INTERNAS | PDT 621 | 100 + 105 + 109 + 112 + 160 | |
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual | 100 | ||
Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual | 100 + 105 + 109 | ||
CÁLCULO DE COMPRAS INTERNAS | PDT 621 | 107 + 110 + 113 + 120 | |
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual | 107 | ||
Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual | 107 + 113 + 120 | ||
- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica -PLAME Formulario Virtual Nº 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT y normas modificatorias.
Cabe indicar que conforme lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT-Reglamento de la DAOT, se encuentran exceptuados de presentar la DAOT aquellos sujetos que durante el íntegro del Ejercicio 2015 hubieran pertenecido al RUS.
3. ¿Qué se entiende por transacción para efectos de la DAOT?
El literal e) artículo 1º del Reglamento de la DAOT define como transacción a aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
– Aquellas operaciones gravadas o no con el IGV sean de compra o venta. Se entiende no gravado a las operaciones exoneradas o inafectas al IGV (debería entenderse Inafectación legal).
– Que se encuentren sustentadas con el respectivo comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito. Se incluirán en este caso notas de crédito o nota de débito, por cuanto son documentos que varían o modifican la base imponible de una operación, dependiendo los supuestos señalados en el Reglamento de Comprobantes de pago.
– Que deban ser incluidas en la declaración del impuesto (entiéndase IGV); lo que significa que sean susceptibles de ser declaradas en las Declaraciones mensuales a través del PDT IGV – Renta – Formulario Virtual Nº 621.
Los requisitos antes mencionados deberán cumplirse en forma concurrente, de lo contrario no deberán considerarse en la DAOT.
También se incluyen en esta definición a las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV efectuadas por asociaciones, instituciones sin fines de lucro, educativas o entidades religiosas en su calidad de clientes.
4. Operaciones que se deben y no se deben informar
Conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, se deberá incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT = S/. 7,700.
Con respecto a las transacciones que no se informan en la DAOT, podemos indicar las siguientes:
- La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
- La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- La importación de bienes.
- Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
- Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT[4].
- Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
- Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
– Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
– Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
-Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras[5] (se haya registrado la información de forma consolidada).
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
– Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras[6] (se haya registrado la información de forma consolidada).
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
5.-Forma y Lugar de presentación de la Declaración
La presentación de la DAOT 2015 se realizará utilizando el PDT Operaciones con Terceros–Formulario Virtual Nº 3500 (versión 3.3) y respetando la forma y los lugares establecidos por la norma. A continuación detallaremos los lugares establecidos para cada tipo de contribuyentes:
Sujetos | Lugares |
Contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. | SUNAT Virtual[7] |
Los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. | Oficinas de la SUNAT |
Principales Contribuyentes | Dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. |
Pequeños y Medianos Contribuyentes | En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. |
6.-Rechazo de la declaración
Conforme lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT la declaración informativa será rechazada si, luego de verificado, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:
a) Contiene virus informático.
b) Presenta defectos de lectura.
c) El declarante no se encuentra inscrito en el RUC.
d) El número de RUC del declarante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
e) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT.
f) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declaración a ser presentada.
g) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT.
h) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo período y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una Declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso.
i) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declaración.
j) La versión del PDT presentado no está vigente.
k) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración, no están vigentes.
En el caso que se rechace el CD o archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, la(s) Declaración(es) que contenga(n) será(n) considerada(s) como no presentada(s).
7.- Constancia de no tener información a declarar
Si el contribuyente sí es un sujeto obligado pero no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 7,700 para el 2015), deberá informar dicha situación exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información a declarar”. Asimismo, aquellos contribuyentes que han enviado toda la información por el PLE, no teniendo nada que informar en el DAOT tendrán que presentar dicha constancia.
Para ello, previamente deberá obtener su Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea–SOL. Si ya tiene su clave de acceso, ingrese al módulo: SUNAT Operaciones en Línea-SOL y efectúe su envío si fuera el caso.
8.-Cronograma de Presentación del DAOT 2015
Conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, el PDT Operaciones con Terceros–Formulario Virtual 3500-Ejercicio 2015 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:
ÚLTIMO DIGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
4 y 5 | 14.04.2016 |
6 y 7 | 15.04.2016 |
8 y 9 | 18.04.2016 |
0 | 19.04.2016 |
1 | 20.04.2016 |
2 y 3 | 21.04.2016 |
BUENOS CONTRIBUYENTES | 22.04.2016 |
9.-Cronograma para la presentación del DAOT a partir del 2016 en adelante
La Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT sustituye el artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT señalando que la Declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:
ÚLTIMO DIGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | Primer día hábil de marzo |
1 | Segundo día hábil de marzo |
2 y 3 | Tercer día hábil de marzo |
4 y 5 | Cuarto día hábil de marzo |
6 y 7 | Quinto día hábil de marzo |
8 y 9 | Sexto día hábil de marzo |
BUENOS CONTRIBUYENTES | Séptimo día hábil de marzo |
10.-Aspectos que se deben tomar en cuenta
- Es importante saber que aquellos sujetos del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en el DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros, en el DAOT sólo se informan operaciones internas.
- Es importante declarar correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
- No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.
- Las compras de Activos Fijos sí deben informarse en el ejercicio en que se haya emitido el Comprobante de Pago, independientemente del ejercicio en que se devengue el costo o gasto respectivo (por concepto de depreciación).
11.– Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera
En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera, la conversión en Moneda Nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago.
En el supuesto que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.
12. Omisos a la presentación
Conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT los sujetos que se encuentran omisos de presentar la DAOT de ejercicios anteriores al 2015 o si se desea rectificar las declaraciones de ejercicios anteriores, pueden regularizar su situación utilizando el PDT Operaciones con Terceros-Formulario Virtual N° 3500-versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT.
13. Preguntas Frecuentes:
1.-¿Se deben declarar las operaciones exoneradas del IGV en la DAOT?
Sí, ya que dichas operaciones califican como transacción para efectos de la DAOT, dado que son operaciones exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 621.
- Para declarar las operaciones gravadas con IGV por cada cliente o proveedor ¿se debe incluir el IGV?
Conforme lo establecido en el inciso f) artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, para efectos de la DAOT se deberá considerar únicamente la base imponible del Impuesto si está gravado con dicho tributo. Sin embargo en el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentados con comprobantes tales como boleta de venta o ticket, donde no se hubiera discriminado el IGV se considerará el importe total.
Asimismo, en el caso de operaciones no gravadas con el IGV se considerará el importe total de la transacción.
- Si habiendo presentado la DAOT correspondiente al ejercicio 2015, se recepciona con retraso facturas de proveedores del mes de diciembre 2015 en el ejercicio 2016. ¿Debo declararlas en la DAOT y rectificar?
Conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de la DAOT, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este caso, la referida factura deberá declararse en la DAOT correspondiente al ejercicio 2015, debiendo rectificar por ende la DAOT presentada; sin embargo, no hay multa por ello, por ser una declaración informativa.
- ¿La exportación e importación de bienes se deben declarar en el PDT DAOT?
En este caso dichas transacciones no deben declararse en el PDT de Operaciones con Terceros, es decir no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar.
- Efectué una operación en el ejercicio 2015, pero aún la empresa no cumple con emitir el comprobante de pago ¿Debo declarar la operación?
Para este tipo de eventualidad la norma ha previsto que las transacciones se consideran en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, en este sentido deberá declararse para el ejercicio 2015, en el hipotético caso que se emita el comprobante en este ejercicio.
14. Infracción en caso de la no presentación de la DAOT 2015
En el supuesto que un sujeto obligado a presentar la DAOT 2015 tiene información a declarar pero no cumple con presentarla dentro de los plazos establecidos de acuerdo a su último digito del RUC, se encontrará inmerso en la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176° del Código Tributario.
Así mismo, en el caso que el contribuyente presente la DAOT pero de forma incompleta o con información no conforme con la realidad también se encontraría inmerso en una multa. En ambos casos, considerando el tipo de contribuyente, conforme a las Tablas I y II del Código Tributario la multa es el 30% de la UIT para el caso de los contribuyentes del régimen general y el 15% de la UIT para los contribuyentes del régimen especial.
Con respecto al régimen de gradualidad para ambas infracciones, si el contribuyente cumple con subsanar de manera voluntaria, presentando la declaración informativa-DAOT la rebaja de la multa es del 100%; es decir, el contribuyente no tendría multa. En el supuesto que estemos ante una subsanación inducida, para el caso de la multa correspondiente a la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176° del Código Tributario la rebaja será del 80% sin el pago de la multa y 90% con el pago de la multa. En el caso de la multa correspondiente a la infracción establecida en el inciso 4 del artículo 176° del Código Tributario la rebaja será del 50% sin el pago de la multa y 80% con el pago de la multa.
15. Caso Práctico:
Una empresa del Régimen General tiene la calidad de principal contribuyente al período de la declaración y los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) del ejercicio 2015 son mayores a dos (2) UIT. En ese sentido, nos consulta si se encuentra en la obligación de presentar la DAOT 2015 y que pasaría si no la presenta en el plazo indicado por la Administración, si tendría una infracción, cuál sería la multa y si existe alguna rebaja.
Solución:
Conforme a lo indicado, la empresa sí se encuentra en la obligación de presentar la DAOT 2015; por lo tanto, tendría que tomar en cuenta el cronograma de presentación establecido por la Administración en la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT.
En el caso el sujeto obligado no presente la DAOT 2015 dentro del plazo establecido estaría inmerso en la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176° del Código Tributario, la cual consiste en no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. La multa para esos casos, conforme la Tabla I del Código Tributario, es el 30% de la UIT.
Respecto al Régimen de Gradualidad, si estamos ante una subsanación voluntaria la rebaja de la multa será del 100%, caso contrario si la Administración le requiere la subsanación y si el contribuyente subsana y paga la multa al mismo tiempo la rebaja es del 90%, si subsana y paga la multa con posterioridad la rebaja es del 80%.
[1] Nota de Prensa Nº 009-2009 de fecha 21.01.2009 emitida por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de Sunat. Documento colgado en el Portal de Sunat: ttp://www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/prensa/2009/enero/ np2101 09.htm.
[2] Inciso modificado mediante la RS Nº 036-2016/SUNAT publicada el 10.02.2016 y vigente a partir del 11.02.2016.
[3] La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2015: S/. 3,850
[4] Inciso sustituido por el Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 017-2014-SUNAT, publicada el 23 enero 2014
[5] Inciso modificado mediante la RS Nº 036-2016/SUNAT publicada el 10.02.2016 vigente a partir del 11.02.2016.
[6] Inciso modificado mediante la RS Nº 036-2016/SUNAT publicada el 10.02.2016 vigente a partir del 11.02.2016.
[7] En caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
26 febrero, 2016 at 7:12 pm
Hola
y los que si tienen montos a declarar cual es la fecha de presentacion
3 marzo, 2016 at 4:05 pm
El cronograma es para todos los sujetos que tengan información y los que no tengan información envían la constancia de no tener información que declarar pero igual se toma en cuenta ese cronograma.
20 abril, 2016 at 1:58 pm
Muy buena la publicación…Una consulta que pasa si por error se genero dos veces la constancia de no tener información a declarar…habrá alguna observación y/o multa por parte de Sunat?¿?
Gracias por su respuesta.
4 mayo, 2016 at 3:45 pm
No ninguna observación ni multa al respecto. Son errores que a veces pasa, y la SUNAT no los multa.
21 mayo, 2016 at 5:25 pm
MUY BUENA LA INFORMACION PERO QUISIERA SABER¿ POR QUE LOS RECIBOS POR HONORARIOS NO SE REGISTRAN EN LA DAOT?
3 junio, 2016 at 12:45 pm
Estimada Lorena, así lo regula la norma del DAOT, el literal e) artículo 1º del Reglamento de la DAOT-Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT.
Saludos;